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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (05/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de febrero de 2010 412823 se ha emitido el Decreto Supremo Nº 015-2010-PCM, mediante el cual se declara en Estado de Emergencia las mencionadas áreas afectadas por desastres de magnitud; Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-PCM se declaró el Estado de Emergencia en el departamento de Puno y se ampliaron las declaraciones de Estado de Emergencia dispuestas a través de los referidos Decretos Supremos Nº 080-2009-PCM y 015- 2010-PCM a la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho, así como a las provincias de Chumbivilcas y Espinar del departamento de Cusco; Que, parte de la infraestructura eléctrica de las concesionarias de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica que prestan servicio en las provincias y departamentos señalados en los párrafos precedentes ha sido afectada, por lo que resulta necesario realizar los correspondientes trabajos de rehabilitación a dicha infraestructura; Que, los daños sufridos por la infraestructura eléctrica referida en el considerando que antecede pueden causar interrupciones del suministro a zonas alejadas de la localización de dicha infraestructura, en razón que la misma es parte integrante del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, en consecuencia, resulta pertinente disponer la suspensión temporal de la aplicación del artículo 168° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y de la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos en las provincias de Huamanga y Huanta del departamento de Ayacucho, en distintas provincias del departamento de Cusco, en el departamento de Apurímac y en el departamento de Puno; De conformidad con el artículo 119° de la Constitución Política del Perú y con los incisos b) y c) del artículo 6° de la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, aprobada por Decreto Ley Nº 25962; DECRETA: Artículo 1°.- Suspensión temporal de normas Suspéndase, durante el período enero – abril de 2010, la aplicación del artículo 168° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM, por interrupciones originadas en las provincias y departamentos comprendidos en el Decreto Supremo Nº 080-2009-PCM, Decreto Supremo 015-2010-PCM y Decreto Supremo Nº 017-2010-PCM. Artículo 2°.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 454691-1 Autorizan a concesionarios de transporte y distribución la instalación de redes e infraestructura en zonas en las cuales haya ocurrido situaciones de emergencia o desastres naturales DECRETO SUPREMO Nº 006-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional, en cuyo artículo 2º se establece que el Estado promueve el desarrollo de las actividades de hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la fi nalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que constituyen Servicios Públicos de Electricidad: i) el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo o destinado al uso colectivo, hasta los límites de potencia fi jados por el Reglamento; y ii) la transmisión y distribución de electricidad. Siendo el Servicio Público de Electricidad de utilidad pública; Que, existen obras de rehabilitación de pistas, veredas, calles, carreteras en determinadas zonas, que se realizan o se llevarán a cabo ante la ocurrencia de situaciones de emergencia o desastres naturales, y dichas zonas se encuentran ubicadas dentro de áreas de concesión o zonas de operación de la concesión de transporte o distribución, en las cuales se tiene planeado instalar redes o infraestructura para la prestación del servicio; Que, a fi n de que los trabajos de reconstrucción, rehabilitación, remodelación de pistas, veredas, calles, carreteras y demás zonas, producto de una emergencia o desastre natural, y las obras de instalación de redes y construcción de infraestructura para la prestación del servicio de transporte y distribución de energía que forme parte de sus Obras Comprometidas o Planes de expansión, se desarrollen de forma coordinada, resulta necesario autorizar a los concesionarios la implementación e instalación de sus redes o infraestructura, estableciendo el procedimiento que debe seguir para dicho fi n; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar la presente disposición con observancia del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; En uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Instalación de redes e infraestructura, de electricidad e hidrocarburos, en casos de emergencia o desastres naturales En zonas afectadas en Estado de Emergencia o ante la ocurrencia de desastres naturales debidamente declarados por la autoridad competente, se aplicarán las siguientes disposiciones en el caso de redes e infraestructuras de transporte y distribución de electricidad e hidrocarburos: 1. De existir obras de rehabilitación, reconstrucción, remodelación, recuperación u otras actividades similares en vías, calles, avenidas, carreteras u otros, podrá efectuarse la instalación de redes o infraestructura de transporte o distribución durante las obras de rehabilitación, reconstrucción, remodelación, recuperación u otras similares. En tal sentido, se autoriza a los respectivos Concesionarios a la instalación de facilidades de conexión así como redes e infraestructura para la prestación del servicio. 2. Para tal efecto, el Concesionario deberá presentar ante el OSINERGMIN el respectivo programa de instalación de facilidades de conexión como de redes de suministro, identifi cando la zona donde se efectuarán las obras, las actividades que se desarrollarán y los plazos de ejecución. Este programa deberá ser aprobado en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles a partir de su presentación. A efectos de ejecutar las obras indicadas, el Concesionario deberá tener en cuenta las recomendaciones técnicas emitidas por el OSINERGMIN en su aprobación. 3. El programa de instalación de facilidades de conexión y de redes de suministro e infraestructura deberá formar parte del Manual de Construcción del Sistema correspondiente y deberán ser incluidas en los informes técnicos que expida OSINERGMIN para la instalación, construcción y/u operación del sistema, según corresponda, para cuyo efecto el Concesionario deberá dar cumplimiento a las exigencias de seguridad previstas en la legislación vigente aplicables para tales obras.