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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2010 (25/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de enero de 2010 412102 Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir de la fecha de expedición de la Resolución Ministerial Nº 712-90-TC/15.17, el cual vencerá el 22 de mayo de 2010. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 448017-1 Otorgan autorización a Radio Afelio Frecuencia Modulada E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 021-2010-MTC/03 Lima, 14 de enero de 2010 VISTA, la solicitud de registro Nº 975799 de la empresa RADIO AFELIO FRECUENCIA MODULADA E.I.R.L., mediante la cual solicita inspección técnica de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 685-96-MTC/15.17 del 19 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de diciembre de 1996, se otorgó a la empresa RADIO AFELIO FRECUENCIA MODULADA E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, con solicitud de vista, de fecha 13 de octubre de 1997, la empresa RADIO AFELIO FRECUENCIA MODULADA E.I.R.L., solicita que se realice inspección técnica a su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, los artículos 184º y 185º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señalan que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que será verifi cado por el órgano competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitirá el informe técnico correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 685-96-MTC/15.17, si la inspección técnica realizada a la estación es favorable se le otorgará autorización hasta por el plazo de diez (10) años, el cual incluirá el período de instalación y prueba autorizado; Que, con Informe Nº 0868-99-MTC/15.19.03.3 del 06 de diciembre de 1999, emitido por la Subdirección de Estaciones Radioeléctricas de la entonces Dirección de Administración de Frecuencias, concluye que la estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), de la empresa RADIO AFELIO FRECUENCIA MODULADA E.I.R.L., cuya autorización fue otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 685-96- MTC/15.17, opera con el equipamiento mínimo necesario por lo que se encuentra técnicamente apta para continuar el trámite de otorgamiento de autorización por diez (10) años; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de Ayacucho, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 069-2009-MTC/03, las estaciones que se encuentran ubicadas en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, se encuentran comprendidas dentro de dicha localidad; Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, siendo que el informe técnico que da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho, autorizada a la empresa RADIO AFELIO FRECUENCIA MODULADA E.I.R.L. fue favorable, así como, habiendo cumplido ésta con las obligaciones del período de instalación y prueba, procede otorgarle la autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Ministerial N° 685-96-MTC/15.17, según Informe Nº 1612-2009- MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Reglamento la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de Ayacucho, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 069-2009- MTC/03, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;