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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2010 (28/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de enero de 2010 412255 del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 24 de octubre de 2002; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad mexicana JORGE MANUEL ROJAS MONROY, recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 451486-15 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 024-2010-JUS Lima, 27 de enero de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 136-2009/COE-TC del 28 de diciembre de 2009, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana JORGE HOYOS VILLEGAS; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 01 de diciembre de 2009, la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde Perú a la República de Colombia del condenado de nacionalidad colombiana JORGE HOYOS VILLEGAS, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho, por la comisión del Delito contra la Salud Pública–Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano; Que, mediante Informe Nº 136-2009/COE-TC del 28 de diciembre de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el literal “d” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957 y la aplicación del Principio de Reciprocidad en un marco de respeto a los derechos humanos en materia de cooperación judicial internacional; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana JORGE HOYOS VILLEGAS, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario de Colombia, solicitud que fuera aprobada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 451486-16 Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diferentes establecimientos penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 025-2010-JUS Lima, 27 de enero de 2010 Vistas las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2007- JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. HANCCO SANCHEZ, ALBERTO TOMAS o HANNCO HERRERA, TOMAS ALBERTO o HANNCO SANCHEZ, ALBERTO TOMAS o HANNCO SANCHEZ, TOMAS ALBERTO o SANCHEZ LUDEÑA, ALBERTO conmutarle de 06 años a 05 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de febrero de 2010. 2. SOLIS CHOLAN, JONATHAN, conmutarle de 05 años a 04 años 11 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de febrero de 2010. 3. LOPEZ VASQUEZ, EDINSON DANILO o LOPEZ VASQUEZ, EDISON DANILO, conmutarle de 03 años a 02 años 08 meses 20 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 31 de enero de 2010. 4. MONTENEGRO MAZA, MANUEL JOSE, conmutarle de 04 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de octubre de 2010. 5. SALCEDO RIPAS, WILLIAM EDIMON, conmutarle de 04 años 06 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de julio de 2010. 6. PRETELL SUAREZ, JACINTO, conmutarle de 04 años a 03 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de febrero de 2010. 7. CASTRO CENEPO, TONY o CASTRO CENEPO, LUIS, conmutarle de 07 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de marzo de 2010. 8. MUNIVE CAJAS, JONATHAN RAUL, conmutarle de 06 años a 05 años 07 meses 10 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de febrero de 2010.