Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2010 (05/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

412839

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban el Procedimiento "Extincion de Deudas por Pago" IFGRA-PE.15 (version 2)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 053-2010-SUNAT/A Callao, 3 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000581-2003-SUNAT/A, se aprobo, entre otras, la nueva version del procedimiento "PAGO ­ EXTINCION DE ADEUDOS" IFGRA-PE.15 (version 1); Que mediante Resolucion de Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera Nº 000 ADR/1999-000233, publicado el 18.09.1999, se aprobo el procedimiento "CHEQUES DEVUELTOS" INRA-PE.02 (version 1), recodificado mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000475-2003/SUNAT/A, publicado el 27.10.2003, como procedimiento IFGRA-PE.09 (version 1); Que mediante articulo 2º y 3º de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 082-2005-SUNAT/A se dispone la modificacion del ultimo parrafo del numeral 5 de la seccion VI NORMAS GENERALES y MORDAZA parrafo del numeral 5, acapite B. CANCELACION EN MORDAZA DE LA INTENDENCIA DE ADUANA, de la seccion VII DESCRIPCION del presente procedimiento. Que la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT aprobara los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que es conveniente emitir una nueva version del procedimiento mencionado a fin de adecuarlo a las nuevas exigencias establecidas en la vigente legislacion tributaria y aduanera; Que conforme al articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, se procedio a publicar en el MORDAZA Web de la institucion, el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la Resolucion de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el Procedimiento "EXTINCION DE DEUDAS POR PAGO" IFGRA-PE.15 (version 2), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para controlar el pago de la deuda aduanera a traves de los bancos recaudadores y las MORDAZA de las intendencias de aduanas de la Republica y de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera. II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT y

operadores de comercio exterior involucrados en el proceso. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera (IFGRA), Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion (INSI), Intendencia Nacional de Administracion (INA), intendencias de aduanas de la Republica y demas personal que interviene en este procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL · Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999 y modificatorias. · Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.06.2008. · Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y su modificatoria. VI. NORMAS GENERALES 1. Para efectos del presente procedimiento se entiende por deuda aduanera a la definida en el literal A) de la seccion VI NORMAS GENERALES del procedimiento IFGRA-PG.03 Determinacion y control de la deuda aduanera. 2. Los derechos arancelarios y demas tributos se expresan en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA y su cancelacion se realiza en moneda nacional al MORDAZA de cambio venta de la fecha de pago publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondo de Pensiones. 3. La deuda puede ser cancelada en efectivo, con debito en cuenta corriente o de ahorros, con cheque, con documentos valorados, mediante pago electronico u otros medios en concordancia con lo establecido en el TUO del Codigo Tributario. 4. Tratandose de pago con cheque, se aceptan cheques certificados o de gerencia y cheques personales o simples de despachadores de aduana siempre que se presenten en el mismo banco donde se abrio la cuenta corriente. 5. El pago con documentos valorados se realiza solo en las MORDAZA de las intendencias de aduanas e IFGRA, de acuerdo al procedimiento IFGRA-PE.16 Documentos valorados. 6. El pago de la deuda se realiza: a) En los bancos recaudadores autorizados; b) en las MORDAZA de las intendencias de aduana e IFGRA, solo en casos especiales; c) en el Banco de la Nacion para zonas previamente habilitadas como el Complejo Fronterizo MORDAZA MORDAZA en Tacna, Agencia Aduanera de Desaguadero en MORDAZA y otras. Los bancos recaudadores autorizados para el cobro de las deudas son los senalados en el anexo del presente procedimiento. 7. El pago de la percepcion IGV a la importacion de bienes se realiza de conformidad a lo establecido por sus disposiciones especiales. 8. El pago de tributos, multas e intereses, que constituyan ingresos del Tesoro Publico mediante cheques emitidos de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 940 (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central ­ SPOT ­ o Sistema de Detracciones), se realiza en las MORDAZA de las intendencias de aduanas e IFGRA. 9. El area de recaudacion y contabilidad de las intendencias de aduanas verifica, en lo que le corresponda, el cumplimiento de lo establecido en los contratos de prestacion de servicios de recaudacion celebrado con los bancos recaudadores. Para tal efecto, la Division

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