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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de enero de 2010 412513 estas no formen parte de la deuda tributaria aduanera o se generen por la comisión de infracciones aduaneras administrativas o vinculadas a regalías mineras. c) El Importe a pagar consignado en el Formulario Virtual Nº 621 Simplifi cado IGV – Renta Mensual a que se refi ere la Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/ SUNAT. Lo dispuesto en el párrafo anterior no alcanza a los tributos o multas que han sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. CAPÍTULO II DEL PAGO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Artículo 4°.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Para efectuar el pago de los conceptos a que se refi eren los incisos a) y b) del artículo 3° a través de SUNAT Virtual el deudor tributario deberá: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la clave SOL. b) Ubicar la opción Boleta de Pago e ingresar los datos que el sistema solicite. Se podrán ingresar los datos de varias deudas tributarias en tanto el pago respecto de aquellas se realice, por cualquiera de las modalidades a que se refi ere el inciso c) del presente artículo, en una única transacción bancaria. c) Optar, para realizar el pago, por alguna de las modalidades que se indican a continuación: i. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, se ordena el débito en cuenta del importe a pagar del concepto o conceptos a que se refi eren los incisos a) y b) del artículo 3° ingresados al sistema, al Banco que seleccione de la relación de Bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un Convenio de Afi liación al Servicio de Pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del Banco. ii. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar del concepto o conceptos a que se refi eren los incisos a) y b) del artículo 3° ingresados al sistema, al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afi liación al servicio de pagos por Internet. En ambos casos, el deudor tributario deberá cancelar el íntegro del importe a pagar ingresado al sistema, a través de una única transacción bancaria. El pago a través de SUNAT Virtual del Importe a pagar del Formulario Virtual Nº 621 Simplifi cado IGV – Renta Mensual que se esté elaborando se rige por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/ SUNAT. Artículo 5°.- CAUSALES DE RECHAZO DEL PAGO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Las causales de rechazo del pago son las siguientes: a) Tratándose del pago con débito en cuenta: i. Que el deudor tributario no posea cuenta afi liada; ii. Que la cuenta no posea los fondos sufi cientes para cancelar el Importe a pagar; o, iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco. b) Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito: i. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afi liada al servicio de pagos por Internet. ii. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente. iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de tarjeta de crédito o débito. c) En cualquier caso, cuando el pago no se realice por un corte en el sistema. Artículo 6°.- DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 1662 – BOLETA DE PAGO De no mediar ninguna de las causales de rechazo indicadas en el artículo 5° se generará un Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago por cada uno de los tributos o multas de los incisos a) y b) del artículo 3°, el mismo que podrá ser impreso o de solicitarlo el deudor tributario, enviado al correo electrónico que este señale. El citado formulario contendrá el detalle del pago realizado, así como el respectivo número de orden. CAPÍTULO III DEL PAGO EN LOS BANCOS HABILITADOS USANDO EL NPS Artículo 7°.- DE LOS PAGOS QUE PODRÁN EFECTUARSE EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS Los deudores tributarios, incluidos aquellos califi cados como Principales Contribuyentes, podrán efectuar el pago en los Bancos Habilitados de los conceptos a que se refi ere el artículo 3° utilizando para dicho efecto el NPS. Con este fi n los Principales Contribuyentes podrán efectuar el referido pago en lugares distintos a los señalados en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modifi catorias. Artículo 8°.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS Para efectuar el pago de los conceptos a que se refi ere el artículo 3° en los Bancos Habilitados el deudor tributario deberá: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la clave SOL. b) Ingresar la información de la deuda tributaria que se desee asociar al NPS para lo cual se deberá: i. Ubicar la opción Boleta de Pago e ingresar los datos que el sistema solicite respecto de los conceptos a que se refi eren los incisos a) y b) del artículo 3°. ii. En el caso de las declaraciones juradas a presentar a través de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual Nº 621 Simplifi cado IGV – Renta Mensual que estén siendo elaboradas consignando un Importe a pagar, optar por indicar que dicho pago se realizará utilizando el NPS. Se podrá asociar al NPS varias deudas, aun cuando correspondan a más de uno de los conceptos del artículo 3°, siempre que se vaya a realizar el pago del monto total de la deuda tributaria asociado al NPS en un solo momento. c) Generar el NPS siguiendo las indicaciones del sistema. Dicho NPS podrá ser impreso. d) Efectuar el pago proporcionando al Banco Habilitado el NPS dentro del plazo de vigencia de este señalado en el momento de su generación. El pago deberá efectuarse por el importe total de los conceptos a que se refi ere el artículo 3° que el deudor tributario asoció al NPS. Tratándose del pago con cheque se deberá utilizar un solo cheque para cancelar el importe total de los conceptos antes mencionados. Concluida la transacción efectuada por el deudor tributario, el Banco Habilitado le entregará el Formulario Nº 1663 – Boleta de Pago el cual contendrá los datos de identifi cación del deudor, el NPS, el importe total pagado, la fecha en que se efectúa el pago, el número del cheque de ser el caso, y el número de orden respectivo.