Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (02/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de febrero de 2010 412588 AGRICULTURA Aprueban Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas, fuera de Áreas Naturales Protegidas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0028-2010-AG Lima, 28 de enero de 2010 VISTO: El Informe Nº 2343-2009-AG-DGFFS(DGEFFS) de fecha 29 de octubre de 2009, emitido por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, donde se recomienda la aprobación del Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el período 2010, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 3.4 del artículo 3° de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, la Ley Nº 29376, precisa que las funciones otorgadas por la Ley Nº 27308, al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los gobiernos regionales dentro del marco de sus competencias; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, es el órgano de línea encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, que tiene entre sus funciones, el elaborar y proponer los calendarios de caza en el ámbito del ordenamiento forestal y fuera de áreas naturales protegidas; Que, el numeral 3 del artículo 21º de la mencionada ley, establece que los calendarios de caza deportiva son aprobados por resolución ministerial del Ministerio de Agricultura; Que, se encuentra previsto en el artículo 235° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, que para la práctica de la caza deportiva, fuera de los cotos de caza y áreas de manejo de fauna silvestre, se requiere adicionalmente de la licencia de caza deportiva, prevista en el artículo 232º del citado reglamento, una Autorización de Caza expedida por el INRENA, la cual otorga al cazador el derecho de obtener uno o más especímenes, previo pago del derecho correspondiente; Que, el artículo 236° del citado Reglamento, dispone que las Autorizaciones de Caza Deportiva podrán ser de siete (07) categorías de acuerdo al siguiente detalle: (1) aves menores, (2) aves acuáticas, (3) otras aves, (4) mamíferos menores, (5) mamíferos mayores, (6) especies restringidas, (7) especies en veda con subpoblaciones manejadas. Agregando que, los Calendarios Regionales de Caza Deportiva incluirán los listados de las especies de fauna silvestre autorizadas bajo las Autorizaciones de las Categorías 1 a 6 y que las autorizaciones de caza de las categorías 6 y 7, sólo son otorgadas por Resolución Jefatural del INRENA; Que, mediante Informe Nº 159-2008-INRENA-IFSS- DCB de fecha 25 de marzo de 2008, de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA, se recomienda se exceptúe del ámbito de la caza deportiva, a los humedales costeros y, se considere el incremento de la cuota máxima de las especies Zenaida meloda “cuculí” y Zenaida auriculata “paloma madrugadora”, debido a la alta tasa reproductiva y su habilidad para adecuarse a diversos hábitats incluyendo las zonas urbanas; Que, por Informe Nº 765-2007-INRENA-IFFS-DACFFS de fecha 23 de noviembre de 2007, de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA, se indica que la especie Lepus europaeus “liebre europea”, es una especie exótica invasora considerada como una “plaga”, por ser responsable de desastres agrícolas que ocasionan importantes pérdidas económicas al país, debido a su comportamiento voraz y rápido desplazamiento, constituyendo además, una amenaza para las especies silvestres nativas y domésticas al competir con ellas por el alimento y el hábitat; razón por la que se recomienda como una medida de control poblacional, su caza en la costa y sierra del país; Que, mediante el documento del Visto y el Informe Nº 085-2009-AG-DGFFS(DPFFS) de fecha 25 de agosto de 2009, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, recomienda la aprobación del Calendario de Caza Deportiva para el período 2010 de: doce (12) especies de aves: Anas fl avirostris, Anas georgica, Anas puna, Anas bahamensis, Anas cyanoptera, Anas specularoides, Nothoprocta pentlandii, Chloephaga nelanoptera, Columba fasciata, Columba maculosa, Zenaida meloda, Zenaida auriculata y, tres (03) especies de mamíferos: Lagidium peruanum, Odocoileus virginianus y Lepus europaeus, fuera de las Áreas Naturales Protegidas, de las lomas y los humedales costeros comprendidos en la lista de ecosistemas frágiles y áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad en el Perú, de las islas y las puntas guaneras, así como, del Lago Titicaca y su zona circunlacustre; Que, asimismo, los informes citados en el considerando precedente, señalan que es necesario prohibir la caza deportiva en los bofedales y humedales altoandinos considerados zonas prioritarias para la conservación, principalmente de aves (IBAS), ubicadas en: Laguna Yanacocha (Cuzco), Laguna Parinacochas (Ayacucho), Laguna Lagunillas (Puno), Laguna Saracocha (Puno), Laguna Suytococha (Puno), Laguna Saytococha (Puno)y Laguna Maquera (Puno); Que, según el artículo 245° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se encuentra prohibida, la caza nocturna y la caza con trampas, con fi nes deportivos; Que, el artículo 250° del mencionado Reglamento, establece que los Calendarios Regionales de Caza Deportiva señalan los ámbitos geográfi cos donde se permite la caza, las características de las armas permitidas, las especies de fauna silvestre en cada ámbito geográfi co, las épocas de caza, el número de especímenes por sexo y clase, así como, el costo de las autorizaciones; Que, el artículo 318° del acotado marco legal, dispone que el transporte de productos de fauna silvestre debe estar amparado por la respectiva Guía de Transporte de Fauna Silvestre, documento que autoriza el transporte interno de tales productos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG y la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas, fuera de Áreas Naturales Protegidas, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución, el mismo que tendrá vigencia de un (01) año calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- Para la práctica de la caza deportiva se requiere contar previamente con una licencia y la autorización respectiva, otorgadas por el Ministerio de Agricultura o los gobiernos regionales en el marco de sus competencias. Asimismo, el transporte de los especímenes cazados deberá realizarse al amparo de la Guía de Transporte de Fauna Silvestre expedida por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de la jurisdicción donde se realice la actividad de caza, la cual debe contener el número de Resolución Administrativa que autoriza la caza deportiva. Artículo 3º. Prohibir la actividad de la caza deportiva en las lomas, las islas, las puntas guaneras, así como, en el Lago Titicaca y su zona circunlacustre y los humedales costeros comprendidos en la lista de ecosistemas frágiles y áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad en el Perú, siendo los siguientes: Lagunas de Casma, Humedales de Santa María, La gunas la Toma, Lagunas