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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de febrero de 2010 412836 Que, mediante Informe Nº 5178-2009-SDSP/DA/ DREPH/INC de fecha 02 de diciembre de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología la declaración como patrimonio cultural de la Nación de los siguientes sitios arqueológicos: El Milagro de San José, Pampa La Pascona, Cerro La Bella Durmiente, Plateritos Sur (Sector 1-Sector 2) y Plateritos Norte (Sector 1, Sector 2, Sector 3); Que, mediante Acuerdo Nº 1113 de fecha 03 de diciembre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los sitios arqueológicos: El Milagro de San José, Pampa La Pascona, Cerro La Bella Durmiente, Plateritos Sur (Sector 1-Sector 2) y Plateritos Norte (Sector 1, Sector 2, Sector 3), registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con fi nes de delimitación en los sitios arqueológicos El Milagro de San José y Pampa La Pascona (La Libertad); Plateritos Norte, Plateritos Sur y Cerro La Bella Durmiente (Tumbes)”, a cargo de la Lic. Yessenia Alejandrina Bejar Cano, con R.N.A. N° AB-0615; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000- ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento La Libertad Provincia Trujillo Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 Nombre del sitio arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte El Milagro de San José Huan- chaco 712538.2005 9113556.7176 712280.2434 9113193.6589 Departamento La Libertad Provincia Ascope Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 Nombre del sitio arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Pampa La Pascona Chicama 707723.8328 9126085.1143 707465.9183 9125722.1001 Departamento Tumbes Provincia Contralmirante Villar Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 Nombre del sitio arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Plateritos Sur (Sector 1-Sector 2) Canoas de Punta Sal 516201.2600 516272.2500 9569753.6100 9569758.6100 515953.0165 516024.0060 9569377.9882 9569382.9805 Plateritos Norte (Sector 1-Sec- tor 2-Sector 3) Canoas de Punta Sal 516607.9342 516541.1192 516645.8766 9570272.4471 9570055.3817 9570192.4561 516349.8203 516283.0052 516387.7626 9569911.0539 9569693.9885 9569831.0629 Cerro La Bella Durmiente Canoas de Punta Sal 503904.1579 9560419.3444 503645.9755 9560057.9009 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (planos de delimitación, memorias descriptivas y fi chas técnicas) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área(m2) Perímetro (m) El Milagro de San José P-05 W-05 230047.50 2309.40 Pampa La Pascona P-04 W-04 13026.00 469.45 Plateritos Sur (Sector 1-Sector 2) P-02 W-02 S.1 12740.50 S.2 6671.00 498.00 361.29 Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área(m2) Perímetro (m) Plateritos Norte (Sector 1-Sector 2- Sector 3) P-01 W-01 S.1 8531.00 S.2 3671.50 S.3 10485.00 422.04 394.22 543.41 Cerro La Bella Durmiente P-03 W-03 200250.50 1982.75 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, municipalidades distritales y provinciales, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 453704-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 142/INC Lima, 1 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1498-2009-SDIC-DA- DREPH/INC de fecha 22 de julio de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que se verifi có la subsanación de los expedientes técnicos del monumento arqueológico La Meseta; Que, mediante Informe Nº 3225-2009-MNS-SDSP-DA/ DREPH de fecha 14 de agosto de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología concluye que el informe fi nal del “Proyecto de Evaluación Arqueológica con excavaciones restringidas Linga”, a cargo de la Lic. Gladys Roxana Paz Flores, con RNA Nº BP-0836, cumple con los requerimientos del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, por lo que recomienda su aprobación; y a su vez indica que se han registrado y delimitado: 06 sitios arqueológicos, 13 Paisajes Culturales, 05 Elementos Aislados, y 05 Monumentos Histórico Colonial y Republicano; Que, mediante Acuerdo Nº 0821 de fecha 17 de setiembre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos siguientes: Sitios: Petroglifos Linga 2, La Punta, Jaguay, La Meseta, Cañón Roto y Los Techos; Elementos arqueológicos aislados: Petroglifo Subilaca, Subilaca, Centinela, El Abra, Petroglifo Linga 1; Paisaje cultural arqueológico: Camino Linga 1, Camino Linga 2, Apachetas Linga 1, Camino Linga 3, La Cruz , Malpaso, Camino Linga 4, Camino Linga 5, Apachetas Linga 2, El Canal, Camino Subilaca, El Muro y los Petroglifos Cerro Jaguay, ubicados en el distrito Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa; así