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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (02/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de febrero de 2010 412591 Encargan funciones de Jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio de la Oficina de Administración del Programa AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 010-2010-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 01 de Febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2.4.1.3 del Manual Operativo del Programa Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG, conforma dentro de su estructura orgánica a la Unidad de Logística y Patrimonio, la cual depende jerárquicamente de la Ofi cina de Administración, encontrándose a cargo de un Jefe designado mediante Resolución Directoral Ejecutiva; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 013- 2009-AG-AGRO RURAL-DE, de fecha 05 de Febrero del 2009, se encargó al Sr. Luis Miguel Del Rosario Quiñonez, la Jefatura de la Unidad de Logística y Patrimonio de la Ofi cina de Administración, del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura a que se refi ere el considerando precedente, resultando necesario emitir el acto resolutivo correspondiente encargando dichas funciones en tanto se designe al titular; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27594 “Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos”, y en uso de las facultades conferidas a través del Manual Operativo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, la encargatura efectuada al Sr. Luis Miguel Del Rosario Quiñonez, como Jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL. Artículo 2º.- Encargar, a la CPC Juana Muñoz Rivera, las funciones de Jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVO Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 452759-1 AMBIENTE Declaran la Zona Reservada Udima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 011-2010-MINAM Lima, 1 de febrero de 2010 VISTO, el Ofi cio N° 047-2010-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refi eren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, de conformidad con los artículos 7° y 13° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y los artículos 42° y 59° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, se indica que mediante Resolución Ministerial de Agricultura (hoy del Ministerio del Ambiente), previa opinión técnica favorable del INRENA (hoy del SERNANP), podrá establecerse de forma transitoria zonas reservadas en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extensión y categoría que les corresponderá como tales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-91/AG/ DGFF del 08 de febrero de 1991 de la Dirección General de Fauna y Flora Silvestre del Ministerio de Agricultura, se reserva a favor de la Cooperativa Agraria de Producción Udima Limitada Nº 12, ocho mil cuatrocientas sesenta y nueve hectáreas (8 469 ha) con dos mil cuatrocientos metros cuadrados (2400 m2); Que, mediante documento del visto, y sobre la base del Informe N° 007-2010-SERNANP-OAJ del 11 de enero del 2010 y el Expediente Técnico adjunto al Informe N° 019- 2010-SERNANP-DDE del 28 de enero del 2010, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, respectivamente; se solicita el establecimiento de la Zona Reservada Udima sobre la superfi cie de treinta mil quinientos tres hectáreas con cuatro mil quinientos metros cuadrados (30 503,45 ha), las cuales se encuentran ubicadas entre las cuencas del río Zaña y Chancay-Lambayeque, entre los distritos de Catache en la provincia de Santacruz y los distritos de Calquis y La Florida en la provincia de San Miguel, en el departamento de Cajamarca, así como en el distrito de Oyotun, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, según el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, cuya actualización fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, el área propuesta abarca parte del área prioritaria para la conservación denominada Alto Valle del Zaña (Bosques relictos de Monteseco y Cerro Quillón); Que, la riqueza biológica y cultural existente dentro del área propuesta como Zona Reservada Udima, está considerada como única en el país por su endemismo y vulnerabilidad de especies, así como la existencia de restos arqueológicos aún poco investigados y de gran valor cultural; Que, es necesario realizar estudios complementarios de índole legal de las propiedades involucradas, estudios técnicos más especializados y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para defi nir los límites y estatus defi nitivo, considerando además la categoría de manejo más apropiada, para lo cual se requiere encargar al SERNANP que realice dichos estudios; así como para que conduzca el procedimiento de consulta al que se refi ere el artículo 43° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, el establecimiento de la Zona Reservada Udima se ampara en la aplicación del principio precautorio orientado a la conservación de la diversidad biológica del área y no constituye una opinión respecto a los derechos de terceros que pudieran existir al interior de la misma, los cuales de existir, serán respetados; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;