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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2010 (25/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de enero de 2010 412108 Visto en sesión de fecha 21 de diciembre de 2009 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N.° 4453.2008.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Benetton Industrial Supply S.A. por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución de la Orden de Compra Nº ONO- 8310306-ON por causal atribuible a su parte, derivada del proceso por Competencia Menor CME-0072-2008- OTL/PETROPERU, convocado por Petróleos del Perú S.A. (PETROPERÚ S.A.), para la adquisición de 01 ST de Parts for Compresor Gas Horizontal single Stage Reciprocating de ropa de trabajo para personal de operaciones oleoducto; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 18 de febrero de 2009, Petróleos del Perú S.A. (PETROPERÚ S.A.), en adelante la Entidad, convocó el proceso por Competencia Menor CME-0072-2008-OTL/ PETROPERU, para la adquisición de 01 ST de Parts for Compresor Gas Horizontal single Stage Reciprocating de ropa de trabajo para personal de operaciones oleoducto, por un valor estimado referencial de US $ 5,992.47 Dólares americanos, incluido el IGV. 2. El 29 de febrero de 2008, tuvo lugar el acto de presentación de propuestas, y, luego de la evaluación del Comité Especial, se dispuso otorgar la buena pro a la empresa Benetton Industrial Supply S.A. en adelante el contratista, respecto del ítem Nº 01 Bearing Carank Pin S25C WJ2 Connecting Rod Two Halves Valve Assy Dwg 73W50133, por un monto contractual ascendente a US $ 2,500 Dólares Americanos. 3. El 06 de marzo de 2008, se emitió la Orden de Compra Nº ONO-8310306-ON al Proveedor, precisándose que el plazo de entrega era de 70 días calendarios después de recibida la orden de compra, debiendo entregarse los bienes a más tardar el 16 de mayo de 2008; la misma que fue recibida vía fax el 07 de marzo del mismo año1. 4. Con Carta Nº TL-ULOG-CG-246-2008 de fecha 25 de abril de 2008 la Entidad comunicó al proveedor que el plazo de entrega del material estaba próximo a vencer. 5. Mediante Carta TL-ULOG-CG-479-2008 de fecha 03 de junio de 2008 la Entidad comunicó al contratista que el plazo había vencido y que hasta la fecha llevaba dieciocho días de atraso en la entrega del material, por lo que la entrega extemporánea estaba sujeta al cobro de la penalidad por mora. 6. Mediante Carta TL-ULOG-CG-564-2008 de fecha 25 de junio de 2008 la Entidad comunicó al contratista que llevaba 40 días de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, otorgándole un plazo adicional de 05 días calendarios para que cumpla con la entrega, bajo apercibimiento de dar por resuelto el contrato. 7. Con Carta TL-SPAD-ULOG-105-2008 de fecha 24 de julio de 2008, la Entidad comunicó al contratista la resolución de la Orden de Compra en todos sus extremos, debido al incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 8. Con Carta Nº SPAD-ULOG-238-2008 de fecha 10 de noviembre de 2008, la Entidad puso en conocimiento de este Colegiado los hechos expuestos, y en virtud a ello, con decreto de fecha 11 de noviembre de 2008, se dispuso el inició procedimiento administrativo sancionador al contratista por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución de la Orden de Compra Nº ONO- 8310306, la cual fue materia del proceso por Competencia Menor CME-0072-2008-OTL/PETROPERU, y la emplazó para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) días. 9. Con decreto de fecha 15 diciembre de 2008, se reiteró al postor para que presente sus descargos. 10. Con decreto de fecha 14 de julio de 2009, no habiendo cumplido el contratista con presentar sus descargos en el plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la cuarta Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. 11. Con decreto de fecha 10 de agosto de 2009, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN 1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal es el órgano que tiene a su cargo el conocimiento y resolución de los procedimientos de imposición de sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipifi cados en el artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento; sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa BENETTON INDUSTRIAL SUPPLY S.A. por la resolución de la Orden de Compra Nº ONO-8310306-ON, cuyo objeto era la adquisición de 01 st DE PARTS For Compresor Gas Horizontal Single Stage Reciprocating de ropa de trabajo para personal de operaciones oleoducto. 4. Una vez determinado que el presente proceso deviene de un proceso de selección por Competencia Menor, resulta pertinente evaluar el marco normativo que rige el citado proceso, a fi n de determinar la competencia de este Tribunal para conocer la denuncia presentada por la Entidad. 5. Mediante Ley Nº 288402 se declaró de interés nacional el fortalecimiento y modernización de PETROPERÚ, estableciéndose que sus actividades deben desarrollarse en el marco de dicha Ley, su Ley Orgánica, el Decreto Legislativo Nº 43 y su modifi catoria, la Ley Nº 26224, su Estatuto Social y supletoriamente por las disposiciones de la Ley General de Sociedades. 6. La Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28840 refi ere que las adquisiciones y contrataciones de PETROPERÚ se rigen por su Reglamento, propuesto por su Directorio y aprobado por el OSCE. Asimismo, establece que las modalidades de adquisiciones y contrataciones de PETROPERÚ S.A. serán defi nidas en su Reglamento y se regirán por los principios de efi ciencia, economía, transparencia y auditabilidad, así como los demás principios contenidos en la legislación de la materia. 7. En tal sentido, mediante Resolución Nº 456- 2006-CONSUCODE/PRE3 se aprobó el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petróleos del Perú S.A., en adelante el Reglamento de PETROPERÚ, modifi cado por Resolución Nº 171-2008-CONSUCODE/ PRE4, el cual tiene como objetivo regular de manera integral y uniforme los procedimientos de adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios y obras necesarios para el cumplimiento del objeto social de PETROPERÚ. 8. Asimismo, el numeral 4 del citado Reglamento de PETROPERÚ, dispone que es aplicable el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado5 y sus modifi catorias, en 1 Comunicación remitida al número de fax señalado por el postor en su Declaración Jurada de fecha 25 de febrero de 2008, obrante a fojas 0031 del expediente administrativo. 2 Publicada el 23 de julio de 2006. 3 Publicada el 29 de octubre de 2006. 4 Publicada el 12 de abril de 2008. 5 Téngase presente que dicho cuerpo normativo fue derogado por Decreto Legislativo N.1017, que aprobó la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.