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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (02/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de febrero de 2010 412592 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecimiento de la Zona Reservada “Udima” Declárese Zona Reservada Udima a la superfi cie de Treinta mil quinientos tres hectáreas con cuatro mil quinientos metros cuadrados (30 503,45 ha), las cuales se encuentran ubicadas entre las cuencas del río Zaña y Chancay-Lambayeque, entre los distritos de Catache en la provincia de Santacruz y los distritos de Calquis y La Florida en la provincia de San Miguel, en el departamento de Cajamarca, así como en el distrito de Oyotun, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, delimitada de acuerdo con el Mapa y Memoria Descriptiva, que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Objetivo del establecimiento de la Zona Reservada “Udima” El reconocimiento de la Zona Reservada Udima tiene como objetivo conservar una muestra representativa de los bosques nublados de la vertiente occidental de los andes peruanos y sus ecosistemas asociados; el bosque seco y la jalca; así como a las especies endémicas, raras y amenazadas registradas, y el legado arqueológico existente en el interior del área y su zona de amortiguamiento. Artículo 3º.- Derechos adquiridos El Estado reconoce los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Zona Reservada Udima y regula su ejercicio en armonía con los objetivos y fi nes de la referida área; y, lo normado en la Ley General del Ambiente, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, y el Plan Director Actualizado de las Áreas Naturales Protegidas, en lo que sea aplicable. Artículo 4º.- Estudios complementarios y del proceso de categorización de la Zona Reservada Udima El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP en coordinación con las autoridades nacionales, regionales y locales competentes, tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización defi nitiva de la Zona Reservada Udima, en base al estudio técnico y la propuesta de categorización correspondiente, a través de la Comisión encargada. Artículo 5º.- Comisión encargada de la categorización de la Zona Reservada Udima Constituir una Comisión encargada de la propuesta de categorización defi nitiva de la Zona Reservada Udima, la misma que tendrá un plazo máximo de seis (06) meses para presentar el estudio técnico de dicha propuesta. La Comisión estará integrada por un Representante de: - Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, quien la presidirá; - Gobierno Regional de Lambayeque - Gobierno Regional de Cajamarca - Unidad Ejecutora Naylamp - Centro Poblado Menor Udima De ser necesario la Comisión podrá convocar a otros actores sean entidades públicas o privadas o miembros de la sociedad civil involucrados en el proceso de categorización del Área. Artículo 6º.- Proceso de categorización La Comisión constituida en el artículo 5º se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial para la implementación del proceso de categorización defi nitiva de la Zona Reservada Udima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente