TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de febrero de 2010 412583 Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 453097-7 Autorizan viaje de funcionario de DEVIDA a EE.UU. para participar en evento organizado por la CICAD de la OEA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2010-PCM Lima, 1 de febrero de 2010 Visto, el Ofi cio Núm. 0033-DV-GG del Gerente General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; CONSIDERANDO Que, entre los días 24 al 26 de febrero de 2010, se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, la “Tercera Reunión del Grupo de Trabajo de Alto Nivel para la Revisión y Actualización de la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio y su Plan de Acción” organizada por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de Estados Americanos (OEA); Que, resulta de importancia nacional e institucional la participación del Gerente de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA en dicha Reunión; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto del citado funcionario serán asumidos con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; De conformidad con la Ley Núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 047-2002- PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Eduardo Haro Estabridis, Gerente de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 23 al 26 de febrero de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 385,85 Viáticos US$ 880,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 453097-8 Modifican la R.S. Nº 012-2010-PCM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2010-PCM Lima, 1 de febrero de 2010 Visto, el Ofi cio Núm. 016-2010-PE/IRTP del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Núm. 012-2010-PCM se autorizó el viaje de los señores Ricardo Flabio Alva Martínez y Cristian Omar Murillo Monroy, reportero y camarógrafo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, respectivamente, a la República de Haití, del 14 al 16 de enero de 2010, con la fi nalidad que cubrieran las incidencias informativas de los penosos hechos ocurridos por el terremoto producido el 12 de enero último en dicho país; Que, resulta necesario modificar los artículos 1º y 2º de la citada resolución debido a que el aeropuerto de la capital haitiana se saturó de peticiones de aterrizaje, derivando los vuelos con destino a dicha capital, al territorio de República Dominicana, hecho que ha sido reportado en la prensa escrita nacional, lo que motivó la ampliación de los días previstos para el viaje y el aumento del monto por concepto de viáticos; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Núm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; De conformidad con la Ley Núm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007- PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car con efi cacia anticipada los artículos 1º y 2º de la Resolución Suprema Núm. 012- 2010-PCM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Ricardo Flabio Alva Martínez y Cristian Omar Murillo Monroy, reportero y camarógrafo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, a la República de Haití y a la República Dominicana, del 14 al 17 de enero de 2010, para los fi nes a los que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuarán con cargo a los recursos del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle: