Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2010 (25/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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lo que resulte aplicable en los aspectos referidos al Registro Nacional de Proveedores (RNP), Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE)6, recursos de impugnacion y procedimientos administrativos sancionadores que se tramitan ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. (El resaltado es nuestro). 9. Por estas consideraciones, este Colegiado resulta competente para pronunciarse sobre la supuesta responsabilidad de la Contratista, por la resolucion de la Orden de Compra Nº 83103063-ON, cuyo objeto era la adquisicion de material MORDAZA al carbono con lining de cemento, infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento7, MORDAZA vigente al momento de producirse los hechos que motivaron la resolucion de la citada Orden de Compra. 10. De acuerdo al analisis efectuado, corresponde inicialmente indicar que el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el numeral 1) del articulo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que la Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerida para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato prevista en el articulo 226 del Reglamento. 11. Precisamente, el Reglamento de PETROPERU mantiene la misma metodologia para efectos de resolver el contrato. En efecto, su numeral 10.11 establece que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por el incumplimiento de la otra. En el caso de PETROPERU, esta podra resolver el contrato cuando la Contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para corregir tal situacion. Asimismo, su numeral 10.12 senala que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante Carta Notarial para que la satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. 12. Del mismo modo, dicho cuerpo normativo indica que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a 15 dias. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el Contrato en forma total o parcial, mediante Carta Notarial. Como se aprecia, la regulacion prevista por el Reglamento de PETROPERU guarda coherencia con la prevista en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En efecto, este, en su articulo 226 preve que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 13. En ese orden de ideas, corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolucion del citado contrato, conforme lo previsto en los articulos 225 y 226 del Reglamento, en tanto que para que este Tribunal emita su pronunciamiento en torno a la comision de la referida infraccion, debe, previamente, analizar si se ha cumplido formalmente el procedimiento correspondiente para la resolucion del Contrato (en este caso la Orden Compra Nº 8310306-ON) 14. Al respecto, de la documentacion obrante en autos, se observa que la Entidad remitio a la Contratista,

via conducto notarial, dos (2) comunicaciones: 1) la Carta TL-ULOG-CG-564-2008 diligenciadas notarialmente el 14 de MORDAZA de 2008, a su domicilio senalado expresamente en su Declaracion Jurada de datos del Postor8. Mediante dicha comunicacion el Contratista fue requerido para el cumplimiento de sus obligaciones y, 2) A traves de la Carta TL-SPAD-ULOG-105-2008 de fecha 24 de MORDAZA de 2008, notificada notarialmente el 06 de agosto de 2008, se le comunico la resolucion del contrato. 15. En tal sentido, se verifica que la Entidad ha observado la formalidad de comunicar dos cartas notariales para la resolucion de contrato, siendo la primera carta de requerimiento de cumplimiento de obligaciones, y la MORDAZA Carta notarial la resolucion de contrato. Asimismo, la Entidad comunico al Tribunal que la resolucion contractual quedo consentida al no haber sido sometida a mecanismos de solucion de controversiasconciliacion o arbitraje. 16. Por lo tanto, en el MORDAZA de lo expresado anteriormente, corresponde a este Colegiado determinar si la resolucion de la Orden de Compra Nº 8310306-ON se origino en causa imputable a la Contratista. Sobre las razones del incumplimiento de la Orden de Compra Nº 8310306-ON 17. De acuerdo a la informacion obrante en el expediente, la resolucion del contrato se produjo debido a que la Contratista incumplio injustificadamente las obligaciones contractuales, pese a haber sido requerida en sucesivas oportunidades, tal como se expresara en el numeral 14 de la fundamentacion. 18. En el MORDAZA de lo expresado anteriormente, debe tenerse en cuenta que existe la presuncion legal9 de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, es atribuible a la parte que debio ejecutarlas, salvo que esta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion o que la causa de MORDAZA, fue un caso fortuito o fuerza mayor. 19. De la revision de los antecedentes, se aprecia que la resolucion de la Orden de Compra Nº 8310306-ON se produjo porque la Contratista no cumplio con entregar los bienes requeridos dentro de los plazos que la Entidad le otorgo. 20. Como se aprecia, era responsabilidad de la Contratista cumplir los plazos otorgados en su oportunidad, los cuales fueron establecidos de manera MORDAZA en la Orden de Compra Nº 8310306-ON, plazos que no fueron objeto de cuestionamiento por parte de MORDAZA al haber tomado conocimiento de la referida Orden de Compra, lo cual evidencia su conformidad de someterse a ellos. 21. Por lo tanto, en virtud a que esta no ha acreditado que el incumplimiento de sus obligaciones asumidas, como es la entrega del bien objeto del MORDAZA dentro de los plazos establecidos, sin que MORDAZA sido producto

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Actualmente Sistema Electronico de Contrataciones del Estado. Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. Documento Obrante a fojas 31 del expediente administrativo. La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza".

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