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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de enero de 2010 412107 se le otorgará autorización hasta por el plazo de diez (10) años, el cual incluirá el período de instalación y prueba autorizado; Que, con Informe Nº 0729-99-MTC/15.19.03.3 del 11 de noviembre de 1999, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la entonces Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 21 de octubre de 1999, en la cual se verifi có que la estación cuenta con el equipamiento necesario para su operación y que emite una señal de buena calidad, concluyendo que la estación se encuentra técnicamente apta para proseguir con el trámite correspondiente, esto es, con el otorgamiento de la autorización por el plazo de diez (10) años; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Lambayeque, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 350-2005- MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 165-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Mórrope, se incluye al distrito de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque; Que, el artículo 5º, numeral 5.2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma, salvo las estaciones clasifi cadas como de baja potencia por las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 modifi cadas por Resoluciones Ministeriales Nºs. 296-2005-MTC/03 y 207-2009-MTC/03; Que la estación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 456-97-MTC/15.19, es una estación de servicio primario D4 – baja potencia, las cuales operan en el rango: desde 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, de acuerdo a la clasifi cación establecida en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; Que, en ese sentido, la administrada no se encuentra obligada a efectuar los monitoreos anuales, ya que por su condición de Estación Primaria de Baja Potencia está exonerada de ello, según se establece en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; Que, con Informe Nº 201-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que siendo que el informe técnico que da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Mórrope, departamento de Lambayeque, fue favorable, procede otorgar la autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba a la estación autorizada mediante Resolución Ministerial N° 456-97-MTC/15.19; De conformidad con la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado mediante Decreto Supremo N° 017- 93-JUS, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y demás normativas conexas; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 456- 97-MTC/15.19 a la empresa RADIO NAYLAMP E.I.R.L., a favor de la empresa RADIO GOTAS DE ORO E.I.R.L. en virtud al mandato contenido en el OF.Exp. Nº 297-2006- 0-171403-JML/EMM de fecha 28 de diciembre de 2009, expedido por el Juzgado Mixto de Lambayeque en razón de las Resoluciones Nº 15, Nº 16 y Nº 37. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa RADIO GOTAS DE ORO E.I.R.L., como nueva titular de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 456-97-MTC/15.19, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- La transferencia de la autorización y su respectivo reconocimiento a que hacen referencia los artículos 1º y 2º, quedarán sin efecto de pleno derecho de revocarse el mandato contenido en el OF.Exp. Nº 297-2006-0-171403-JML/EMM del Juzgado Mixto de Lambayeque. Artículo 4°.- Otorgar autorización a la empresa RADIO GOTAS DE ORO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Mórrope, departamento de Lambayeque. Artículo 5º.- El plazo de la autorización a que se refi ere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses, otorgado con Resolución Ministerial Nº 456-97-MTC/15.19, por tanto vencerá el 28 de setiembre del año 2017. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución al Juzgado Mixto de Lambayeque, al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, a la empresa RADIO NAYLAMP E.I.R.L. y a la empresa RADIO GOTAS DE ORO E.I.R.L., para su conocimiento y acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 447648-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Imponen a Benetton Industrial Supply S.A. sanción de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado RESOLUCIÓN Nº 2748-2009-TC-S1 Sumilla: El Reglamento de PETROPERÚ establece que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por el incumplimiento de la otra. La Entidad podrá resolver el contrato cuando el Contratista incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para corregir tal situación. Lima, 21 de diciembre de 2009