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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de enero de 2010 412245 señor Genaro Lino Agustín Matute Mejía, como la persona que llevará a cabo las gestiones para conformar la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, debiendo ser considerado su Coordinador General cuando ésta se constituya; y otorgándole el plazo de treinta (30) días hábiles, para que lleve a cabo las gestiones encomendadas. Plazo que fuera prorrogado mediante Resolución Ministerial Núm. 446-2009-PCM; Que, habiendo informado el señor Genaro Lino Agustín Matute Mejía sobre las gestiones efectuadas para la conformación de la referida Comisión y habiéndose formalizado la participación de los altos funcionarios que conformarán la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°. - Creación y objeto de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Créase la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción con el objeto de coadyuvar en la articulación, coordinación y planifi cación, a mediano y largo plazo, de las acciones a cargo de las Entidades públicas y privadas dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país. Asimismo, se encarga de realizar la supervisión y seguimiento del cumplimiento del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción. Artículo 2°.- Conformación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción La Comisión estará integrada por las siguientes personalidades, de manera ad honorem: - Presidente del Poder Judicial - Presidente del Tribunal Constitucional - Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura - Fiscal de la Nación - Defensor del Pueblo - Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima - Presidente del Consejo de Ministros - Ministro de Justicia - Coordinador de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) - Director Ejecutivo del Consejo Nacional para la Ética Pública (PROÉTICA) - Secretario Técnico del Foro del Acuerdo Nacional - Coordinador General, quien a su vez se desempeñará como Secretario Ejecutivo. El Presidente de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción será designado entre sus miembros y tendrá carácter rotatorio cada año. La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción será convocada y presidida en la primera sesión por el Presidente del Consejo de Ministros. La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción podrá incorporar con posterioridad, a las personas o entidades (públicas o privadas) que se encuentren vinculadas a la lucha contra la corrupción. La designación de las mismas se realizará mediante Decreto Supremo. Las funciones de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción serán establecidas por los miembros que la conforman, respetando sus atribuciones y competencias señaladas en la Constitución Política de Estado; la normatividad vigente y considerando los Tratados y Convenios Internacionales en materia de lucha contra la corrupción y las políticas de Estado señaladas en el Acuerdo Nacional. Artículo 3°. - Coordinación General La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción contará con un Coordinador General, quien será designado por Resolución Suprema y tendrá como funciones: a) Actuar en representación de la Comisión, cuando ésta lo estime conveniente, coordinando las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de sus fi nes. b) Asesorar y elaborar proyectos para ser propuestos a la Comisión. c) Ejecutar y desarrollar los acuerdos adoptados, realizando el seguimiento correspondiente. d) Proponer su Reglamento Interno. e) Realizar los estudios y trabajos técnicos que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus fi nes. f) Otras que le encomiende la Comisión. Artículo 4°. - Período de existencia La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción creada en el artículo 1° tendrá carácter permanente y se encontrará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros; manteniendo independencia en su actuación. Artículo 5°. - Pedido de información La Comisión podrá requerir a las entidades del Sector Público, toda la documentación e información que requiera para el cumplimiento de funciones. Artículo 6º.- Del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por R.M. Nº044-2009-PCM En un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, la Presidencia del Consejo de Ministros adoptará las acciones y disposiciones que correspondan para que el Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Resolución Ministerial Nº 044-2009-PCM se incorpore a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción referida en el artículo 1º precedente. Artículo 7º. - Norma Derogatoria Déjese sin efecto la Resolución Suprema Nº 034-2009- PCM. Artículo 8°. - Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 451486-4 Designan Coordinador General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2010-PCM Lima, 27 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Núm. 016-2010-PCM se creó la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción con el objeto de articular, coordinar y planifi car a mediano y largo plazo acciones dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país; revisando y evaluando el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción, velando por su supervisión, seguimiento y cumplimiento; Que, el artículo 3º del referido dispositivo legal establece que la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción contará con un Coordinador General, quien será designado mediante Resolución Suprema; Que, mediante Resolución Ministerial Núm. 394-2009-PCM de fecha 3 de setiembre de 2009, se designó al señor Genaro Lino Agustín Matute Mejía, como la persona encargada de llevar a cabo las gestiones para conformar la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, estableciéndose que deberá ser considerado su Coordinador General cuando ésta se constituya; Que, habiéndose constituido la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción resulta necesario designar a su Coordinador General, cargo que recaerá en la persona de Genaro Lino Agustín Matute Mejía conforme a lo propuesto por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros,