Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2010 (25/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de enero de 2010

Reconocen a Radio Gotas de Oro E.I.R.L. como nueva titular de autorizacion otorgada mediante R.M. Nº 456-97MTC/15.19
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 026-2010-MTC/03

MORDAZA, 14 de enero de 2010 VISTO, el OF.Exp. Nº 297-2006-0-171403-JML/EMM de fecha 28 de diciembre de 2009, del Juzgado Mixto de MORDAZA, por el que ordena se transfiera la autorizacion otorgada a la empresa RADIO NAYLAMP E.I.R.L., por Resolucion Ministerial Nº 456-97-MTC/15.19, a favor de la empresa RADIO GOTAS DE ORO E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 456-97-MTC/15.19 del 18 de setiembre de 1997, se otorgo a la empresa RADIO NAYLAMP E.I.R.L., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito de Morrope, provincia y departamento de Lambayeque. Dicha resolucion fue publicada el 27 de setiembre de 1997; Que, el numeral 2) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional, interferir en el ejercicio de sus funciones, dejar sin efecto las resoluciones que han pasado a autoridad de cosa juzgada ni retardar su ejecucion; Que, el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, dispone que toda persona y autoridad se encuentra obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de la autoridad judicial competente en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala; Que, el referido articulo dispone que, ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorizacion se transfiere mediante Resolucion Viceministerial, conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, mediante Oficio Nº 2006-297-JML-RFA del 15 de agosto de 2008, el Juzgado Mixto de MORDAZA, notifico las Resoluciones Nº 15, que declara fundada en parte la demanda sobre cumplimiento de obligacion de cesion de derechos interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Febre representante de la empresa RADIO GOTAS DE ORO E.I.R.L., contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA propietario de la empresa RADIO NAYLAMP E.I.R.L.; Nº 16, la cual declara consentida la sentencia contenida en la resolucion MORDAZA indicada; y Nº 37, que da inicio a la ejecucion forzada de dicha sentencia y ordena se comunique al Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumpla con transferir la autorizacion otorgada a la empresa RADIO NAYLAMP E.I.R.L.; Que, mediante Oficio Nº 2006-297-JML-RFA del 19 de setiembre de 2008, el Juzgado Mixto de MORDAZA remite la Resolucion Nº 42 aclarando que la transferencia de la autorizacion otorgada a la empresa RADIO NAYLAMP E.I.R.L., en frecuencia modulada 96.1 es a favor de la empresa GOTAS DE ORO E.I.R.L., cuyo titular-gerente es don MORDAZA MORDAZA Febre;

Que, mediante OF.Exp. Nº 297-2006-0-171403-JML/ EMM del 28 de diciembre de 2009, el Juzgado Mixto de MORDAZA ordena al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que transfiera la autorizacion otorgada a la empresa RADIO NAYLAMP E.I.R.L. de propiedad del demando don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a favor de la empresa RADIO GOTAS DE ORO E.I.R.L. de propiedad del demandante don MORDAZA MORDAZA Febre; Que, en ese sentido, corresponde acatar el mandato judicial dispuesto por el Juzgado Mixto de MORDAZA y, en consecuencia, reconocer a la adquirente como titular de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 456-97-MTC/15.19, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC; Que, sin perjuicio de lo mencionado en el parrafo anterior, se ha cumplido con verificar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la aprobacion de la transferencia de la autorizacion, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 74º del Reglamento General de la Ley de Radio y Television. Asimismo, se ha verificado que ha transcurrido dos (2) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 456-97-MTC/15.19, y que la adquiriente no se encuentra incursa en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television, Ley N° 28278, conforme se encuentra establecido en el articulo 27º del mismo cuerpo legal; Que, mediante Informe Nº 3372-2008-MTC/28 MORDAZA con Informe Nº 201-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, senala que en observancia del mandato judicial contenido en el Oficio Nº 2006-297-JML-RFA de fecha 19 de setiembre de 2008 y OF.Exp. Nº 297-2006-0-171403-JML/EMM de fecha 28 de diciembre de 2009, expedidas por el Juzgado Mixto de MORDAZA, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe transferir la autorizacion otorgada a la empresa RADIO NAYLAMP E.I.R.L., de propiedad de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para prestar el servicio de radiodifusion comercial en Frecuencia Modulada (96.1), del distrito de Morrope, provincia y departamento de MORDAZA, a favor de la empresa RADIO GOTAS DE ORO E.I.R.L., cuyo Titular Gerente es don MORDAZA MORDAZA Febre, reconociendo a la adquirente como nueva titular de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 456-97-MTC/15.19; Que, el articulo 53º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, concordado con el articulo 162º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecen que las autorizaciones otorgadas para la prestacion de los servicios de radiodifusion se otorgan por un plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, asimismo, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, los articulos 162º y 163º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aplicable en virtud de la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, senalan que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que sera verificado por el organo competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitira el informe tecnico correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 456-97-MTC/15.19, si la inspeccion tecnica realizada a la estacion es favorable

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