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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2010 (25/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de enero de 2010 412106 Reconocen a Radio Gotas de Oro E.I.R.L. como nueva titular de autorización otorgada mediante R.M. Nº 456-97- MTC/15.19 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 026-2010-MTC/03 Lima, 14 de enero de 2010 VISTO, el OF.Exp. Nº 297-2006-0-171403-JML/EMM de fecha 28 de diciembre de 2009, del Juzgado Mixto de Lambayeque, por el que ordena se transfi era la autorización otorgada a la empresa RADIO NAYLAMP E.I.R.L., por Resolución Ministerial Nº 456-97-MTC/15.19, a favor de la empresa RADIO GOTAS DE ORO E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 456-97-MTC/15.19 del 18 de setiembre de 1997, se otorgó a la empresa RADIO NAYLAMP E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque. Dicha resolución fue publicada el 27 de setiembre de 1997; Que, el numeral 2) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, interferir en el ejercicio de sus funciones, dejar sin efecto las resoluciones que han pasado a autoridad de cosa juzgada ni retardar su ejecución; Que, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, dispone que toda persona y autoridad se encuentra obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de la autoridad judicial competente en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala; Que, el referido artículo dispone que, ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que la autorización se transfi ere mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, mediante Ofi cio Nº 2006-297-JML-RFA del 15 de agosto de 2008, el Juzgado Mixto de Lambayeque, notifi có las Resoluciones Nº 15, que declara fundada en parte la demanda sobre cumplimiento de obligación de cesión de derechos interpuesta por don Plutarco Chamba Febre representante de la empresa RADIO GOTAS DE ORO E.I.R.L., contra don Juan José Grandez Vargas propietario de la empresa RADIO NAYLAMP E.I.R.L.; Nº 16, la cual declara consentida la sentencia contenida en la resolución antes indicada; y Nº 37, que da inicio a la ejecución forzada de dicha sentencia y ordena se comunique al Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumpla con transferir la autorización otorgada a la empresa RADIO NAYLAMP E.I.R.L.; Que, mediante Ofi cio Nº 2006-297-JML-RFA del 19 de setiembre de 2008, el Juzgado Mixto de Lambayeque remite la Resolución Nº 42 aclarando que la transferencia de la autorización otorgada a la empresa RADIO NAYLAMP E.I.R.L., en frecuencia modulada 96.1 es a favor de la empresa GOTAS DE ORO E.I.R.L., cuyo titular-gerente es don Plutarco Chamba Febre; Que, mediante OF.Exp. Nº 297-2006-0-171403-JML/ EMM del 28 de diciembre de 2009, el Juzgado Mixto de Lambayeque ordena al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que transfi era la autorización otorgada a la empresa RADIO NAYLAMP E.I.R.L. de propiedad del demando don Juan José Grandez Vargas, a favor de la empresa RADIO GOTAS DE ORO E.I.R.L. de propiedad del demandante don Plutarco Chamba Febre; Que, en ese sentido, corresponde acatar el mandato judicial dispuesto por el Juzgado Mixto de Lambayeque y, en consecuencia, reconocer a la adquirente como titular de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 456-97-MTC/15.19, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC; Que, sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, se ha cumplido con verifi car el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la aprobación de la transferencia de la autorización, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 74º del Reglamento General de la Ley de Radio y Televisión. Asimismo, se ha verifi cado que ha transcurrido dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 456-97-MTC/15.19, y que la adquiriente no se encuentra incursa en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, conforme se encuentra establecido en el artículo 27º del mismo cuerpo legal; Que, mediante Informe Nº 3372-2008-MTC/28 ampliado con Informe Nº 201-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que en observancia del mandato judicial contenido en el Ofi cio Nº 2006-297-JML-RFA de fecha 19 de setiembre de 2008 y OF.Exp. Nº 297-2006-0-171403-JML/EMM de fecha 28 de diciembre de 2009, expedidas por el Juzgado Mixto de Lambayeque, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe transferir la autorización otorgada a la empresa RADIO NAYLAMP E.I.R.L., de propiedad de don Juan José Grandez, para prestar el servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (96.1), del distrito de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque, a favor de la empresa RADIO GOTAS DE ORO E.I.R.L., cuyo Titular Gerente es don Plutarco Chamba Febre, reconociendo a la adquirente como nueva titular de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 456-97-MTC/15.19; Que, el artículo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, concordado con el artículo 162º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecen que las autorizaciones otorgadas para la prestación de los servicios de radiodifusión se otorgan por un plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, asimismo, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, los artículos 162º y 163º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aplicable en virtud de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señalan que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que será verifi cado por el órgano competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitirá el informe técnico correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 456-97-MTC/15.19, si la inspección técnica realizada a la estación es favorable