Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2010 (25/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de enero de 2010

Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Cusco. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba computandose a partir de la fecha de expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 712-90-TC/15.17, el cual vencera el 22 de MORDAZA de 2010. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones
448017-1

Otorgan autorizacion a Radio Afelio Frecuencia Modulada E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en la localidad de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 021-2010-MTC/03

MORDAZA, 14 de enero de 2010 VISTA, la solicitud de registro Nº 975799 de la empresa RADIO AFELIO FRECUENCIA MODULADA E.I.R.L., mediante la cual solicita inspeccion tecnica de la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial N° 685-96-MTC/15.17 del 19 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre de 1996, se otorgo a la empresa RADIO AFELIO FRECUENCIA MODULADA E.I.R.L., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, con solicitud de vista, de fecha 13 de octubre de 1997, la empresa RADIO AFELIO FRECUENCIA MODULADA E.I.R.L., solicita que se realice inspeccion tecnica a su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, los articulos 184º y 185º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la

Ley de Radio y Television, senalan que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que sera verificado por el organo competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitira el informe tecnico correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 685-96-MTC/15.17, si la inspeccion tecnica realizada a la estacion es favorable se le otorgara autorizacion hasta por el plazo de diez (10) anos, el cual incluira el periodo de instalacion y prueba autorizado; Que, con Informe Nº 0868-99-MTC/15.19.03.3 del 06 de diciembre de 1999, emitido por la Subdireccion de Estaciones Radioelectricas de la entonces Direccion de Administracion de Frecuencias, concluye que la estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), de la empresa RADIO AFELIO FRECUENCIA MODULADA E.I.R.L., cuya autorizacion fue otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 685-96MTC/15.17, opera con el equipamiento minimo necesario por lo que se encuentra tecnicamente apta para continuar el tramite de otorgamiento de autorizacion por diez (10) anos; Que, de acuerdo al Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de MORDAZA, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificado por Resolucion Viceministerial Nº 069-2009-MTC/03, las estaciones que se encuentran ubicadas en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, se encuentran comprendidas dentro de dicha localidad; Que, el articulo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioelectricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la referida norma; Que, siendo que el informe tecnico que da cuenta de la inspeccion tecnica realizada a la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, autorizada a la empresa RADIO AFELIO FRECUENCIA MODULADA E.I.R.L. fue favorable, asi como, habiendo cumplido esta con las obligaciones del periodo de instalacion y prueba, procede otorgarle la autorizacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado mediante Resolucion Ministerial N° 685-96-MTC/15.17, segun Informe Nº 1612-2009MTC/28 de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Reglamento la Ley de Radio y Television aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de MORDAZA, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificado por Resolucion Viceministerial Nº 069-2009MTC/03, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

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