Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2010 (25/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones
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Otorgan autorizacion a Corporacion Radial del Peru S.A.C. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en la localidad de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 019-2010-MTC/03

MORDAZA, 13 de enero de 2010 VISTA, la solicitud de registro Nº 1999-00457007 de fecha 22 de enero de 1999, presentada por la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION DEL SUR S.A., sobre inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 712-90-TC/15.17, del 22 de MORDAZA de 1990, se otorgo a la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION DEL SUR S.A., el plazo de un (01) ano que se computara a partir de la fecha de expedicion de la resolucion, para que proceda a instalar y operar en periodo de prueba dos estaciones de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM) y Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Huanchac, provincia y departamento de Cusco; Que, con escritos de fechas 07 de agosto de 1991 y 22 de enero de 1999, la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION DEL SUR S.A. solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de MORDAZA, a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 171º del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-74-TC, posteriormente regulado en el articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecia que los permisos de instalacion y prueba para los servicios de radiodifusion se extenderan por el plazo de un ano, en el que esta comprendido un periodo de prueba de funcionamiento de quince (15) dias, estableciendo que el titular de la

autorizacion dentro del plazo MORDAZA mencionado podria dar aviso a la Direccion de Telecomunicaciones, de que sus instalaciones estan listas para la realizacion de la inspeccion de las pruebas de funcionamiento, en la que se MORDAZA cuenta del estado en que se encuentra la instalacion de los equipos autorizados y los resultados de las pruebas de funcionamiento, si hubieren sido efectuadas; Que, el articulo 171º del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, disponia que a la vista del informe que presente el funcionario tecnico a que se refiere el articulo anterior, la Direccion de Telecomunicaciones resolvera: a) expedir la correspondiente licencia si las instalaciones se encuentran terminadas y las pruebas de funcionamiento hubieren resultado satisfactorias, o b) Conceder una prorroga no mayor de seis meses o recomendar la cancelacion de la autorizacion, si las instalaciones de equipos no hubieran sido terminadas o si las pruebas de funcionamiento no hubieran sido satisfactorias; Que, con Informe Nº 215-92-TCC/15.17.af.cef, del 10 de setiembre de 1992, la entonces Subdireccion de Control del Espectro de Frecuencias dio cuenta de la inspeccion tecnica efectuada el 29 de MORDAZA de 1992, mediante la cual se verifico que la estacion de Frecuencia Modulada (FM) de la administrada cuenta con el equipamiento necesario para su operacion y se encuentra operando tecnicamente en forma adecuada, por lo que se sugiere que se continue con los tramites de autorizacion definitiva; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 108-2004MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nºs. 604-2007-MTC/03 y 020-2008-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolucion Viceministerial Nº 368-2009MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada MORDAZA, incluyendose en esta al distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 805-2007MTC/03 del 19 de octubre del 2007, se declaro aprobada la transferencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 712-90-TC/15.17 a favor de la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.; Que, con Informe Nº 3166-2009-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 712-90-TC/15.17, y que por lo tanto, debera culminar el 22 de MORDAZA de 2010, plazo computado desde la expedicion de la citada resolucion, conforme a lo dispuesto por su articulo 1º; De conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Ley Nº 19020, el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-74-TC, el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modificado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolucion Ministerial Nº 712-90-TC/15.17, y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia

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