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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de enero de 2010 412242 lo cual, de no atenderse oportunamente, puede poner en riesgo el normal abastecimiento de combustibles al mercado nacional; Que, es necesario asignar recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 para la cancelación de las obligaciones originadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 y modifi catorias, por el monto de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 175 000 000,00); Que, lo señalado anteriormente constituye una medida extraordinaria en materia económica y fi nanciera, y resulta necesaria a fi n de evitar perjuicios económicos y sociales irreparables que podrían suscitarse de no contar con una adecuada intervención estatal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 175 000 000,00) destinado a fi nanciar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo según el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al detalle siguiente: INGRESOS: (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 175 000 000,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 175 000 000,00 ============ EGRESOS (En Nuevos Soles) PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas - Central FUNCIÓN 12 : Energía PROGRAMA FUNCIONAL 011 : Transferencias e Intermediación Financiera (En Nuevos Soles) SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencias de Carácter General ACTIVIDAD 023075 : Transferencias al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 175 000 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 175 000 000,00 ============ Artículo 2º.- Procedimientos para la desagregación de los Recursos 2.1 Autorízase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refi ere el artículo 1º de la presente norma, al nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicita a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de la modifi cación presupuestaria autorizada por la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 451486-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 007-2010 DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS A CONCERTAR OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO CON LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO, Y LA INCORPORACIÓN DE RECURSOS EN EL PLIEGO 036: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante las Leyes Nºs. 28253 y 28670 se declararon de necesidad pública e interés nacional la continuación de la ejecución del Proyecto Especial denominado Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, tramo Villa El Salvador - Avenida Grau y el proyecto de Extensión de la Línea 1 del Tren Urbano de Lima desde el Puente Atocongo hasta la Avenida Grau, respectivamente, siendo este último proyecto componente del mencionado Proyecto Especial; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 032-2009 se encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de las obras de la Extensión de la Línea 1 del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, desde el Puente Atocongo hasta la Avenida Grau, autorizándose, al mismo tiempo, al Ministerio de Economía y Finanzas a asignar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los montos que se requieran para la ejecución de las mencionadas obras; Que, con Decreto de Urgencia Nº 034-2009 se dictaron medidas extraordinarias y urgentes destinadas al inicio de los procesos conducentes a la ejecución de las obras del Proyecto de Extensión de la Línea 1 del Tren Urbano de Lima desde el Puente Atocongo hasta la Avenida Grau; autorizándose al Ministerio de Economía y Finanzas a contratar con la Corporación Andina de Fomento - CAF una operación de endeudamiento externo hasta por la suma