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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de enero de 2010 412111 CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado presentada por la magistrada Carmen Esperanza Nalvarte Estrada, Juez Titular del Juzgado Mixto de Parinacochas, Distrito Judicial de Ica, a una plaza de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Tacna, se sustenta en motivos de salud; señalando en primer lugar que sufre de litiasis renal, enfermedad del sistema urinario que en algunas ocasiones se ha presentado con hemorragias que la han obligado a internarse y a recibir asistencia hospitalaria, conforme lo acredita con la Historia Clínica Nº T 557, de fojas 43 a 51, emitida por Ofi cio Nº 038 –DG-UE- 404-GRASS-C-2008 de la doctora Lucía Aranzamendi Marroquín, Directora Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 404 de la Dirección Regional de Salud Ayacucho del Ministerio de Salud, y con la ecografía de fecha 3 de febrero de 2007, obrante a fojas 40, tomada en la Clínica Maison de Santé donde se establece “Seno renal heterogéneo con dilatación de la pelvis con presencia de litiasis de 11.3 mm de diámetro a nivel de la unión pieloureteral”; Segundo: Al respecto, agrega que dicha litiasis continúa a la fecha conforme aparece en ecografía reciente obrante de fojas 44 a 45, donde consta que la indicada litiasis en el riñón derecho se mantiene y que el cálculo tiene una dimensión de 12 por 63 milímetros, de lo cual se evidencia que está aumentando de tamaño, motivo por el cual se requiere que se le practique lipotricia renal, así como controles médicos especializados a fi n de evitar el deterioro del riñón derecho; Tercero: De otro lado, la magistrada recurrente refi ere que fue nombrada en el cargo de Juez Titular del Juzgado Mixto de Parinacochas, Distrito Judicial de Ica, por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 680- 2005-CNM, de fecha 5 de mayo de 2005; precisando que desde el año 2007 empezó a presentar fuertes dolores de espalda, lo que la obligó a seguir tratamiento médico, con diagnóstico de limbo ciatalgia izquierda por posible hernia discal, lo que hizo necesario que tuviera que tomar licencias durante ese año; situación que a su vez según indica, la ha obligado a seguir terapias especializadas e infi ltraciones, así como al uso de antiinfl amatorios, pese a lo cual sufre de dolores agudos, los cuales se agravan teniendo en cuenta que en cumplimiento de sus funciones debe trasladarse constantemente al Establecimiento Penal de Cachiche ubicado en la ciudad de Ica, o incluso hacia otro lugar, donde los procesados son llevados para su internamiento, estando al hecho que en la ciudad de Coracora no existe establecimiento penal; Cuarto: Que, en tal sentido, argumenta que para llegar a la ciudad de Ica tiene que seguir por ruta afi rmada sumamente accidentada desde Coracora hasta Puquio, y de allí por carretera asfaltada hasta la Provincia de Nazca para luego seguir por el camino que conduce a la sede del Distrito Judicial de Ica, todo lo cual signifi ca un recorrido de cientos de kilómetros, circunstancia que según refi ere ha repercutido negativamente en su estado de salud, y en los dolores que como consecuencia de los diagnósticos establecidos precedentemente padece; Quinto: Que, de igual modo, indica que desde mediados del año 2007 viene sufriendo además de dolores mamarios, razón por la cual tuvo que someterse a exámenes médicos, mediante los cuales se le detectó “Fibroadenoma de Mama Izquierda”, y que a su vez la han obligado a realizarse de manera periódica controles médicos a fi n de hacer seguimiento sobre el crecimiento del tumor, y evitar el desarrollo de neoplasia de mama; conforme a lo señalado en diversas documentales adjuntas a los presentes actuados, entre los cuales se encuentra el Informe Médico emitido por el doctor Cristian Perales Hidalgo, Médico Cirujano de la Posta Médica de Coracora - ESSALUD de Coracora, obrante a fojas 27; de lo cual se evidencia que en la ciudad donde ejerce función jurisdiccional no existe centro médico del nivel que se requiere para la realización de los exámenes a los que permanentemente debe someterse, y que resultan necesarios para el seguimiento y control de su mal; pues tanto la posta de ESSALUD como el Hospital de Apoyo de Coracora, no cuentan con servicios de mamografía ni de ecografía digital, y que ante la imposibilidad de hacerse el seguimiento permanente para el control de su mal, podría traer como consecuencia el desarrollo de la enfermedad con resultados fatales; Sexto: Que, asimismo, aparece a fojas 131, el informe Médico Nº 006-JMI-GRATA-ESSALUD-09, emitido por los doctores Yeda Monzón Cárdenas, Médico Gineco Obstetra y Reynaldo G. Vela Moscoso, Médico Jefe del Servicio de Gineco Obstetricia, del Hospital Base III D.A.C. de ESSALUD – Tacna, mediante el cual se concluye en la necesidad de que se le practiquen controles periódicos, como son ecografía de control y mamografía. Agrega que las enfermedades antes descritas aparecieron luego de su nombramiento como Juez Mixto de Parinacochas, y que éstas requieren de asistencia médica continua que no es posible que reciba en la ciudad donde desempeña sus labores, conforme fl uye del informe médico de fojas 129, expedido en la Posta Médica de ESSALUD – Coracora, por falta de los recursos médicos especializados necesarios e infraestructura para ello, requiriéndose de las condiciones que reúne un Hospital de nivel III como el que existe en la ciudad de Tacna; Sétimo: Que, sin perjuicio de los señalado precedentemente, es menester precisar que mediante escrito con fi rma legalizada ante Notario Público de Ica, de fojas 168, la magistrada Carmen Esperanza Nalvarte Estrada ha comunicado a este Órgano de Gobierno su desistimiento de su pretensión de traslado por motivos de salud en el extremo que señaló como sede de destino la ciudad de Ica; motivo por el cual carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el particular al haberse producido sustracción de la materia; Octavo: Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el magistrado recurrente, a que se refi ere el artículo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado al Distrito Judicial de Tacna, que en la actualidad cuenta con plaza vacante del mismo nivel en la sede de la citada Corte Superior de Justicia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12º del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por la magistrada Carmen Esperanza Nalvarte Estrada, Juez Titular del Juzgado Mixto de Parinacochas, Corte Superior de Justicia de Ica; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y de Tacna, Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 449484-3