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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de febrero de 2010 412840 de Control de Recaudación (DCR) publica los referidos contratos en la intranet. 10. La afi liación al sistema de pago electrónico de deudas aduaneras se solicita al sectorista del banco donde se mantiene la cuenta que se desea afi liar. Una vez que el banco otorga los accesos respectivos, remite a SUNAT el formulario suscrito por el interesado para que IFGRA le notifi que su usuario y clave para ingresar al módulo de pago electrónico en la página web de SUNAT. En dicho módulo se publican los horarios de atención de los bancos para el pago electrónico y las instrucciones para operar en el sistema. VII. DESCRIPCIÓN A) PAGO 1. El pago de la deuda se realiza dentro de los siguientes plazos: a) En la importación para el consumo, cuando la deuda no está garantizada de conformidad con el artículo 160º de la Ley General de Aduanas: a.1) Bajo la modalidad de despacho anticipado, hasta la fecha del término de la descarga. a.2) En la modalidad de despacho excepcional, en la fecha de numeración de la declaración. b) En la importación para el consumo, cuando la deuda está garantizada de conformidad con el artículo 160º de la Ley General de Aduanas: b.1) En la modalidad de despacho anticipado, hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga. b.2) En la modalidad de despacho excepcional, hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración. c) En el traslado de mercancías de zona de tributación especial a zona de tributación común y, en la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, hasta el tercer día hábil computado a partir del día siguiente hábil de notifi cada la liquidación por la autoridad aduanera. d) En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, hasta el día del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusión del régimen. 2. El monto de la deuda aduanera exigible no pagada dentro del plazo establecido devengará un interés moratorio por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, de acuerdo a lo señalado en el literal G) de la sección VII DESCRIPCION del procedimiento “Determinación y control de deuda aduanera” IFGRA-PG.03. 3. Pagos a cuenta a) La administración aduanera no puede negarse a recibir el pago aún cuando no cubra la totalidad de la deuda, sin perjuicio de iniciar las acciones de cobranza coactiva por el saldo no pagado. b) Los pagos a cuenta se imputan en primer lugar, al interés moratorio o compensatorio y luego al tributo o multa, salvo lo dispuesto en el procedimiento de cobranza coactiva, respecto a las costas y gastos a lo normado en la Ley del Sistema Concursal y lo establecido en la Ley General de Aduanas respecto de la ejecución de garantías presentadas al amparo del artículo 160º de la misma. c) Las liquidaciones de cobranza de pagos a cuenta deben indicar en forma clara la referencia al documento en el que consta la deuda inicial, el monto de la deuda a cancelar debidamente desagregada y el nuevo saldo. d) El pago a cuenta puede solicitarse en cualquier intendencia de aduanas a nivel nacional e IFGRA, pero la liquidación de cobranza de pago a cuenta debe ser emitida por la intendencia generadora de la deuda. e) La liquidación de cobranza que contiene la deuda original se mantiene pendiente de cancelación hasta que la deuda sea cancelada en su totalidad. f) La regularización de la cancelación es automática para el caso de pagos a cuenta generados con la opción Pago a Cuenta y manual, a través del Módulo de Regularización de Cancelación, para los casos de pagos a cuenta emitidos con la opción Generación. g) La realización de pagos a cuenta no impide en ningún caso las acciones de cobranza coactiva, ejecución de garantías u otras que correspondan, sobre el saldo de la deuda. B) PAGO EN BANCOS 1. Los cheques presentados a los bancos recaudadores para pago de la deuda deben ser girados a la orden de “SUNAT”. 2. La cancelación realizada en los bancos recaudadores queda registrada en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera - SIGAD y el pago efectuado se verifi ca en la página web de la SUNAT. 3. Los bancos recaudadores no aceptarán la cancelación de ningún documento aduanero cuando se produzca una caída de línea en el SIGAD, caso en el cual se habilita las cajas de las intendencias de aduanas y la IFGRA para pago de documentos aduaneros. 4. Cuando se cancelen documentos aduaneros dentro del plazo para su pago, el monto de la deuda debe coincidir con los datos transmitidos por el SIGAD; en caso contrario, el SIGAD calcula los intereses correspondientes. 5. Cada banco recaudador deposita el día hábil siguiente de producida la recaudación, el importe total recaudado en Nuevos Soles - vía Banco Central de Reserva (BCR) - en las respectivas cuentas corrientes del Banco de La Nación. 6. Para el control de la recaudación el banco recaudador entrega al personal autorizado en el área de recaudación y contabilidad de las intendencias de aduana de la IFGRA, copias de los documentos aduaneros debidamente cancelados con el refrendo o sello y los listados de las operaciones realizadas el día anterior. 7. Tratándose de pago electrónico, al banco recaudador se le exime de remitir a la intendencia de aduana y a la IFGRA, el documento aduanero cancelado. 8. El SIGAD, a través del módulo Cuadre Diario con Bancos, controla la información trasmitida por los bancos recaudadores (consultas y respuestas), permitiendo al área de recaudación y contabilidad de las intendencias de aduana e IFGRA, según corresponda, obtener los listados de los documentos cancelados y detalles de abonos no remitidos oportunamente por el banco recaudador. 9. En caso de declaraciones simplifi cadas por envíos postales emitidas a nombre de personas domiciliadas en lugares donde no existe ofi cina de la administración aduanera, el formato impreso de la declaración, la liquidación de tributos y el detalle de depósito se entregan al destinatario a través de SERPOST, para su cancelación- depósito en las ofi cinas del Banco de la Nación. El documento cancelado y el voucher u hoja movible constancia del pago en el Banco de la Nación es devuelto a la Aduana Postal para su regularización, registro y control. C) PAGO EN CAJA 1. Se registra en los Módulos Recaudación - Caja y Documentos Valorados. 2. El encargado de caja del área de recaudación y contabilidad de la intendencia de aduana y de la IFGRA según corresponda, verifi ca que el monto recibido como pago coincida con el monto de la deuda más los intereses de ser el caso, refl ejado en los Módulos Recaudación - Caja o Documentos Valorados. 3. Las cajas recaudan el pago de documentos aduaneros en los siguientes casos: a) Fuerza mayor, b) pago con cheques de detracciones, c) pago con documentos valorados, d) pago con formulario virtual y e) por pagos mixtos. 4. Los casos de fuerza mayor para la cancelación en las cajas de las intendencias de aduanas y de la IFGRA son los siguientes: a) No exista interconexión con los servidores centrales del SIGAD y/o caída del sistema de cómputo, red de teleproceso local o de comunicaciones. En este caso el operador de sistemas asignado a las intendencias de