Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2010 (25/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de enero de 2010

Visto en sesion de fecha 21 de diciembre de 2009 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N.° 4453.2008.TC, sobre el procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Benetton Industrial Supply S.A. por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolucion de la Orden de Compra Nº ONO8310306-ON por causal atribuible a su parte, derivada del MORDAZA por Competencia Menor CME-0072-2008OTL/PETROPERU, convocado por Petroleos del Peru S.A. (PETROPERU S.A.), para la adquisicion de 01 ST de Parts for Compresor Gas Horizontal single Stage Reciprocating de ropa de trabajo para personal de operaciones oleoducto; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 18 de febrero de 2009, Petroleos del Peru S.A. (PETROPERU S.A.), en adelante la Entidad, convoco el MORDAZA por Competencia Menor CME-0072-2008-OTL/ PETROPERU, para la adquisicion de 01 ST de Parts for Compresor Gas Horizontal single Stage Reciprocating de ropa de trabajo para personal de operaciones oleoducto, por un valor estimado referencial de US $ 5,992.47 Dolares americanos, incluido el IGV. 2. El 29 de febrero de 2008, tuvo lugar el acto de MORDAZA de propuestas, y, luego de la evaluacion del Comite Especial, se dispuso otorgar la buena pro a la empresa Benetton Industrial Supply S.A. en adelante el contratista, respecto del item Nº 01 Bearing Carank Pin S25C WJ2 Connecting Rod Two Halves Valve Assy Dwg 73W50133, por un monto contractual ascendente a US $ 2,500 Dolares Americanos. 3. El 06 de marzo de 2008, se emitio la Orden de Compra Nº ONO-8310306-ON al Proveedor, precisandose que el plazo de entrega era de 70 dias calendarios despues de recibida la orden de compra, debiendo entregarse los bienes a mas tardar el 16 de MORDAZA de 2008; la misma que fue recibida via fax el 07 de marzo del mismo ano1. 4. Con Carta Nº TL-ULOG-CG-246-2008 de fecha 25 de MORDAZA de 2008 la Entidad comunico al proveedor que el plazo de entrega del material estaba proximo a vencer. 5. Mediante Carta TL-ULOG-CG-479-2008 de fecha 03 de junio de 2008 la Entidad comunico al contratista que el plazo habia vencido y que hasta la fecha llevaba dieciocho dias de atraso en la entrega del material, por lo que la entrega extemporanea estaba sujeta al cobro de la penalidad por mora. 6. Mediante Carta TL-ULOG-CG-564-2008 de fecha 25 de junio de 2008 la Entidad comunico al contratista que llevaba 40 dias de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, otorgandole un plazo adicional de 05 dias calendarios para que cumpla con la entrega, bajo apercibimiento de dar por resuelto el contrato. 7. Con Carta TL-SPAD-ULOG-105-2008 de fecha 24 de MORDAZA de 2008, la Entidad comunico al contratista la resolucion de la Orden de Compra en todos sus extremos, debido al incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 8. Con Carta Nº SPAD-ULOG-238-2008 de fecha 10 de noviembre de 2008, la Entidad puso en conocimiento de este Colegiado los hechos expuestos, y en virtud a ello, con decreto de fecha 11 de noviembre de 2008, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador al contratista por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Compra Nº ONO8310306, la cual fue materia del MORDAZA por Competencia Menor CME-0072-2008-OTL/PETROPERU, y la emplazo para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) dias. 9. Con decreto de fecha 15 diciembre de 2008, se reitero al postor para que presente sus descargos. 10. Con decreto de fecha 14 de MORDAZA de 2009, no habiendo cumplido el contratista con presentar sus descargos en el plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la cuarta Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. 11. Con decreto de fecha 10 de agosto de 2009, se

remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento. FUNDAMENTACION 1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal es el organo que tiene a su cargo el conocimiento y resolucion de los procedimientos de imposicion de sancion de inhabilitacion temporal o definitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipificados en el articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento; sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa BENETTON INDUSTRIAL SUPPLY S.A. por la resolucion de la Orden de Compra Nº ONO-8310306-ON, cuyo objeto era la adquisicion de 01 st DE PARTS For Compresor Gas Horizontal Single Stage Reciprocating de ropa de trabajo para personal de operaciones oleoducto. 4. Una vez determinado que el presente MORDAZA deviene de un MORDAZA de seleccion por Competencia Menor, resulta pertinente evaluar el MORDAZA normativo que rige el citado MORDAZA, a fin de determinar la competencia de este Tribunal para conocer la denuncia presentada por la Entidad. 5. Mediante Ley Nº 288402 se declaro de interes nacional el fortalecimiento y modernizacion de PETROPERU, estableciendose que sus actividades deben desarrollarse en el MORDAZA de dicha Ley, su Ley Organica, el Decreto Legislativo Nº 43 y su modificatoria, la Ley Nº 26224, su Estatuto Social y supletoriamente por las disposiciones de la Ley General de Sociedades. 6. La MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28840 refiere que las adquisiciones y contrataciones de PETROPERU se rigen por su Reglamento, propuesto por su Directorio y aprobado por el OSCE. Asimismo, establece que las modalidades de adquisiciones y contrataciones de PETROPERU S.A. seran definidas en su Reglamento y se regiran por los principios de eficiencia, economia, transparencia y auditabilidad, asi como los demas principios contenidos en la legislacion de la materia. 7. En tal sentido, mediante Resolucion Nº 4562006-CONSUCODE/PRE3 se aprobo el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petroleos del Peru S.A., en adelante el Reglamento de PETROPERU, modificado por Resolucion Nº 171-2008-CONSUCODE/ PRE4, el cual tiene como objetivo regular de manera integral y uniforme los procedimientos de adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios y obras necesarios para el cumplimiento del objeto social de PETROPERU. 8. Asimismo, el numeral 4 del citado Reglamento de PETROPERU, dispone que es aplicable el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado5 y sus modificatorias, en

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Comunicacion remitida al numero de fax senalado por el postor en su Declaracion Jurada de fecha 25 de febrero de 2008, obrante a fojas 0031 del expediente administrativo. Publicada el 23 de MORDAZA de 2006. Publicada el 29 de octubre de 2006. Publicada el 12 de MORDAZA de 2008. Tengase presente que dicho cuerpo normativo fue derogado por Decreto Legislativo N.1017, que aprobo la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

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