Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2010 (25/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de enero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 450360-1

declaratoria del Estado de Emergencia del area o areas afectadas por desastres de magnitud, proponiendo las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan; En uso de las atribuciones que confiere el inciso 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia en las provincias de Calca, Quispicanchi, MORDAZA, Urubamba, La Convencion, Anta, Canas, Canchis, Paucartambo, Acomayo y Paruro del departamento del MORDAZA, asi como en el departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas. Articulo 2º.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA segun corresponda, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo - PROMPERU, el Ministerio de Economia y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y demas instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, ejecutaran las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas, y a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economia y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Educacion, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de enero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 450360-2

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en diversas provincias del MORDAZA y en departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 015-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico Nº 004-2010-INDECI/ DNO (11.0) de fecha 25 de enero de 2010, la Direccion Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, ha informado de la existencia de condiciones de riesgo alto en diversas provincias del departamento del MORDAZA, en razon a que vienen siendo afectadas por lluvias torrenciales durante el presente periodo de lluvias, que han provocado el debilitamiento de terrenos, huaicos y desbordes, afectando la actividad humana, viviendas, las tierras de cultivo y las vias de acceso, como los deslizamientos en Ayahuaico, Sipaspuqllo, Huancaro, San MORDAZA, San MORDAZA, vertiente del rio Huatanay, la perdida de MORDAZA extensiones de maiz en la MORDAZA del Vilcanota, la suspension del servicio de trenes en la ruta Cusco-Machu Picchu-Cusco por el bloqueo de la via, y la interrupcion del transporte interprovincial entre MORDAZA y Apurimac; habiendose inclusive reportado el fallecimiento de una mujer y su hija; Que, la Direccion Nacional de Operaciones del INDECI, ha comunicado en el mencionado informe, que igualmente se viene presentando una situacion de riesgo alto en las provincias del departamento de MORDAZA por el efecto de lluvias torrenciales, por la existencia de peligro de ocurrencia de nuevos huaicos, deslizamientos, desbordes e inundaciones en la zonas afectadas, por lo que es necesaria la ejecucion de acciones inmediatas y acciones de prevencion, recomendando la declaratoria del Estado de Emergencia por desastre natural; Que, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas urgentes que permitan a los sectores comprometidos, a los Gobiernos Regionales del MORDAZA y de MORDAZA, y los Gobiernos Locales involucrados, organizados a nivel de los Sistemas Regionales de Defensa Civil del MORDAZA y de MORDAZA, segun corresponda, con el apoyo directo del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y demas entidades publicas involucradas, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas, asi como la ejecucion de medidas de prevencion necesarias, teniendo en consideracion la inestabilidad de los suelos en las zonas afectadas; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001PCM senala que la declaratoria del Estado de Emergencia, podra ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Publicos comprometidos por la emergencia, los que canalizaran su solicitud a traves del INDECI; y que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros presentara de oficio al Consejo de Ministros la

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