Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2010 (05/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de febrero de 2010

de Control de Recaudacion (DCR) publica los referidos contratos en la intranet. 10. La afiliacion al sistema de pago electronico de deudas aduaneras se solicita al sectorista del banco donde se mantiene la cuenta que se desea afiliar. Una vez que el banco otorga los accesos respectivos, remite a SUNAT el formulario suscrito por el interesado para que IFGRA le notifique su usuario y clave para ingresar al modulo de pago electronico en la pagina web de SUNAT. En dicho modulo se publican los horarios de atencion de los bancos para el pago electronico y las instrucciones para operar en el sistema. VII. DESCRIPCION A) PAGO 1. El pago de la deuda se realiza dentro de los siguientes plazos: a) En la importacion para el consumo, cuando la deuda no esta garantizada de conformidad con el articulo 160º de la Ley General de Aduanas: a.1) Bajo la modalidad de despacho anticipado, hasta la fecha del termino de la descarga. a.2) En la modalidad de despacho excepcional, en la fecha de numeracion de la declaracion. b) En la importacion para el consumo, cuando la deuda esta garantizada de conformidad con el articulo 160º de la Ley General de Aduanas: b.1) En la modalidad de despacho anticipado, hasta el vigesimo dia calendario del mes siguiente a la fecha del termino de la descarga. b.2) En la modalidad de despacho excepcional, hasta el vigesimo dia calendario del mes siguiente a la fecha de numeracion de la declaracion. c) En el traslado de mercancias de MORDAZA de tributacion especial a MORDAZA de tributacion comun y, en la transferencia de mercancias importadas con exoneracion o inafectacion tributaria, hasta el tercer dia habil computado a partir del dia siguiente habil de notificada la liquidacion por la autoridad aduanera. d) En la admision temporal para reexportacion en el mismo estado y admision temporal para perfeccionamiento activo, hasta el dia del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusion del regimen. 2. El monto de la deuda aduanera exigible no pagada dentro del plazo establecido devengara un interes moratorio por dia calendario hasta la fecha de pago inclusive, de acuerdo a lo senalado en el literal G) de la seccion VII DESCRIPCION del procedimiento "Determinacion y control de deuda aduanera" IFGRA-PG.03. 3. Pagos a cuenta a) La administracion aduanera no puede negarse a recibir el pago aun cuando no cubra la totalidad de la deuda, sin perjuicio de iniciar las acciones de cobranza coactiva por el saldo no pagado. b) Los pagos a cuenta se imputan en primer lugar, al interes moratorio o compensatorio y luego al tributo o multa, salvo lo dispuesto en el procedimiento de cobranza coactiva, respecto a las costas y gastos a lo normado en la Ley del Sistema Concursal y lo establecido en la Ley General de Aduanas respecto de la ejecucion de garantias presentadas al MORDAZA del articulo 160º de la misma. c) Las liquidaciones de cobranza de pagos a cuenta deben indicar en forma MORDAZA la referencia al documento en el que consta la deuda inicial, el monto de la deuda a cancelar debidamente desagregada y el MORDAZA saldo. d) El pago a cuenta puede solicitarse en cualquier intendencia de aduanas a nivel nacional e IFGRA, pero la liquidacion de cobranza de pago a cuenta debe ser emitida por la intendencia generadora de la deuda. e) La liquidacion de cobranza que contiene la deuda original se mantiene pendiente de cancelacion hasta que la deuda sea cancelada en su totalidad. f) La regularizacion de la cancelacion es automatica para el caso de pagos a cuenta generados con la opcion Pago a Cuenta y manual, a traves del Modulo de

Regularizacion de Cancelacion, para los casos de pagos a cuenta emitidos con la opcion Generacion. g) La realizacion de pagos a cuenta no impide en ningun caso las acciones de cobranza coactiva, ejecucion de garantias u otras que correspondan, sobre el saldo de la deuda. B) PAGO EN BANCOS 1. Los cheques presentados a los bancos recaudadores para pago de la deuda deben ser girados a la orden de "SUNAT". 2. La cancelacion realizada en los bancos recaudadores queda registrada en el Sistema Integrado de Gestion Aduanera - SIGAD y el pago efectuado se verifica en la pagina web de la SUNAT. 3. Los bancos recaudadores no aceptaran la cancelacion de ningun documento aduanero cuando se produzca una caida de linea en el SIGAD, caso en el cual se habilita las MORDAZA de las intendencias de aduanas y la IFGRA para pago de documentos aduaneros. 4. Cuando se cancelen documentos aduaneros dentro del plazo para su pago, el monto de la deuda debe coincidir con los datos transmitidos por el SIGAD; en caso contrario, el SIGAD calcula los intereses correspondientes. 5. Cada banco recaudador deposita el dia habil siguiente de producida la recaudacion, el importe total recaudado en Nuevos Soles - via Banco Central de Reserva (BCR) - en las respectivas cuentas corrientes del Banco de La Nacion. 6. Para el control de la recaudacion el banco recaudador entrega al personal autorizado en el area de recaudacion y contabilidad de las intendencias de aduana de la IFGRA, copias de los documentos aduaneros debidamente cancelados con el refrendo o sello y los listados de las operaciones realizadas el dia anterior. 7. Tratandose de pago electronico, al banco recaudador se le exime de remitir a la intendencia de aduana y a la IFGRA, el documento aduanero cancelado. 8. El SIGAD, a traves del modulo Cuadre Diario con Bancos, controla la informacion trasmitida por los bancos recaudadores (consultas y respuestas), permitiendo al area de recaudacion y contabilidad de las intendencias de aduana e IFGRA, segun corresponda, obtener los listados de los documentos cancelados y detalles de abonos no remitidos oportunamente por el banco recaudador. 9. En caso de declaraciones simplificadas por envios postales emitidas a nombre de personas domiciliadas en lugares donde no existe oficina de la administracion aduanera, el formato impreso de la declaracion, la liquidacion de tributos y el detalle de deposito se entregan al destinatario a traves de SERPOST, para su cancelaciondeposito en las oficinas del Banco de la Nacion. El documento cancelado y el voucher u hoja movible MORDAZA del pago en el Banco de la Nacion es devuelto a la Aduana Postal para su regularizacion, registro y control. C) PAGO EN MORDAZA 1. Se registra en los Modulos Recaudacion - MORDAZA y Documentos Valorados. 2. El encargado de MORDAZA del area de recaudacion y contabilidad de la intendencia de aduana y de la IFGRA segun corresponda, verifica que el monto recibido como pago coincida con el monto de la deuda mas los intereses de ser el caso, reflejado en los Modulos Recaudacion MORDAZA o Documentos Valorados. 3. Las MORDAZA recaudan el pago de documentos aduaneros en los siguientes casos: a) Fuerza mayor, b) pago con cheques de detracciones, c) pago con documentos valorados, d) pago con formulario virtual y e) por pagos mixtos. 4. Los casos de fuerza mayor para la cancelacion en las MORDAZA de las intendencias de aduanas y de la IFGRA son los siguientes: a) No exista interconexion con los servidores centrales del SIGAD y/o caida del sistema de computo, red de teleproceso local o de comunicaciones. En este caso el operador de sistemas asignado a las intendencias de

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