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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de enero de 2010 412247 VISTOS: El Informe Nº 023-2010-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de “leche y productos lácteos de la especie bovina” teniendo como origen y procedencia Colombia; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9º de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº008-2005- AG – Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que “un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”. Que, el Informe Nº 023-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de leche y productos lácteos de la especie bovina, siendo su origen y procedencia Colombia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de leche y productos lácteos de la especie bovina, siendo su origen y procedencia Colombia, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PROCEDENTES DE COLOMBIA La leche o los productos lácteos estarán amparados por un Certifi cado Sanitario expedido por la Autoridad Ofi cial Competente de Colombia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Procede de un establecimiento (planta de producción) ofi cialmente autorizado para la exportación por la Autoridad Ofi cial Competente de Colombia y habilitado por el SENASA – Perú. 2. Procede de rebaños y establecimientos de producción que no tuvieron restricciones sanitarias en el momento de recolección de la leche y en la elaboración del producto. 3. El establecimiento (planta de producción) y al menos en un área de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos, durante los sesenta (60) días previos al embarque. 4. El producto es apto para el consumo humano. 5. Fue sometido a inspección o verifi cación por un Médico Veterinario de la Autoridad Ofi cial Competente de Colombia, en el puerto de salida. 6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos (táchese lo que no corresponda): a. Ultrapasteurización (UHT) de una temperatura mínima de 132°C durante por lo menos un segundo; o b. Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72°C, durante por lo menos 15 segundos si el pH es inferior a 7; o c. Pasteurización rápida (HTST) durante dos (2) veces consecutivas si el pH es igual o superior a 7; o d. Pasteurización lenta de por lo menos 63°C, durante por lo menos 30 minutos;o e. El queso (no pasteurizado) ha sido sometido a un proceso de maduración mínimo de sesenta (60) días a una temperatura igual o mayor de 2°C. 7. Se tomó las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de la leche o sus productos con cualquier microorganismo potencialmente patógeno para animales o humanos. PARAGRAFO. I. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, los cuales serán con cargo a los usuarios. II. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Perú. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN COLOMBIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 450546-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 05-2010-AG-SENASA-DSV Mediante Ofi cio Nº 106-2010-AG-SENASA-OAJ el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 05- 2010-AG-SENASA-DSV, publicada en la edición del 16 de enero de 2010. En la página 411308 DICE: “(...) CONSIDERANDO (...) Que, ante el interés de la empresa Palmas del Espino S.A. en importar al país semillas y semillas germinadas de