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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de febrero de 2010 412833 Que, mediante escrito recibido con fecha 27 de abril de 2009, la empresa ASERRADERO LOS ÁNGELES S.A.C., remitió documentación adicional con referencia al Plan Maestro propuesto con su solicitud de autorización de uso de área acuática y franja ribereña; Que, con Informe Legal Nº 312-2009-APN/UAJ, de fecha 28 de abril de 2009, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN señaló que en caso el Directorio apruebe y haga suyo el Informe Técnico elaborado por la Dirección Técnica sobre la solicitud presentada por ASERRADERO LOS ÁNGELES S.A.C., así como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos que éste emita la Resolución Suprema por la cual se resuelva la petición formulada por la mencionada empresa; Que, mediante Informe Nº 035-2009-APN/DT/EALL de fecha 28 de abril de 2009, la Dirección Técnica de la APN concluyó que la empresa ASERRADERO LOS ÁNGELES S.A.C., ha cumplido con presentar la documentación requerida en el Reglamento, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por un período de dos (02) años, por lo cual, se recomendó elevar los actuados para el conocimiento del Directorio de la APN; Que, con Memorándum Nº 275-2009-APN/DT, de fecha 29 de abril de 2009, la Dirección Técnica de la APN puso a consideración del Despacho de la Gerencia General el Informe Nº 035-2009-APN/DT/EALL, para que se eleve al Directorio de la APN y se obtenga su aprobación, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 inciso 31-B.2 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 654-148- 05/05/2009/D adoptado en la sesión de fecha 05 de mayo de 2009, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 035-2009-APN/DT/EALL de fecha 28 de abril de 2009, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda que se otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa ASERRADERO LOS ÁNGELES S.A.C., ubicada en el distrito de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por un período de dos años; Que, a través del Ofi cio Nº 230-2009-APN/PD recibido con fecha 21 de mayo de 2009, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa ASERRADERO LOS ÁNGELES S.A.C., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Informe Nº 095-2009-MTC/13 de fecha 29 de mayo de 2009, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, presentada por la empresa ASERRADERO LOS ÁNGELES S.A.C., por consiguiente, recomienda que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva; Que, mediante los Memorándum Nos. 1085 y 1181- 2009-MTC/25, de fechas 08 y 23 de junio de 2009, respectivamente, la Dirección General de Concesiones en Transportes advirtió observaciones en cuanto a la documentación relacionada al tipo societario de la empresa recurrente y la vigencia de poderes de su representante legal, por lo cual señaló que debían subsanarse las mismas a efectos de que pueda pronunciarse con respecto a lo solicitado; Que, con Informe Nº 1273-2009-MTC/08, de fecha 24 de junio de 2009, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, señaló que la APN debía subsanar las observaciones advertidas por la Dirección General de Concesiones en Transportes, dentro del plazo de cinco días hábiles de notifi cada, de conformidad con lo previsto en el artículo 31-B.3 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008- MTC; Que, a través del Ofi cio Nº 828-2009-APN/GG, recibido con fecha 22 de julio de 2009, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la documentación alcanzada por la empresa ASERRADERO LOS ÁNGELES S.A.C., mediante escrito de fecha 20 de julio de 2009, con la cual se subsanan las observaciones señaladas por la Dirección General de Concesiones en Transportes; Que, mediante Memorándum Nº 495-2009-MTC/13, de fecha 31 de julio de 2009, la Dirección General de Transporte Acuático señaló que la APN ha cumplido con remitir la documentación solicitada para continuar con la tramitación del procedimiento de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña iniciado por la empresa ASERRADERO LOS ÁNGELES S.A.C.; Que, con Informe Nº 544-2009-MTC/25, de fecha 18 de septiembre de 2009, la Dirección General de Concesiones en Transportes, señaló que la solicitud de autorización de uso temporal de área acuática y/o franja ribereña solicitada por la empresa ASERRADERO LOS ÁNGELES S.A.C., no interfi ere ni afecta infraestructura portuaria existente o en proceso de promoción de inversión privada para su entrega en concesión, asimismo, que respeta la ley vigente del sector portuario y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, por lo cual, emitió opinión favorable a dicha solicitud; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas. La autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el citado artículo señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC - en adelante el Reglamento - establece en el numeral 29.1 de su artículo 29 que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”; Que, el inciso a) del artículo 30 del Reglamento, indica lo siguiente: “Artículo 30.- Las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña podrán ser: a. Autorización temporal de uso: La autorización otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041- 2007-MTC – Modifi can Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de área acuática y franja.(…)” Que, por otro lado, el artículo 31 del Reglamento, señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de