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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de enero de 2010 412117 los estudiantes en relación a los derechos humanos, derechos y deberes del niño, niña y del adolescente, prevención de pandillaje, consumo de drogas, maltrato infantil, abuso sexual y toda otra forma de violencia. Tiene por objeto desarrollar capacidades en los adolescentes para ejercer el rol de fi scal escolar, afi anzando su liderazgo y servir de referente para los demás alumnos y alumnas, como estrategia preventiva a fi n de cautelar la integridad física, psicológica y moral de los estudiantes, promoviendo una cultura de valores y de participación ciudadana. c) Jóvenes líderes.- Es la actividad que desarrolla el Ministerio Público de atención directa a jóvenes en situación de riesgo delictivo, para contrarrestar los diferentes factores que afectan su desarrollo conductual y la seguridad ciudadana. Este programa busca lograr la disminución del actuar delictivo en jóvenes en riesgo, así como de los inmersos en grupos de violencia (pandillas, barras deportivas, captación ideológica para propósitos ilegales, tráfi co y consumo de drogas ilícitas, entre otras situaciones que pudieran presentarse en diversas zonas del país) como consecuencia del entorno en el que habitan, a través de la orientación legal, psicológica más adecuada y la generación de oportunidades para un cambio en su sistema de vida, como una forma de prevenir infracciones a la ley penal y la comisión de hechos delictivos. Artículo Tercero.- DISPONER que las encargadas de materializar las acciones descritas en el artículo anterior son las Fiscalías de Prevención del Delito o las que cumplan con esta función en todo el país, las mismas que deberán contar con el apoyo y participación de las demás fi scalías de su localidad en el desarrollo de las actividades que para este efecto se propongan, bajo la coordinación y supervisión del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores respectivo. También podrán realizar estas acciones otras fi scalías que de manera proactiva ejecuten la “Persecución estratégica del delito” conforme lo dispuesto en el párrafo anterior. Las Fiscalías que desarrollen las actividades de “Persecución Estratégica del Delito”, deberán informar trimestralmente a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores y a las Fiscalías Coordinadoras de ámbito nacional, sobre las acciones y resultados alcanzados, quienes a su vez deberán informar a la Fiscalía de la Nación los reportes consolidados, los mismos que serán publicados y difundidos a través del portal en Internet del Ministerio Público u otros medios disponibles. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a los Presidentes de Junta de Fiscales Superiores de todo el país, para coordinar en su respectivo Distrito Judicial, las actividades de “Persecución Estratégica del Delito”, función que deberá ser desarrollada bajo responsabilidad. Para ello, deberán viabilizar la participación de los profesionales del Instituto de Medicina Legal de sus respectivas zonas y desarrollar las relaciones o contactos con otras entidades que pudieran coadyuvar al propósito de las actividades programadas. Asimismo, supervisarán la calidad de las actividades que se realicen y el cumplimiento de los reportes o informes que dispone la presente resolución. Artículo Quinto.- DISPONER que las actividades de “Persecución Estratégica del Delito” contenidas en la presente resolución, se ejecutarán minimizando los costos que afecten al presupuesto institucional. Sin embargo, aquellos gastos imprescindibles que tengan que realizarse deberán ser solicitados y sustentados de manera oportuna ante las Presidencias de Junta de Fiscales Superiores para que éstos, a su vez, los soliciten a la Gerencia General del Ministerio público para su debida atención. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Registro de Fiscales y Gerencia General del Ministerio Público con sus diversas áreas administrativas, proponer a la Fiscalía de la Nación, una política premial y de incentivos, para los fi scales y personal de apoyo que demuestre una labor excepcional en esta materia. Estos premios e incentivos consistirán en becas de estudio, reconocimientos, promoción en la carrera fi scal y administrativa, entre otros estímulos; los mismos que serán evaluados de los informes periódicos que establece la presente resolución, para su respectiva premiación en la Ceremonia de Apertura del Año Fiscal y el Aniversario Institucional del Ministerio Público. Los reconocimientos en esta materia podrán hacerse extensivos a personas o instituciones externas que hayan cooperado de manera sobresaliente en las actividades realizadas. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Gerencia General del Ministerio Público, Gerencia de Registro Fiscales, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de todos los Distritos Judiciales del país y Fiscales de Prevención del Delito a nivel nacional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 449239-11 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL