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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (02/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de febrero de 2010 412596 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2010- MINCETUR, se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo creando entre otros, la Ofi cina General de Estudios Económicos, a cargo de un Director General dentro de la estructura orgánica de la Secretaría General; Que mediante Resolución Ministerial Nº 013-2010- MINCETUR, se aprobó el Reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP incorporando el cargo de Director General de la Ofi cina General de Estudios Económicos, puesto considerado de confi anza, Nivel F5; Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Ofi cina General de Estudios Económicos, siendo necesario designar al profesional que deberá desempeñarlo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, a doña Jessica Patricia Sánchez Seminario, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cargo de Nivel F5, que será desempeñado con carácter de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 452751-1 ENERGIA Y MINAS Dejan sin efecto la R.M. Nº 009-2010- MEM/DM y restituyen vigencia de los artículos 11° y 27° según el texto aprobado en la R.M. Nº 304-2008-EM/ DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2010-MEM/DM Lima, 1 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 009-2010-MEM/DM de fecha 13 de enero de 2010, se modifi caron diversos artículos de la Resolución Ministerial Nº 304-2008-EM/ DM; Que, se ha considerado conveniente dejar sin efecto la mencionada resolución; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 031- 2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 009-2010-MEM/DM. Artículo 2º.- Restitúyase la vigencia de los artículos 11º y 27º según el texto aprobado en la Resolución Ministerial Nº 304-2008-EM/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 452649-1 Modifican el Artículo 1º de la R.M. Nº 349-2009-MEM/DM y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 060-2010-MEM/DM Lima, 1 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, señala que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, dichas normas deberán contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento al mercado interno; Que, el artículo 7º del Reglamento para la comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-EM, establece que las personas naturales o jurídicas que importen y exporten GLP, los Propietarios/Operadores de Plantas de Producción, de Plantas de Abastecimiento, de Plantas Envasadoras, de Redes de Distribución, de Locales de Ventas, de Establecimientos de GLP a Granel, de Consumidores Directos y de Medios de Transporte deben inscribirse en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 026-2008-EM, se estableció un cronograma para que los Consumidores Directos, Locales de Venta y Redes de Distribución de GLP, inscritos en el Registro Temporal de la Dirección General de Hidrocarburos, obtengan su inscripción defi nitiva en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-EM, se incluyó una Décima Disposición Complementaria al Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, la cual señala que en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de GLP de todo el país o de un área en particular, la paralización de servicios públicos o atención de necesidades básicas, el Ministerio de Energía y Minas podrá establecer mediante Resolución Ministerial medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas para la comercialización de Gas Licuado de Petróleo y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 349-2009- MEM/DM, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 436-2009-MEM/DM, se dispuso la exoneración de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de para Redes de Distribución y Consumidores Directos de GLP inscritos en el Registro Temporal de la Dirección General de Hidrocarburos, hasta el 31 de enero de 2010; Que, mediante Ofi cio Nº 755-2010-OS-GFHL/UCHL, de fecha 28 de enero de 2010, emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, se advierte la posibilidad de una situación de desabastecimiento en el mercado de Gas Licuado de Petróleo – GLP para los Consumidores Directos de GLP, dentro de los cuales se encuentran establecimientos que brindan servicios públicos tales como hospitales, clínicas, asociaciones de asistencia infantil y del adulto mayor, institutos de salud y centros de rehabilitación, diversas entidades públicas e instalaciones en sectores productivos; Que, asimismo, de acuerdo a la información proporcionada por agentes de la cadena de comercialización de GLP, existen muchas difi cultades para que los agentes en el mercado se formalicen, entre ellas la obtención del Informe Técnico Favorable - ITF y de la Licencia de Funcionamiento. Con la adopción de medidas para simplifi car los trámites existentes se prevé una mayor formalización y para ello resulta necesario otorgar un plazo adicional para que los Consumidores Directos y Redes de Distribución de GLP puedan inscribirse en el Registro de Hidrocarburos. Dicha inscripción debe realizarse en atención a la capacidad de almacenamiento de los Tanques Estacionarios que forman parte de las