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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2010 (25/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de enero de 2010 412120 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 005-2010 APRUEBAN DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS PARA LA ATENCIÓN DE LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LAS LLUVIAS INTENSAS OCURRIDAS EN DIVERSAS PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, las provincias de Calca, Quispicanchi, Urubamba, Cusco, Canchis, Anta, La Convención, Canas, Paruro, Paucartambo y Acomayo, del Departamento del Cusco, han sido afectadas por lluvias y deslizamientos cuya intensidad imprevisible ha ocasionado graves daños a viviendas, infraestructura agrícola, carreteras, vías férreas, puentes, otras vías terrestres, aeropuerto y otros bienes y servicios esenciales; todo lo cual viene ocasionando grave perjuicio a las actividades económicas y poniendo en riesgo la vida, salud y seguridad de las personas que se encuentran en las zonas afectadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2010-PCM, de fecha 25 de enero de 2010, se ha declarado en emergencia a los ámbitos territoriales señalados en el considerando precedente; Que, es de interés nacional brindar atención inmediata a las zonas declaradas en emergencia afectadas por los desastres naturales a que se refi ere el presente dispositivo, así como brindar ayuda urgente a las personas afectadas o en peligro; Que, la magnitud de los desastres producidos hace necesaria la intervención conjunta de diversas entidades públicas, entre las cuales se encuentran el Gobierno Regional del Departamento del Cusco, las Municipalidades Provinciales de Calca, Quispicanchis, Urubamba, Cusco, Canchis, Anta, La Convención, Canas, Paruro, Paucartambo y Acomayo, y las Municipalidades Distritales comprendidas en dichas Provincias, las cuales cuentan con saldos fi nancieros de los recursos provenientes del canon y regalía minera, que pueden ser destinados al fi nanciamiento de las actividades destinadas a mitigar las consecuencias de la situación referida en los considerandos precedentes; Que, resulta conveniente autorizar, hasta el 31 de julio de 2010, al Gobierno Regional del Departamento del Cusco a utilizar hasta la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00) con cargo a sus saldos fi nancieros de los recursos provenientes del canon y regalía minera, para el fi nanciamiento exclusivo de actividades vinculadas a la atención de la población damnifi cada, reducir y minimizar los riesgos existentes y facilitar las actividades de rehabilitación en las zonas afectadas; Que, asimismo resulta necesario establecer que las contrataciones de bienes, servicios y obras en el marco del presente Decreto de Urgencia, que realice el Gobierno Regional del Departamento del Cusco y los Gobiernos Locales de su jurisdicción a que se refi ere la presente norma, se encuentran exoneradas del proceso de selección correspondiente, debiendo aplicar lo dispuesto por el artículo 23º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y los procedimientos señalados en los artículos 128º, 133º, 134º, 135º y 136º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias; Que, en consecuencia, resulta de interés nacional dictar medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero orientadas a permitir, en forma excepcional, que Gobierno Regional del Departamento del Cusco y los Gobiernos Locales ubicados en el ámbito de su jurisdicción, realicen las actividades destinadas a la mitigación de las graves consecuencias producidas por los fenómenos naturales que vienen afectando a las Provincias y Distritos antes indicados; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- De la Autorización al Gobierno Regional del Departamento del Cusco y a los Gobiernos Locales de dicho Departamento afectos por las lluvias intensas Autorízase, en forma excepcional, hasta el 31 de julio de 2010, al Gobierno Regional del Departamento del Cusco a utilizar hasta la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00) con cargo a sus saldos fi nancieros de los recursos provenientes del canon y regalía minera, para el fi nanciamiento exclusivo de acciones vinculadas a la atención de la población damnifi cada, reducir y minimizar los riesgos existentes y facilitar las actividades de rehabilitación y reubicación en las zonas directamente afectadas por lluvias y deslizamientos en el ámbito de las Provincias de Calca, Quispicanchi, Urubamba, Cusco, Canchis, Anta, La Convención, Canas, Paruro, Paucartambo y Acomayo. Asimismo, autorízase en forma excepcional a las Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales comprendidas en las Provincias indicadas en el párrafo precedente, a utilizar durante el mismo período y para los mismos fi nes señalados en dicho párrafo, sus saldos fi nancieros de los recursos provenientes del canon y regalías mineras, hasta por la suma de CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000,00) en el caso de las Municipalidades Provinciales, y, hasta por la suma de CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000,00) en el caso de las Municipalidades Distritales. Artículo 2º.- Del uso de los recursos En todos los casos a que se refi ere el presente dispositivo, la utilización de los citados recursos no fi nancian gastos por concepto de capacitación, asistencia técnica, seguimiento y control, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este último caso, cuando se trate de consultorías especializadas vinculadas directamente con la atención de los daños producidos por las lluvias intensas. Corresponde al Gobierno Regional del Departamento del Cusco consolidar, evaluar, priorizar y aprobar la atención de las Actividades de Emergencia que sean solicitadas por sus órganos de línea y por los Gobiernos Locales de su ámbito territorial. Al documento de aprobación se deberá adjuntar la “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia para la atención de daños por desastres de gran magnitud”, a que se refi ere el numeral 11.2 del artículo 11º de la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, y el Informe de Evaluación de daños y necesidades (EDAN) o el Informe de Estimación de Riesgos (IER) según corresponda, emitido por el respectivo Comité de Defensa Civil. Artículo 3º.- De la exoneración de procesos de selección Las contrataciones de bienes, servicios y obras en el marco del presente Decreto de Urgencia, que realice el Gobierno Regional del Departamento del Cusco y los Gobiernos Locales de su jurisdicción a que se refi ere la presente norma, se encuentran exoneradas del proceso de selección correspondiente, debiendo aplicar lo dispuesto por el artículo 23º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y los procedimientos señalados en los artículos 128º, 133º, 134º, 135º y 136º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF y modifi catorias. Artículo 4º Del Control Las acciones que se ejecutarán con cargo a lo establecido en la presente norma están sujetas al Sistema Nacional del Control. Dentro de los noventa (90) días siguientes al término de vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Gobierno Regional del Departamento del Cusco y los Gobiernos Locales a que se refi ere la presente norma, emitirán un informe sobre las acciones realizadas dentro del marco de la autorización dispuesta por este dispositivo, fundamentando el uso de los recursos. Dicho informe será presentado a la Contraloría General de la República.