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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (05/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de febrero de 2010 412839 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban el Procedimiento “Extinción de Deudas por Pago” IFGRA-PE.15 (versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 053-2010-SUNAT/A Callao, 3 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000581-2003-SUNAT/A, se aprobó, entre otras, la nueva versión del procedimiento “PAGO – EXTINCIÓN DE ADEUDOS” IFGRA-PE.15 (versión 1); Que mediante Resolución de Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera Nº 000 ADR/1999-000233, publicado el 18.09.1999, se aprobó el procedimiento “CHEQUES DEVUELTOS” INRA-PE.02 (versión 1), recodifi cado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000475-2003/SUNAT/A, publicado el 27.10.2003, como procedimiento IFGRA-PE.09 (versión 1); Que mediante artículo 2º y 3º de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 082-2005-SUNAT/A se dispone la modifi cación del último párrafo del numeral 5 de la sección VI NORMAS GENERALES y segundo párrafo del numeral 5, acápite B. CANCELACIÓN EN CAJAS DE LA INTENDENCIA DE ADUANA, de la sección VII DESCRIPCIÓN del presente procedimiento. Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que es conveniente emitir una nueva versión del procedimiento mencionado a fi n de adecuarlo a las nuevas exigencias establecidas en la vigente legislación tributaria y aduanera; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, se procedió a publicar en el Portal Web de la institución, el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento “EXTINCIÓN DE DEUDAS POR PAGO” IFGRA-PE.15 (versión 2), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para controlar el pago de la deuda aduanera a través de los bancos recaudadores y las cajas de las intendencias de aduanas de la República y de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera. II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y operadores de comercio exterior involucrados en el proceso. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI), Intendencia Nacional de Administración (INA), intendencias de aduanas de la República y demás personal que interviene en este procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. V. BASE LEGAL • Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999 y modifi catorias. • Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.06.2008. • Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y su modifi catoria. VI. NORMAS GENERALES 1. Para efectos del presente procedimiento se entiende por deuda aduanera a la defi nida en el literal A) de la sección VI NORMAS GENERALES del procedimiento IFGRA-PG.03 Determinación y control de la deuda aduanera. 2. Los derechos arancelarios y demás tributos se expresan en dólares de los Estados Unidos de América y su cancelación se realiza en moneda nacional al tipo de cambio venta de la fecha de pago publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondo de Pensiones. 3. La deuda puede ser cancelada en efectivo, con débito en cuenta corriente o de ahorros, con cheque, con documentos valorados, mediante pago electrónico u otros medios en concordancia con lo establecido en el TUO del Código Tributario. 4. Tratándose de pago con cheque, se aceptan cheques certifi cados o de gerencia y cheques personales o simples de despachadores de aduana siempre que se presenten en el mismo banco donde se abrió la cuenta corriente. 5. El pago con documentos valorados se realiza sólo en las cajas de las intendencias de aduanas e IFGRA, de acuerdo al procedimiento IFGRA-PE.16 Documentos valorados. 6. El pago de la deuda se realiza: a) En los bancos recaudadores autorizados; b) en las cajas de las intendencias de aduana e IFGRA, sólo en casos especiales; c) en el Banco de la Nación para zonas previamente habilitadas como el Complejo Fronterizo Santa Rosa en Tacna, Agencia Aduanera de Desaguadero en Puno y otras. Los bancos recaudadores autorizados para el cobro de las deudas son los señalados en el anexo del presente procedimiento. 7. El pago de la percepción IGV a la importación de bienes se realiza de conformidad a lo establecido por sus disposiciones especiales. 8. El pago de tributos, multas e intereses, que constituyan ingresos del Tesoro Público mediante cheques emitidos de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 940 (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central – SPOT – o Sistema de Detracciones), se realiza en las cajas de las intendencias de aduanas e IFGRA. 9. El área de recaudación y contabilidad de las intendencias de aduanas verifi ca, en lo que le corresponda, el cumplimiento de lo establecido en los contratos de prestación de servicios de recaudación celebrado con los bancos recaudadores. Para tal efecto, la División