Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2010 (25/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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los estudiantes en relacion a los derechos humanos, derechos y deberes del MORDAZA, MORDAZA y del adolescente, prevencion de pandillaje, consumo de drogas, maltrato infantil, abuso sexual y toda otra forma de violencia. Tiene por objeto desarrollar capacidades en los adolescentes para ejercer el rol de fiscal escolar, afianzando su liderazgo y servir de referente para los demas alumnos y alumnas, como estrategia preventiva a fin de cautelar la integridad fisica, psicologica y moral de los estudiantes, promoviendo una cultura de valores y de participacion ciudadana. c) Jovenes lideres.- Es la actividad que desarrolla el Ministerio Publico de atencion directa a jovenes en situacion de riesgo delictivo, para contrarrestar los diferentes factores que afectan su desarrollo conductual y la seguridad ciudadana. Este programa busca lograr la disminucion del actuar delictivo en jovenes en riesgo, asi como de los inmersos en grupos de violencia (pandillas, barras deportivas, captacion ideologica para propositos ilegales, trafico y consumo de drogas ilicitas, entre otras situaciones que pudieran presentarse en diversas zonas del pais) como consecuencia del entorno en el que habitan, a traves de la orientacion legal, psicologica mas adecuada y la generacion de oportunidades para un cambio en su sistema de MORDAZA, como una forma de prevenir infracciones a la ley penal y la comision de hechos delictivos. Articulo Tercero.- DISPONER que las encargadas de materializar las acciones descritas en el articulo anterior son las Fiscalias de Prevencion del Delito o las que cumplan con esta funcion en todo el MORDAZA, las mismas que deberan contar con el apoyo y participacion de las demas fiscalias de su localidad en el desarrollo de las actividades que para este efecto se propongan, bajo la coordinacion y supervision del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores respectivo. Tambien podran realizar estas acciones otras fiscalias que de manera proactiva ejecuten la "Persecucion estrategica del delito" conforme lo dispuesto en el parrafo anterior. Las Fiscalias que desarrollen las actividades de "Persecucion Estrategica del Delito", deberan informar trimestralmente a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores y a las Fiscalias Coordinadoras de ambito nacional, sobre las acciones y resultados alcanzados, quienes a su vez deberan informar a la Fiscalia de la Nacion los reportes consolidados, los mismos que seran publicados y difundidos a traves del MORDAZA en Internet del Ministerio Publico u otros medios disponibles. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR a los Presidentes de Junta de Fiscales Superiores de todo el MORDAZA,

para coordinar en su respectivo Distrito Judicial, las actividades de "Persecucion Estrategica del Delito", funcion que debera ser desarrollada bajo responsabilidad. Para ello, deberan viabilizar la participacion de los profesionales del Instituto de Medicina Legal de sus respectivas zonas y desarrollar las relaciones o contactos con otras entidades que pudieran coadyuvar al proposito de las actividades programadas. Asimismo, supervisaran la calidad de las actividades que se realicen y el cumplimiento de los reportes o informes que dispone la presente resolucion. Articulo Quinto.- DISPONER que las actividades de "Persecucion Estrategica del Delito" contenidas en la presente resolucion, se ejecutaran minimizando los costos que afecten al presupuesto institucional. Sin embargo, aquellos gastos imprescindibles que tengan que realizarse deberan ser solicitados y sustentados de manera oportuna ante las Presidencias de Junta de Fiscales Superiores para que estos, a su vez, los soliciten a la Gerencia General del Ministerio publico para su debida atencion. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Registro de Fiscales y Gerencia General del Ministerio Publico con sus diversas areas administrativas, proponer a la Fiscalia de la Nacion, una politica premial y de incentivos, para los fiscales y personal de apoyo que demuestre una labor excepcional en esta materia. Estos premios e incentivos consistiran en becas de estudio, reconocimientos, promocion en la MORDAZA fiscal y administrativa, entre otros estimulos; los mismos que seran evaluados de los informes periodicos que establece la presente resolucion, para su respectiva premiacion en la Ceremonia de Apertura del Ano Fiscal y el Aniversario Institucional del Ministerio Publico. Los reconocimientos en esta materia podran hacerse extensivos a personas o instituciones externas que hayan cooperado de manera sobresaliente en las actividades realizadas. Articulo Setimo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a la Fiscalia Suprema de Control Interno, Gerencia General del Ministerio Publico, Gerencia de Registro Fiscales, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de todos los Distritos Judiciales del MORDAZA y Fiscales de Prevencion del Delito a nivel nacional. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion
449239-11

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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