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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de febrero de 2010 412589 El Campanario, Lagunas El Gallinazo ( Ancash); Playa san nicolás, Lagunas de Oxidación de Cachiche, Boca del Río Pisco, Humedales de san Andrés, (Ica); Humedales de Campo Nuevo (La Libertad); Lagunas de Medio Mundo, Laguna El Paríso, Humedales de Ventanilla, Playa La Arenilla, Bañados de Puerto Viejo, Lagunas de Cerro Colorado, Lagunas La Encantada, Lagunas El Atillo; Lagunas de Salinas de Chilca, Lagunas de Santa Rosa, Lagunas Fortaleza (Lima); Estuario de Virrilá, Lagunas de Ramón y Ñapique (Piura); Laguna de Ite y Playa Vila Vila (Tacna). Artículo 4º.- Prohibir la actividad de caza deportiva en los bofedales y humedales altoandinos considerados zonas prioritarias para la conservación, principalmente de aves (IBAS), ubicadas en: Laguna Yanacocha (Cuzco), Laguna Parinacochas (Ayacucho), Laguna Lagunillas (Puno), Laguna Saracocha (Puno), Laguna Suytococha (Puno), Laguna Saytococha (Puno)y Laguna Maquera (Puno). Artículo 5º.- Se exceptúa de las prohibiciones citadas en los artículos 3º y 4º a la caza de la especie, Lepus europaeus “liebre europea”. Artículo 6º.- Prohibir la caza deportiva en tierras otorgadas en concesión, en predios de propiedad privada, en tierras de los pueblos indígenas y en tierras comunales, salvo se realice de acuerdo a la legislación específi ca, bajo planes de manejo aprobados y expreso consentimiento previo de sus titulares. Artículo 7º.- Queda prohibido: • La utilización de municiones con plomo para la cacería en ambientes acuáticos; • La utilización de técnica y medios que impliquen el agrupamiento de los individuos objeto de caza en manadas o bandadas; • La utilización de técnica y medios que impliquen la muerte, destrucción o daño de cualquier otro organismo vivo distinto del individuo seleccionado como presa; • La utilización de sustancias explosivas o tóxicas, incendiar los bosques, malezas, matorrales o refugios; • Cazar a distancias menores de dos (02) kilómetros de zonas urbanas, en dichas zonas los cazadores deben transportar sus armas de fuego debidamente enfundadas; • Cazar a menos de dos (02) kilómetros de vías principales de transporte terrestre, aeropuertos, pistas de aterrizaje y aeródromos; • Cazar desde vehículos terrestres a motor o vehículos acuáticos a motor o vela a cualquier hora del día o la noche; • Realizar cacería nocturna desde vehículos con refl ectores encendidos, ni con equipos individuales de visión nocturna; con excepción de los usados para la caza de Lepus europaeus “liebre europea”; • Depositar la basura o desechos no orgánicos (embalajes de cartuchos, armas, alimentos y cualquier otro material no orgánico considerado como desecho) en las zonas donde se realice la caza deportiva. Artículo 8°.- Depositar el pago por los derechos de aprovechamiento de ejemplares de fauna silvestre de las especies incluidas en el presente calendario, en la Cuenta Corriente Nº 00000877638 del Banco de la Nación, a nombre del Ministerio de Agricultura. El monto recaudado será destinado a la ejecución de evaluaciones poblacionales de fauna silvestre y a acciones de administración y control que conlleve la ejecución del presente Calendario de Caza Deportiva. Artículo 9°.- Encargar a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, el control y supervisión de la caza, y el transporte de los especímenes de fauna silvestre autorizados por la presente Resolución Ministerial, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 10°.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, Ministerio Público, a la Dirección de Turismo y Ecología (DIRTUECO) y a la Dirección de Policía de Carreteras (DILPORCAR) de la Policía Nacional del Perú, y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL