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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de enero de 2010 412253 de control y seguridad para todos los medios de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, en atención a lo señalado en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM, se aprobó mediante Resolución Ministerial Nº 380-2009-MEM/DM el tipo y características mínimas del Sistema de Posicionamiento Global para los Medios de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, siendo OSINERGMIN el órgano supervisor y fi scalizador de las actividades de hidrocarburos, resulta conveniente otorgar al referido organismo la potestad de establecer adecuadamente los requisitos y características específi cas para el uso del mencionado sistema de control y seguridad, ya que ello implica realizar los estudios técnicos y económicos que optimicen la implementación de los referidos sistemas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008- DESG, se determinaron los distritos que forman parte del esquema de intervención estratégica denominado “Plan VRAE”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2009-EM, se prohibió la venta de Kerosene y Diesel Nº 1 en los distritos señalados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, debido a que en dichas zonas los referidos productos sirven como insumos químicos para la elaboración de estupefacientes; Que, resulta pertinente establecer que todo medio de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circule en los distritos señalados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE- SG deberá estar equipado con sistemas GPS (Sistema de Posicionamiento Global); De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM Modifi car el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045- 2009-EM, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 3º.- Establecimiento de sistemas de control y seguridad Toda unidad de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circule en los distritos señalados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG deberá estar equipado con sistemas GPS (Sistema de Posicionamiento Global). El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN establecerá el tipo y características mínimas de los sistemas GPS, así como el uso obligatorio de precintos electrónicos de seguridad.” Artículo 2º.- Disposición Transitoria El artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM entrará en vigencia a los tres (03) meses de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. La Resolución Ministerial Nº 380-2009-MEM/DM se mantiene en vigencia, en tanto se apruebe por OSINERGMIN los aspectos referidos en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 451486-5 INTERIOR Encargan funciones de Director de Sistema Administrativo I de la Unidad Administrativa de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0098-2010-IN/1601 Lima, 25 de enero de 2010 Visto, el Ofi cio Nº 163-2010-IN/1601 de fecha 19 de enero del 2010, de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0922-2008- IN/1601 del 29 de septiembre del 2008, se designó al Mayor de la Policía Nacional del Perú, Cesar Augusto DELGADO RAMÍREZ en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-2, de la Unidad Administrativa de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior Que, mediante carta de fecha 18 de enero de 2010, el Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-2, de la Unidad Administrativa de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, Mayor de la Policía Nacional del Perú, Cesar Augusto DELGADO RAMIREZ, por razones estrictamente personales, solicita al Director General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del interior treinta (30) días de vacaciones reglamentarias del presente año, a partir del 27 de enero al 25 de febrero del 2010; Que, a fi n de garantizar la continuidad de las actividades de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, resulta necesario encargar las funciones en la Unidad Administrativa de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior mientras dure la ausencia de su titular; Que, la Dirección General de Migraciones y Naturalización ha propuesto encargar las funciones de la Unidad de Asuntos Administrativos al señor Economista Helvert Eulogio Montesinos Bernabel, empleado civil de carrera; Que, según lo dispuesto en el artículo 82º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003- 2007-IN;