TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de enero de 2010 412512 a solicitud del deudor tributario podrá autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que ésta establezca, previo cumplimiento de las condiciones que se señale mediante resolución de superintendencia o norma de rango similar; asimismo, dispone que se podrá establecer para determinados deudores la obligación de realizar el pago utilizando dichos mecanismos en las condiciones que se señale para ello; Que de otro lado, el artículo 88° del Código antes citado indica que la Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica, o por cualquier otro medio que señale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante Resolución de superintendencia o norma de rango similar. Adicionalmente dispone que se podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración en las formas antes mencionadas y en las condiciones que se indique para ello; Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes mediante la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modifi catorias, se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual; estableciéndose, entre otros aspectos, que cuando las declaraciones se presenten por dicho medio consignando un importe a pagar, el pago de la deuda tributaria puede ser realizado mediante débito en cuenta, enlace al portal del Banco o mediante tarjeta de crédito o débito; Que sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, aquellos deudores tributarios que no consignen importe a pagar en las declaraciones determinativas que se presenten a través de SUNAT Virtual pueden efectuar el pago de la deuda tributaria utilizando el Sistema Pago Fácil antes mencionado; Que asimismo mediante Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT se dictaron las normas que permiten a determinados deudores tributarios utilizar el Formulario Virtual Nº 621 Simplifi cado IGV – Renta para la declaración y pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, Régimen General y Régimen Especial del Impuesto a la Renta; Que de manera similar a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT, si en el Formulario Virtual Nº 621 Simplifi cado IGV – Renta se consigna un importe a pagar, el pago de la deuda tributaria deberá realizarse mediante débito en cuenta o mediante tarjeta de crédito o débito. De no consignarse un importe a pagar, el pago de la deuda tributaria se realizará a través del Sistema Pago Fácil; Que se considera conveniente dictar las disposiciones que posibiliten el pago de varios conceptos mediante una única transacción, el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual aun cuando dicho pago no se realice de forma conjunta con la presentación de la declaración jurada y que se tengan por presentadas, a través de SUNAT Virtual, algunas declaraciones determinativas aún cuando en éstas se consigne un importe a pagar que no será cancelado a través de SUNAT Virtual; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que en virtud de esta sólo se establece un procedimiento adicional a los existentes para realizar el pago de determinada deuda tributaria; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002- PCM; SE RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. b) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. c) Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago : A la constancia que se genera como resultado del pago a través de SUNAT Virtual de los conceptos a que se refi eren los incisos a) y b) del artículo 3° de la presente Resolución. d) Formulario N° 1663 – Boleta de Pago : A la constancia que se genera como resultado del pago realizado en los Bancos Habilitados de los conceptos a que se refi ere el artículo 3° de la presente Resolución. e) NPS : Al Número de Pago SUNAT que se genera en SUNAT Operaciones en Línea asociado a un número de Registro Único de Contribuyentes de un determinado deudor tributario así como al(los) importe(s) y al(los) período(s) que corresponden a los conceptos a que se refi ere el artículo 3° de la presente Resolución. Para dicho efecto en el caso de las multas se considera como período el correspondiente a la fecha de comisión de la infracción o de no ser posible establecer dicha fecha, el correspondiente a la detección de la infracción. f) Banco(s) Habilitado(s) : A la(s) entidad(es) bancaria(s) que fi gura(n) en SUNAT Virtual como habilitada(s) para recibir el pago de los conceptos a que se refi ere el artículo 3° de la presente Resolución, utilizando el NPS. g) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. h) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente resolución tiene por fi nalidad dictar las medidas necesarias para que los deudores tributarios puedan, de manera opcional, realizar el pago de los conceptos a que se refi ere el artículo 3° a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados generando para ello un NPS. Artículo 3°.- DE LOS CONCEPTOS QUE PODRÁN PAGARSE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS Los deudores tributarios podrán efectuar el pago a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS de: a) Tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, que no formen parte de la deuda tributaria aduanera y no estén contenidos en órdenes de pago o resoluciones notifi cadas por dicha entidad y siempre que se trate de los mismos supuestos por los cuales se emite el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago a que se refi ere la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modifi catorias. b) Multas por las cuales no se haya notificado la resolución de multa correspondiente y siempre que