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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de enero de 2010 412257 Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos RESOLUCIÓN SUPREMA N° 026-2010-JUS Lima, 27 de enero de 2010 Visto el Informe Humanitario Nº 0001-2010 y el Acta de Sesión de fecha 05 de enero de 2010, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena. CONSIDERANDO: Que LAZARO PEREZ, MATILDE, es interna del Establecimiento Penitenciario Chorrillos; Que de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que el numeral 21) del artículo 118º de nuestra Constitución Política del Perú faculta al Presidente a “Conceder indultos y conmutar penas…”; Que siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/TC toda resolución suprema que disponga una gracia presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado; Que conforme a lo expuesto, el artículo primero de la Constitución Política del Estado garantiza el Derecho a la dignidad de toda persona. En el caso Marcelino Tineo Silva, el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 010-2002-AI/TC ha señalado que: “La dignidad de la persona humana es el presupuesto ontológico para la existencia y defensa de sus derechos fundamentales. El principio genérico de respeto a la dignidad de la persona por el solo hecho de ser tal, contenido en la Carta Fundamental, es la vocación irrestricta con la que debe identifi carse todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho. En efecto, este es el imperativo que transita en el primer artículo de nuestra Constitución; Que asimismo, el Supremo Tribunal ha concluido que el Derecho a la dignidad se confi gura como un principio constitutivo de los derechos fundamentales que la Constitución reconoce lo cual se ve refl ejado en el caso Azanca Alheli Meza García (expediente Nº 2945-2003 AA/TC), cuando se concluye que “El principio de dignidad irradia en igual magnitud de toda la gama de derechos, ya sean los denominados civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales, toda vez que la máxima efi cacia en la valoración del ser humano sólo puede ser lograda a través de la protección de las distintas gamas de derechos en forma conjunta y coordinada.”; Que se ha de concluir, entonces, que la dignidad del ser humano es un principio-derecho que atraviesa todo el orden normativo para nutrir de contenido al resto de derechos constitucionales, los cuales siempre deberán ser interpretados tomándolo como premisa inicial; Que el numeral 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú faculta al Presidente a “Conceder indultos y conmutar penas. El ejercicio del derecho de gracia en benefi cio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria”; Que en el artículo 22º del Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias se señala que se recomendará el indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, sólo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales y no terminales irreversibles o degenerativas. b) Los que pese a padecer enfermedades no terminales, la naturaleza de las condiciones carcelarias puede colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles o degenerativos.” d) Los mayores de 65 años; Que en el presente caso, doña Matilde Lázaro Pérez, se encuentra inmersa en el primer y segundo supuesto de la referida norma pues se trata de una persona que sufre de VIH con prueba confi rmatoria IFI del INS de fecha 03 de septiembre de 2008; con CD4 341 y CV 1791 de fecha 04 de noviembre de 2008; CD4 347 de fecha 26 de agosto 2009, iniciándose en el mes de octubre de 2009 el respectivo TARGA. Posteriormente en la biopsia ósea se le diagnostica metástasis neoplásica ósea, por lo que las actuales condiciones carcelarias a las que se encuentra sometida ponen en riesgo la vida, integridad física y salud de la solicitante al no contar con las instalaciones necesarias para su recuperación o tratamiento, afectándose de forma directa su derecho a una vida digna conforme a lo establecido en el Protocolo y el Informe Médico emitido por la Doctora Raquel Pino Romaní de fecha 23 de diciembre de 2009; señalando además en el tratamiento a seguir que se debe continuar con TARGA y con su tratamiento antineoplásico, toda vez que de no continuar con dicho tratamiento, se produciría el fallecimiento de la paciente; Que el Acta de Junta Médica Penitenciaria, de fecha 23 de diciembre de 2009, suscrita por los doctores Raúl Arámbulo Ostos y Raquel Pino Romaní, señalan como diagnóstico: B 024 X, TARGA y METASTASIS OSEA. Los médicos recomiendan que por los diagnósticos antes descritos, la paciente requiere evaluación y tratamiento en el servicio de oncología del INEN, y continuar su evaluación en el servicio de Infectología del Hospital María Auxiliadora; Que fi nalmente basados en los informes y protocolos médicos se concluye que la solicitante requiere continuar con el tratamiento especializado para su enfermedad; Que en razón a su actual condición física y avanzado y delicado estado de su enfermedad y el continuo riesgo a que ve expuesta su vida, la solicitante cumple los requisitos establecidos en los literales a) y b) del artículo 22º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del Indulto por Razones Humanitarias; Que casos excepcionales de personas con enfermedades degenerativas y/o terminales como el presente, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193- 2007-JUS - Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena- su modifi catoria prevista por Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República: dictar resoluciones, conceder indultos y ejercer el derecho de gracia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos LAZARO PEREZ, MATILDE. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 451486-18 PRODUCE Aprueban cambio de titular de permisos de pesca a favor de Pesquera Hermanos Vittoria S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 029-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de enero del 2010