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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (05/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de febrero de 2010 412834 registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitación. Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña. Finalmente, el numeral 31-B.4 señala que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio Nº 654-148-05/05/2009/D, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 035-2009-APN/DT/EALL de fecha 28 de abril de 2009, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de área acuática y franja ribereña presentada por ASERRADERO LOS ÁNGELES S.A.C., ubicada en el distrito de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por un período de dos (02) años; Que, asimismo, mediante el Memorando Nº 698-2008- APN/DIPLA y el Informe Nº 032-2008-APN/DIPLA/ESG de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, y el Informe Nº 035-2009-APN/DT/EALL, emitido por la Dirección Técnica de dicha entidad, se señaló que el área acuática y franja ribereña ha sido solicitada para un embarcadero natural de trozas de madera, cuya carga consistirá en productos forestales, equipos y logística utilizada en dicha actividad, debiendo considerarse que el área requerida será aprovechada sólo durante la época de creciente, es decir, entre los meses de enero a abril; siendo un proyecto que cumple con la idoneidad técnica y con los lineamientos de la política portuaria y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, por otro lado, señalan que el área acuática solicitada estará delimitada por las siguientes coordenadas: ÁREA SOLICITADA COORDENADAS WGS84 VÉRTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE B 9’069,373.499 550,380.507 08° 25’ 07.671” 74° 32’ 32.455” C 9’069,352.712 550,295.821 08° 25’ 08.351” 74° 32’ 35.224” D 9’069,278.428 550,246.259 08° 25’ 10.772” 74° 32’ 36.842” Área 2,630.310 m2 Perímetro : 341.002 ml. Que, el área total solicitada es de 2,630.310 m2, con un perímetro de 341.002 ml.; Que, señalan además que el Plan Maestro elaborado por la empresa ASERRADERO LOS ÁNGELES S.A.C., ha sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento, por lo que corresponde otorgarle la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por un período de dos (02) años; asimismo, se señala que el área acuática a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento, la empresa ASERRADERO LOS ÁNGELES S.A.C., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberá obtener previamente una autorización temporal y posteriormente una autorización defi nitiva para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modifi cación de infraestructura portuaria, habiendo la citada empresa previsto para el mejoramiento del servicio de infraestructura y de servicios básicos, así como para la instalación de un depósito para almacenamiento y manejo de combustible y desechos, un monto de inversión estimado en S/. 3,000.00; Que, asimismo, del cronograma de actividades estimado por la empresa ASERRADERO LOS ÁNGELES S.A.C., se advierte que el uso del área acuática solicitada se realizará sólo durante el período de cuatro meses, entre enero a abril de cada año, con una proyección de carga mensual de 500,000 pies tablares de madera rolliza y un movimiento de ocho naves por mes en un horizonte de veinte años; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notifi cación; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, la Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01 y la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Otorgar a la empresa ASERRADERO LOS ÁNGELES S.A.C., una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en el distrito de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, según las siguientes coordenadas DATUM WGS-84: ÁREA SOLICITADA COORDENADAS WGS84 VÉRTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE B 9’069,373.499 550,380.507 08° 25’ 07.671” 74° 32’ 32.455” C 9’069,352.712 550,295.821 08° 25’ 08.351” 74° 32’ 35.224” D 9’069,278.428 550,246.259 08° 25’ 10.772” 74° 32’ 36.842” Área 2,630.310 m2 Perímetro : 341.002 ml. Artículo 2.- Plazo La autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa ASERRADERO LOS ÁNGELES S.A.C., tendrá un plazo de dos (02) años, renovables en aplicación del artículo 30, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, a solicitud del administrado, la cual deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3.- Obligaciones de la titular La empresa ASERRADERO LOS ÁNGELES S.A.C., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 041-2007-