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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2010 (25/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de enero de 2010 412101 servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 447645-1 Otorgan autorización a Corporación Radial del Perú S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 019-2010-MTC/03 Lima, 13 de enero de 2010 VISTA, la solicitud de registro Nº 1999-00457007 de fecha 22 de enero de 1999, presentada por la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL SUR S.A., sobre inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 712-90-TC/15.17, del 22 de mayo de 1990, se otorgó a la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL SUR S.A., el plazo de un (01) año que se computará a partir de la fecha de expedición de la resolución, para que proceda a instalar y operar en período de prueba dos estaciones de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) y Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Huanchac, provincia y departamento de Cusco; Que, con escritos de fechas 07 de agosto de 1991 y 22 de enero de 1999, la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL SUR S.A. solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 171º del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-74-TC, posteriormente regulado en el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía que los permisos de instalación y prueba para los servicios de radiodifusión se extenderán por el plazo de un año, en el que está comprendido un período de prueba de funcionamiento de quince (15) días, estableciendo que el titular de la autorización dentro del plazo antes mencionado podría dar aviso a la Dirección de Telecomunicaciones, de que sus instalaciones están listas para la realización de la inspección de las pruebas de funcionamiento, en la que se daría cuenta del estado en que se encuentra la instalación de los equipos autorizados y los resultados de las pruebas de funcionamiento, si hubieren sido efectuadas; Que, el artículo 171º del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, disponía que a la vista del informe que presente el funcionario técnico a que se refi ere el artículo anterior, la Dirección de Telecomunicaciones resolverá: a) expedir la correspondiente licencia si las instalaciones se encuentran terminadas y las pruebas de funcionamiento hubieren resultado satisfactorias, o b) Conceder una prórroga no mayor de seis meses o recomendar la cancelación de la autorización, si las instalaciones de equipos no hubieran sido terminadas o si las pruebas de funcionamiento no hubieran sido satisfactorias; Que, con Informe Nº 215-92-TCC/15.17.af.cef, del 10 de setiembre de 1992, la entonces Subdirección de Control del Espectro de Frecuencias dio cuenta de la inspección técnica efectuada el 29 de mayo de 1992, mediante la cual se verifi có que la estación de Frecuencia Modulada (FM) de la administrada cuenta con el equipamiento necesario para su operación y se encuentra operando técnicamente en forma adecuada, por lo que se sugiere que se continúe con los trámites de autorización defi nitiva; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004- MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nºs. 604-2007-MTC/03 y 020-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 368-2009- MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Cusco, incluyéndose en ésta al distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; Que, con Resolución Viceministerial Nº 805-2007- MTC/03 del 19 de octubre del 2007, se declaró aprobada la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 712-90-TC/15.17 a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.; Que, con Informe Nº 3166-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 712-90-TC/15.17, y que por lo tanto, deberá culminar el 22 de mayo de 2010, plazo computado desde la expedición de la citada resolución, conforme a lo dispuesto por su artículo 1º; De conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Ley Nº 19020, el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-74-TC, el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modifi cado por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 712-90-TC/15.17, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia