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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de enero de 2010 412248 palma aceitera ( Elaeis guineensis x Elaeis guineensis) procedente de Ecuador; (...)” DEBE DECIR “(...) CONSIDERANDO (...) Que, ante el interés de la empresa Palmas del Espino S.A. en importar al país semillas y semillas germinadas de palma aceitera ( Elaeis oleifera x Elaeis guineensis) procedente de Ecuador; (...)” DICE: “(...) Artículo Único.- (...) A. Para semillas (secas o precalentadas) DEBE DECIR: (...) Artículo Único (...) A. Para semillas (...)” En la página 411309 DICE: (...) A.6.- El material será sometido a un proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de seis meses (06) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. (...)” DEBE DECIR: “(...) A.6. - El material será sometido a un proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de seis (06) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. (...)” DICE: (...) B.3.- Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño. (...)” DEBE DECIR: B.3.- Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño. Deberá contar con registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto para cuarentena posentrada con registro en el SENASA. DICE: B.6.- El material será sometido a un proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de seis meses (06) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. (...) DEBE DECIR: B.6.- El material será sometido a un proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de seis (06) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. 450536-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan Presidenta del Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2010-MINCETUR Lima, 27 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, cuenta dentro de su estructura orgánica con un Consejo Directivo como instancia superior, el cual está presidido por un representante del MINCETUR; Que, por Resolución Suprema Nº 013-2010- MINCETUR, publicada el 22 de enero en curso, se designó a los representantes del MINCETUR ante el referido Consejo Directivo, recayendo la Presidencia en el señor Boris Gómez Luna, a esa fecha Viceministro de Turismo; Que, es necesario actualizar dicha designación en razón de la renuncia del señor Gómez Luna al cargo de Viceministro de Turismo; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo Nº 014-2003-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como miembro del Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, a doña MARÍA MAGDALENA SEMINARIO MARÓN, Viceministra de Turismo, quien ejercerá la Presidencia. Artículo 2º.- Quedan sin efecto las disposiciones que se oponen a la presente Resolución Suprema. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 451486-19