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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (02/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de febrero de 2010 412597 instalaciones de Consumidores Directos y Redes de Distribución de GLP, considerando la mayor cantidad de agentes con Tanques Estacionarios cuya capacidad no excede los ciento veinte (120) o doscientos cincuenta (250) galones; Que, al preverse un peligro en el abastecimiento de GLP que puede afectar la atención de necesidades básicas y la prestación de servicios públicos, resulta aplicable la Décima Disposición Complementaria del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM, motivo por el cual es necesario dictar medidas transitorias que exceptúen de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos a los Consumidores Directos, a las Redes de Distribución y a Locales de Venta de GLP inscritos en el Registro Temporal de la Dirección General de Hidrocarburos; Que, de otro lado, de acuerdo a lo señalado en los reglamentos aprobados por los Decretos Supremos Nos. 030-98-EM, 045-2001-EM, 01-94-EM y 057-2008- EM, los agentes de la cadena de comercialización de hidrocarburos deben inscribirse en el Registro de Hidrocarburos presentando, entre otros requisitos, la Licencia de Funcionamiento respectiva; Que, conforme a lo señalado anteriormente, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, establece el requisito de presentar una copia de la Licencia de Funcionamiento para la inscripción o modifi cación de la misma en el Registro de Hidrocarburos en los ítems IH05, IH06, IH08, IH10, IH11, IH12 e IH15; Que, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento - Ley Nº 28976, aprobada con fecha 04 de febrero de 2007, dispone que para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento será exigible la presentación de copia simple de la autorización sectorial respectiva. En consecuencia, resulta necesario que los agentes de la cadena de comercialización de hidrocarburos se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos a efectos que obtengan la expedición de sus licencias de funcionamiento por parte de las autoridades correspondientes, motivo por el cual es necesario eliminar la presentación de las Licencias Municipales para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, según el numeral 5 del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo; Que, a través del Informe Técnico-Legal Nº 013- 2010-EM/DGH-AL de fecha 28 de enero de 2010, se concluye que resulta necesario modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, a través de una Resolución Ministerial. Asimismo, concluye que resulta necesario ampliar la excepción otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 349-2009-MEM/DM y modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 436-2009-MEM/DM, con la fi nalidad de evitar una situación de desabastecimiento de GLP, de acuerdo a un cronograma en base a las capacidades de almacenamiento de los Tanques Estacionarios. De igual manera, señala que tal excepción debe extenderse a los Locales de Venta, habida cuenta que aún existe un alto porcentaje de agentes cuya formalización se encuentra pendiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento - Ley Nº 28976, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 031- 2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo primero de la Resolución Ministerial Nº 349-2009-MEM/DM, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo Primero.- Exceptuar de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos a los Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP inscritos en el Registro Temporal de la Dirección General de Hidrocarburos, de acuerdo al siguiente cronograma: Capacidad de almacenamiento de los Tanques Estacionarios Vigencia de exoneración Mayores a 250 galones 31 de julio de 2010 De 120 a 250 galones 30 de septiembre de 2010 Menores a 120 galones 30 de noviembre de 2010 Los Locales de Venta están exceptuados de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos hasta el 30 de noviembre de 2010.” Artículo Segundo.- Modifíquense los procedimientos consignados en los ítems IH05, IH06, IH08, IH10, IH11, IH12 e IH15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, eliminándose el requisito referido a la presentación de la copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento. Artículo Tercero.- La publicación de las modifi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas dispuestas por la presente Resolución se realizará en el portal web del Ministerio de Energía y Minas de acuerdo a lo prescrito en el numeral 3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444. Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina de Informática de la Ofi cina General de administración y a la Ofi cina de Administración Documentaria y Archivo Central del Ministerio de Energía y Minas realizar las acciones necesarias a fi n de actualizar el sistema de Trámite Documentario del Ministerio a efectos de recoger las modifi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobadas por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 452969-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Jefa de Comunicaciones de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2010-MIMDES Lima, 1 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 537- 2009-MIMDES se designó a la señora ANA MARÍA OSHIRO OSHIRO en el cargo de confi anza de Jefa de Comunicaciones de la Ofi cina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma, así como se designe a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ANA MARÍA OSHIRO OSHIRO al cargo de