Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2010 (25/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Mixto de Parinacochas, Distrito Judicial de Ica, a una plaza de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de Tacna, se sustenta en motivos de salud; senalando en primer lugar que sufre de litiasis renal, enfermedad del sistema urinario que en algunas ocasiones se ha presentado con hemorragias que la han obligado a internarse y a recibir asistencia hospitalaria, conforme lo acredita con la Historia Clinica Nº T 557, de fojas 43 a 51, emitida por Oficio Nº 038 ­DG-UE404-GRASS-C-2008 de la doctora MORDAZA Aranzamendi MORDAZA, Directora Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 404 de la Direccion Regional de Salud MORDAZA del Ministerio de Salud, y con la ecografia de fecha 3 de febrero de 2007, obrante a fojas 40, tomada en la Clinica Maison de Sante donde se establece "Seno renal heterogeneo con dilatacion de la pelvis con presencia de litiasis de 11.3 mm de diametro a nivel de la union pieloureteral"; Segundo: Al respecto, agrega que dicha litiasis continua a la fecha conforme aparece en ecografia reciente obrante de fojas 44 a 45, donde consta que la indicada litiasis en el rinon derecho se mantiene y que el calculo tiene una dimension de 12 por 63 milimetros, de lo cual se evidencia que esta aumentando de tamano, motivo por el cual se requiere que se le practique lipotricia renal, asi como controles medicos especializados a fin de evitar el deterioro del rinon derecho; Tercero: De otro lado, la magistrada recurrente refiere que fue nombrada en el cargo de Juez Titular del Juzgado Mixto de Parinacochas, Distrito Judicial de Ica, por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion Nº 6802005-CNM, de fecha 5 de MORDAZA de 2005; precisando que desde el ano 2007 empezo a presentar fuertes MORDAZA de espalda, lo que la obligo a seguir tratamiento medico, con diagnostico de limbo ciatalgia izquierda por posible hernia discal, lo que hizo necesario que tuviera que tomar licencias durante ese ano; situacion que a su vez segun indica, la ha obligado a seguir terapias especializadas e infiltraciones, asi como al uso de antiinflamatorios, pese a lo cual sufre de MORDAZA agudos, los cuales se agravan teniendo en cuenta que en cumplimiento de sus funciones debe trasladarse constantemente al Establecimiento Penal de Cachiche ubicado en la MORDAZA de Ica, o incluso hacia otro lugar, donde los procesados son llevados para su internamiento, estando al hecho que en la MORDAZA de Coracora no existe establecimiento penal; Cuarto: Que, en tal sentido, argumenta que para llegar a la MORDAZA de Ica tiene que seguir por ruta afirmada sumamente accidentada desde Coracora hasta Puquio, y de alli por carretera asfaltada hasta la Provincia de Nazca para luego seguir por el MORDAZA que conduce a la sede del Distrito Judicial de Ica, todo lo cual significa un recorrido de cientos de kilometros, circunstancia que segun refiere ha repercutido negativamente en su estado de salud, y en los MORDAZA que como consecuencia de los diagnosticos establecidos precedentemente padece; Quinto: Que, de igual modo, indica que desde mediados del ano 2007 viene sufriendo ademas de MORDAZA mamarios, razon por la cual tuvo que someterse a examenes medicos, mediante los cuales se le detecto "Fibroadenoma de Mama Izquierda", y que a su vez la han obligado a realizarse de manera periodica controles medicos a fin de hacer seguimiento sobre el crecimiento del tumor, y evitar el desarrollo de neoplasia de mama; conforme a lo senalado en diversas documentales adjuntas a los presentes actuados, entre los cuales se encuentra el Informe Medico emitido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico Cirujano de la Posta Medica de Coracora - ESSALUD de Coracora, obrante a fojas 27; de lo cual se evidencia que en la MORDAZA donde ejerce funcion jurisdiccional no existe centro medico del nivel que se requiere para la realizacion de los examenes a los que permanentemente debe someterse, y que resultan necesarios para el seguimiento y control de su mal; pues tanto la posta de ESSALUD como el Hospital de Apoyo de Coracora, no cuentan con servicios de mamografia ni de ecografia digital, y que ante la imposibilidad de hacerse el seguimiento permanente para el control de su

mal, podria traer como consecuencia el desarrollo de la enfermedad con resultados fatales; Sexto: Que, asimismo, aparece a fojas 131, el informe Medico Nº 006-JMI-GRATA-ESSALUD-09, emitido por los doctores Yeda MORDAZA MORDAZA, Medico Gineco Obstetra y MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA, Medico Jefe del Servicio de Gineco Obstetricia, del Hospital Base III D.A.C. de ESSALUD ­ Tacna, mediante el cual se concluye en la necesidad de que se le practiquen controles periodicos, como son ecografia de control y mamografia. Agrega que las enfermedades MORDAZA descritas aparecieron luego de su nombramiento como Juez Mixto de Parinacochas, y que estas requieren de asistencia medica continua que no es posible que reciba en la MORDAZA donde desempena sus labores, conforme fluye del informe medico de fojas 129, expedido en la Posta Medica de ESSALUD ­ Coracora, por falta de los recursos medicos especializados necesarios e infraestructura para ello, requiriendose de las condiciones que reune un Hospital de nivel III como el que existe en la MORDAZA de Tacna; Setimo: Que, sin perjuicio de los senalado precedentemente, es menester precisar que mediante escrito con firma legalizada ante Notario Publico de Ica, de fojas 168, la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha comunicado a este Organo de Gobierno su desistimiento de su pretension de traslado por motivos de salud en el extremo que senalo como sede de destino la MORDAZA de Ica; motivo por el cual carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el particular al haberse producido sustraccion de la materia; Octavo: Que, siendo esto asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el magistrado recurrente, a que se refiere el articulo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado al Distrito Judicial de Tacna, que en la actualidad cuenta con plaza vacante del mismo nivel en la sede de la citada Corte Superior de Justicia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12º del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Mixto de Parinacochas, Corte Superior de Justicia de Ica; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia en la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y de Tacna, Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
449484-3

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