TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de enero de 2010 412121 Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 450360-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en diversas provincias del Cusco y en departamento de Apurímac DECRETO SUPREMO Nº 015-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Nº 004-2010-INDECI/ DNO (11.0) de fecha 25 de enero de 2010, la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, ha informado de la existencia de condiciones de riesgo alto en diversas provincias del departamento del Cusco, en razón a que vienen siendo afectadas por lluvias torrenciales durante el presente período de lluvias, que han provocado el debilitamiento de terrenos, huaicos y desbordes, afectando la actividad humana, viviendas, las tierras de cultivo y las vías de acceso, como los deslizamientos en Ayahuaico, Sipaspuqllo, Huancaro, San Jerónimo, San Sebastián, vertiente del río Huatanay, la pérdida de grandes extensiones de maíz en la zona del Vilcanota, la suspensión del servicio de trenes en la ruta Cusco-Machu Picchu-Cusco por el bloqueo de la vía, y la interrupción del transporte interprovincial entre Cusco y Apurímac; habiéndose inclusive reportado el fallecimiento de una mujer y su hija; Que, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, ha comunicado en el mencionado informe, que igualmente se viene presentando una situación de riesgo alto en las provincias del departamento de Apurímac por el efecto de lluvias torrenciales, por la existencia de peligro de ocurrencia de nuevos huaicos, deslizamientos, desbordes e inundaciones en la zonas afectadas, por lo que es necesaria la ejecución de acciones inmediatas y acciones de prevención, recomendando la declaratoria del Estado de Emergencia por desastre natural; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los sectores comprometidos, a los Gobiernos Regionales del Cusco y de Apurímac, y los Gobiernos Locales involucrados, organizados a nivel de los Sistemas Regionales de Defensa Civil del Cusco y de Apurímac, según corresponda, con el apoyo directo del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y demás entidades públicas involucradas, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, así como la ejecución de medidas de prevención necesarias, teniendo en consideración la inestabilidad de los suelos en las zonas afectadas; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001- PCM señala que la declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI; y que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros presentará de ofi cio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del área o áreas afectadas por desastres de magnitud, proponiendo las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan; En uso de las atribuciones que confi ere el inciso 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en las provincias de Calca, Quispicanchi, Cusco, Urubamba, La Convención, Anta, Canas, Canchis, Paucartambo, Acomayo y Paruro del departamento del Cusco, así como en el departamento de Apurímac, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de los departamentos de Cusco y Apurímac según corresponda, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, y a la reducción y minimización de los riesgos existentes; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 450360-2