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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de febrero de 2010 412824 4. Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, el concesionario presentará una Declaración de Impacto Ambiental. Artículo 2°.- Supervisión de las instalaciones Las obras que se ejecuten conforme a la presente norma serán supervisadas por OSINERGMIN, en una primera etapa conforme al programa de construcción. Sin perjuicio de lo indicado, luego de concluirse las obras de construcción OSINERGMIN deberá verifi car el cumplimiento de todas las exigencias de las normas aplicables en cada sub sector y las relacionadas con la conservación y protección del ambiente, las exigencias contempladas en el respectivo contrato de concesión o autorización y las demás normas que correspondan. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 454691-2 Aprueban modificación del Contrato de Concesión N° 109-97 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 057-2010-MEM/DM Lima, 29 de enero de 2010 VISTO: El Expediente N° 18178309, organizado por Sociedad Minera Corona S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11377593 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, sobre modifi cación de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Huanchor; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 150-97-EM, de fecha 05 de diciembre de 1997, se otorgó a favor de Compañía Minera Santa Rita S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Huanchor, con una potencia instalada de 16,2 MW, ubicada en el departamento de Lima, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente N° 11076797, aprobándose asimismo el Contrato de Concesión N° 109-97; Que, la concesión a que se hace referencia en el considerando que antecede fue transferida a favor de Huanchor Hydro S.A. en virtud de la Resolución Suprema N° 096-98-EM, publicada el 23 de setiembre de 1998, asumiendo los derechos y obligaciones que emanan del Contrato de Concesión N° 109-97; Que, mediante la Resolución Suprema N° 163-2001-EM, publicada el 25 de octubre de 2001, se aprobó la transferencia de la concesión defi nitiva para realizar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Huanchor a favor de Sociedad Minera Corona S.A.; Que, el 19 de agosto de 2009, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1915524, Sociedad Minera Corona S.A. solicitó la modifi cación de su concesión defi nitiva para incorporar a los bienes de dicha concesión un túnel de drenaje, necesario para el regular funcionamiento de la Central Hidroeléctrica Huanchor; Que, el 02 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo artículo 3° se estableció que la generación hidráulica, es califi cada como Recurso Energético Renovable, siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la Primera Disposición Modifi catoria del citado Decreto modifi có los artículos 3°, 4° y 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas en los siguientes aspectos: a) se incorporó el derecho eléctrico de concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables, con potencia instalada mayor de 500 kW, b) se eliminó del artículo 4° la autorización para centrales hidroeléctricas, y c) el trámite de aprobación de una concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables con capacidad de 500 kW a 20 MW, quedó sujeto al procedimiento correspondiente al de una autorización; Que, tomando en consideración los cambios sufridos en la normatividad eléctrica y la solicitud de Sociedad Minera Corona S.A. para adecuar su concesión a dichos cambios, la Dirección General de Electricidad ha procedido a encauzar su solicitud de modifi cación de concesión dentro del procedimiento correspondiente al de una concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para la Central Hidroeléctrica Huanchor, con una potencia instalada de 16,2 MW, asignándole como nuevo código de Expediente el N° 18178309; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 38º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 305-2009-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 66° de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación del Contrato de Concesión N° 109-97, el mismo que queda sustituido por un contrato de concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Huanchor, que consta de 19 Cláusulas y 5 Anexos. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, la Minuta de modifi cación al Contrato de Concesión N° 109-97, aprobada en el artículo precedente, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3°.- La Central Hidroeléctrica Huanchor entró en operación comercial antes del 03 de mayo de 2008. Artículo 4°.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la modifi cación al Contrato de Concesión N° 109- 97, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 452648-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal de la PNP en retiro a Cuba para ser sometido a tratamiento médico quirúrgico especializado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2010-IN Lima, 4 de febrero de 2010