Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2010 (05/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de febrero de 2010

registro unico de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, numero de telefono, numero de fax y correo electronico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual debera elaborarse conforme a lo establecido en el articulo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitacion. Que, el numeral 31-B.2 del articulo 31-B del Reglamento, senala que la Autoridad Portuaria competente emitira su pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio. Dicho informe tecnico debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles contados desde la adopcion del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emision del informe tecnico MORDAZA senalado, la Autoridad Portuaria competente debera coordinar con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado articulo, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara el informe tecnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgara, en caso de considerarlo pertinente, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena. Finalmente, el numeral 31-B.4 senala que la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena sera otorgada mediante la expedicion de una Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio Nº 654-148-05/05/2009/D, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 035-2009-APN/DT/EALL de fecha 28 de MORDAZA de 2009, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion temporal de area acuatica y franja riberena presentada por ASERRADERO LOS MORDAZA S.A.C., ubicada en el distrito de Manantay, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, por un periodo de dos (02) anos; Que, asimismo, mediante el Memorando Nº 698-2008APN/DIPLA y el Informe Nº 032-2008-APN/DIPLA/ESG de la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN, y el Informe Nº 035-2009-APN/DT/EALL, emitido por la Direccion Tecnica de dicha entidad, se senalo que el area acuatica y franja riberena ha sido solicitada para un embarcadero natural de trozas de MORDAZA, cuya carga consistira en productos forestales, equipos y logistica utilizada en dicha actividad, debiendo considerarse que el area requerida sera aprovechada solo durante la epoca de creciente, es decir, entre los meses de enero a abril; siendo un proyecto que cumple con la idoneidad tecnica y con los lineamientos de la politica portuaria y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, por otro lado, senalan que el area acuatica solicitada estara delimitada por las siguientes coordenadas:
AREA SOLICITADA COORDENADAS WGS84 COORDENADAS UTM VERTICE B C D Area NORTE 9'069,373.499 9'069,352.712 9'069,278.428 2,630.310 m2 ESTE COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD SUR LONGITUD OESTE 74° 32' 32.455" 74° 32' 35.224" 74° 32' 36.842"

Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento, la empresa ASERRADERO LOS MORDAZA S.A.C., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, debera obtener previamente una autorizacion temporal y posteriormente una autorizacion definitiva para el uso de areas acuaticas y franja riberena, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asi como una habilitacion portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecucion de obras de construccion, ampliacion o modificacion de infraestructura portuaria, habiendo la citada empresa previsto para el mejoramiento del servicio de infraestructura y de servicios basicos, asi como para la instalacion de un deposito para almacenamiento y manejo de combustible y desechos, un monto de inversion estimado en S/. 3,000.00; Que, asimismo, del cronograma de actividades estimado por la empresa ASERRADERO LOS MORDAZA S.A.C., se advierte que el uso del area acuatica solicitada se realizara solo durante el periodo de cuatro meses, entre enero a MORDAZA de cada ano, con una proyeccion de carga mensual de 500,000 pies tablares de MORDAZA rolliza y un movimiento de ocho naves por mes en un horizonte de veinte anos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, la Autoridad Portuaria Nacional emitira una liquidacion del Derecho de Vigencia Anual, la que debera ser cancelada por el titular de la autorizacion en el plazo de ocho (08) dias habiles contados desde su notificacion; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, la Resolucion Ministerial Nº 061-2008-MTC/01 y la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Riberena Otorgar a la empresa ASERRADERO LOS MORDAZA S.A.C., una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, ubicada en el distrito de Manantay, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, segun las siguientes coordenadas DATUM WGS-84:
AREA SOLICITADA COORDENADAS WGS84 COORDENADAS UTM VERTICE B C D Area NORTE 9'069,373.499 9'069,352.712 9'069,278.428 2,630.310 m2 ESTE COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD SUR LONGITUD OESTE 74° 32' 32.455" 74° 32' 35.224" 74° 32' 36.842"

550,380.507 08° 25' 07.671" 550,295.821 08° 25' 08.351" 550,246.259 08° 25' 10.772"

Perimetro : 341.002 ml.

550,380.507 08° 25' 07.671" 550,295.821 08° 25' 08.351" 550,246.259 08° 25' 10.772"

Perimetro : 341.002 ml.

Que, el area total solicitada es de 2,630.310 m2, con un perimetro de 341.002 ml.; Que, senalan ademas que el Plan Maestro elaborado por la empresa ASERRADERO LOS MORDAZA S.A.C., ha sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento, por lo que corresponde otorgarle la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de Manantay, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, por un periodo de dos (02) anos; asimismo, se senala que el area acuatica a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la MORDAZA solicitada;

Articulo 2.- Plazo La autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena otorgada a la empresa ASERRADERO LOS MORDAZA S.A.C., tendra un plazo de dos (02) anos, renovables en aplicacion del articulo 30, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, a solicitud del administrado, la cual debera presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolucion. Articulo 3.- Obligaciones de la titular La empresa ASERRADERO LOS MORDAZA S.A.C., debera pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja riberena, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 30, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 041-2007-

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