Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2010 (25/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de enero de 2010

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 005-2010 APRUEBAN DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS PARA LA ATENCION DE LOS DANOS PRODUCIDOS POR LAS LLUVIAS INTENSAS OCURRIDAS EN DIVERSAS PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DEL MORDAZA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, las provincias de Calca, Quispicanchi, Urubamba, MORDAZA, Canchis, Anta, La Convencion, Canas, Paruro, Paucartambo y Acomayo, del Departamento del MORDAZA, han sido afectadas por lluvias y deslizamientos cuya intensidad imprevisible ha ocasionado graves danos a viviendas, infraestructura MORDAZA, carreteras, vias ferreas, puentes, otras vias terrestres, aeropuerto y otros bienes y servicios esenciales; todo lo cual viene ocasionando grave perjuicio a las actividades economicas y poniendo en riesgo la MORDAZA, salud y seguridad de las personas que se encuentran en las zonas afectadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2010-PCM, de fecha 25 de enero de 2010, se ha declarado en emergencia a los ambitos territoriales senalados en el considerando precedente; Que, es de interes nacional brindar atencion inmediata a las zonas declaradas en emergencia afectadas por los desastres naturales a que se refiere el presente dispositivo, asi como brindar ayuda urgente a las personas afectadas o en peligro; Que, la magnitud de los desastres producidos hace necesaria la intervencion conjunta de diversas entidades publicas, entre las cuales se encuentran el Gobierno Regional del Departamento del MORDAZA, las Municipalidades Provinciales de Calca, Quispicanchis, Urubamba, MORDAZA, Canchis, Anta, La Convencion, Canas, Paruro, Paucartambo y Acomayo, y las Municipalidades Distritales comprendidas en dichas Provincias, las cuales cuentan con saldos financieros de los recursos provenientes del canon y regalia minera, que pueden ser destinados al financiamiento de las actividades destinadas a mitigar las consecuencias de la situacion referida en los considerandos precedentes; Que, resulta conveniente autorizar, hasta el 31 de MORDAZA de 2010, al Gobierno Regional del Departamento del MORDAZA a utilizar hasta la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00) con cargo a sus saldos financieros de los recursos provenientes del canon y regalia minera, para el financiamiento exclusivo de actividades vinculadas a la atencion de la poblacion damnificada, reducir y minimizar los riesgos existentes y facilitar las actividades de rehabilitacion en las zonas afectadas; Que, asimismo resulta necesario establecer que las contrataciones de bienes, servicios y obras en el MORDAZA del presente Decreto de Urgencia, que realice el Gobierno Regional del Departamento del MORDAZA y los Gobiernos Locales de su jurisdiccion a que se refiere la presente MORDAZA, se encuentran exoneradas del MORDAZA de seleccion correspondiente, debiendo aplicar lo dispuesto por el articulo 23º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y los procedimientos senalados en los articulos 128º, 133º, 134º, 135º y 136º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias; Que, en consecuencia, resulta de interes nacional dictar medidas extraordinarias de caracter economico y financiero orientadas a permitir, en forma excepcional, que Gobierno Regional del Departamento del MORDAZA y los Gobiernos Locales ubicados en el ambito de su jurisdiccion, realicen las actividades destinadas a la mitigacion de las graves consecuencias producidas por los fenomenos naturales que vienen afectando a las Provincias y Distritos MORDAZA indicados;

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- De la Autorizacion al Gobierno Regional del Departamento del MORDAZA y a los Gobiernos Locales de dicho Departamento afectos por las lluvias intensas Autorizase, en forma excepcional, hasta el 31 de MORDAZA de 2010, al Gobierno Regional del Departamento del MORDAZA a utilizar hasta la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00) con cargo a sus saldos financieros de los recursos provenientes del canon y regalia minera, para el financiamiento exclusivo de acciones vinculadas a la atencion de la poblacion damnificada, reducir y minimizar los riesgos existentes y facilitar las actividades de rehabilitacion y reubicacion en las zonas directamente afectadas por lluvias y deslizamientos en el ambito de las Provincias de Calca, Quispicanchi, Urubamba, MORDAZA, Canchis, Anta, La Convencion, Canas, Paruro, Paucartambo y Acomayo. Asimismo, autorizase en forma excepcional a las Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales comprendidas en las Provincias indicadas en el parrafo precedente, a utilizar durante el mismo periodo y para los mismos fines senalados en dicho parrafo, sus saldos financieros de los recursos provenientes del canon y regalias mineras, hasta por la suma de CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000,00) en el caso de las Municipalidades Provinciales, y, hasta por la suma de CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000,00) en el caso de las Municipalidades Distritales. Articulo 2º.- Del uso de los recursos En todos los casos a que se refiere el presente dispositivo, la utilizacion de los citados recursos no financian gastos por concepto de capacitacion, asistencia tecnica, seguimiento y control, adquisicion de vehiculos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este ultimo caso, cuando se trate de consultorias especializadas vinculadas directamente con la atencion de los danos producidos por las lluvias intensas. Corresponde al Gobierno Regional del Departamento del MORDAZA consolidar, evaluar, priorizar y aprobar la atencion de las Actividades de Emergencia que MORDAZA solicitadas por sus organos de linea y por los Gobiernos Locales de su ambito territorial. Al documento de aprobacion se debera adjuntar la "Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia para la atencion de danos por desastres de gran magnitud", a que se refiere el numeral 11.2 del articulo 11º de la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, y el Informe de Evaluacion de danos y necesidades (EDAN) o el Informe de Estimacion de Riesgos (IER) segun corresponda, emitido por el respectivo Comite de Defensa Civil. Articulo 3º.- De la exoneracion de procesos de seleccion Las contrataciones de bienes, servicios y obras en el MORDAZA del presente Decreto de Urgencia, que realice el Gobierno Regional del Departamento del MORDAZA y los Gobiernos Locales de su jurisdiccion a que se refiere la presente MORDAZA, se encuentran exoneradas del MORDAZA de seleccion correspondiente, debiendo aplicar lo dispuesto por el articulo 23º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y los procedimientos senalados en los articulos 128º, 133º, 134º, 135º y 136º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF y modificatorias. Articulo 4º Del Control Las acciones que se ejecutaran con cargo a lo establecido en la presente MORDAZA estan sujetas al Sistema Nacional del Control. Dentro de los noventa (90) dias siguientes al termino de vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Gobierno Regional del Departamento del MORDAZA y los Gobiernos Locales a que se refiere la presente MORDAZA, emitiran un informe sobre las acciones realizadas dentro del MORDAZA de la autorizacion dispuesta por este dispositivo, fundamentando el uso de los recursos. Dicho informe sera presentado a la Contraloria General de la Republica.

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