Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2010 (05/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

412833

Que, mediante escrito recibido con fecha 27 de MORDAZA de 2009, la empresa ASERRADERO LOS MORDAZA S.A.C., remitio documentacion adicional con referencia al Plan Maestro propuesto con su solicitud de autorizacion de uso de area acuatica y franja riberena; Que, con Informe Legal Nº 312-2009-APN/UAJ, de fecha 28 de MORDAZA de 2009, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN senalo que en caso el Directorio apruebe y haga MORDAZA el Informe Tecnico elaborado por la Direccion Tecnica sobre la solicitud presentada por ASERRADERO LOS MORDAZA S.A.C., asi como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos que este emita la Resolucion Suprema por la cual se resuelva la peticion formulada por la mencionada empresa; Que, mediante Informe Nº 035-2009-APN/DT/EALL de fecha 28 de MORDAZA de 2009, la Direccion Tecnica de la APN concluyo que la empresa ASERRADERO LOS MORDAZA S.A.C., ha cumplido con presentar la documentacion requerida en el Reglamento, para que se le otorgue la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de Manantay, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, por un periodo de dos (02) anos, por lo cual, se recomendo elevar los actuados para el conocimiento del Directorio de la APN; Que, con Memorandum Nº 275-2009-APN/DT, de fecha 29 de MORDAZA de 2009, la Direccion Tecnica de la APN puso a consideracion del Despacho de la Gerencia General el Informe Nº 035-2009-APN/DT/EALL, para que se eleve al Directorio de la APN y se obtenga su aprobacion, en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 2 inciso 31-B.2 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 654-14805/05/2009/D adoptado en la sesion de fecha 05 de MORDAZA de 2009, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 035-2009-APN/DT/EALL de fecha 28 de MORDAZA de 2009, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda que se otorgue la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena solicitada por la empresa ASERRADERO LOS MORDAZA S.A.C., ubicada en el distrito de Manantay, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, por un periodo de dos anos; Que, a traves del Oficio Nº 230-2009-APN/PD recibido con fecha 21 de MORDAZA de 2009, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa ASERRADERO LOS MORDAZA S.A.C., a efectos que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Informe Nº 095-2009-MTC/13 de fecha 29 de MORDAZA de 2009, la Direccion General de Transporte Acuatico concluyo que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de Manantay, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, presentada por la empresa ASERRADERO LOS MORDAZA S.A.C., por consiguiente, recomienda que se proceda a su aprobacion mediante la expedicion de la Resolucion Suprema respectiva; Que, mediante los Memorandum Nos. 1085 y 11812009-MTC/25, de fechas 08 y 23 de junio de 2009, respectivamente, la Direccion General de Concesiones en Transportes advirtio observaciones en cuanto a la documentacion relacionada al MORDAZA societario de la empresa recurrente y la vigencia de poderes de su representante legal, por lo cual senalo que debian subsanarse las mismas a efectos de que pueda pronunciarse con respecto a lo solicitado; Que, con Informe Nº 1273-2009-MTC/08, de fecha 24 de junio de 2009, la Oficina General de Asesoria Juridica, senalo que la APN debia subsanar las observaciones advertidas por la Direccion General de Concesiones en Transportes, dentro del plazo de cinco dias habiles de notificada, de conformidad con lo previsto en el articulo 31-B.3 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008MTC; Que, a traves del Oficio Nº 828-2009-APN/GG, recibido con fecha 22 de MORDAZA de 2009, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la documentacion alcanzada por la empresa ASERRADERO LOS MORDAZA

S.A.C., mediante escrito de fecha 20 de MORDAZA de 2009, con la cual se subsanan las observaciones senaladas por la Direccion General de Concesiones en Transportes; Que, mediante Memorandum Nº 495-2009-MTC/13, de fecha 31 de MORDAZA de 2009, la Direccion General de Transporte Acuatico senalo que la APN ha cumplido con remitir la documentacion solicitada para continuar con la tramitacion del procedimiento de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena iniciado por la empresa ASERRADERO LOS MORDAZA S.A.C.; Que, con Informe Nº 544-2009-MTC/25, de fecha 18 de septiembre de 2009, la Direccion General de Concesiones en Transportes, senalo que la solicitud de autorizacion de uso temporal de area acuatica y/o franja riberena solicitada por la empresa ASERRADERO LOS MORDAZA S.A.C., no interfiere ni afecta infraestructura portuaria existente o en MORDAZA de promocion de inversion privada para su entrega en concesion, asimismo, que respeta la ley vigente del sector portuario y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, por lo cual, emitio opinion favorable a dicha solicitud; Que, el articulo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas. La autorizacion temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el citado articulo senala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC - en adelante el Reglamento - establece en el numeral 29.1 de su articulo 29 que: "las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria"; Que, el inciso a) del articulo 30 del Reglamento, indica lo siguiente: "Articulo 30.- Las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena podran ser: a. Autorizacion temporal de uso: La autorizacion otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas riberenas. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 0412007-MTC ­ Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de area acuatica y franja.(...)" Que, por otro lado, el articulo 31 del Reglamento, senala que la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominacion social del solicitante, domicilio, numero de

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