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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (13/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de febrero de 2010 413812 Que, con Resolución Viceministerial Nº 331-2005- MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 422- 2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 081-2009-MTC/03, Nº 185-2009- MTC/03 y Nº 369-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Nepeña, la misma que incluye al distrito de Nepeña, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Clase D, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa ANTENA UNO E.I.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 3179-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa ANTENA UNO E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Nepeña, provincia de Santa, departamento de Ancash, señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Nepeña, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 422-2007-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 081-2009- MTC/03, Nº 185-2009-MTC/03 y Nº 369-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa ANTENA UNO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Nepeña, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF Canal : 12 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 205.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 209.75 MHz. Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAL-3N Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del : VIDEO: 50 w. Transmisor AUDIO: 5 w. Clasifi cación de Estación : D - BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudio : Mz. 8 - 001A, Urb. Santa Rosa, distrito de Nepeña, provincia de Santa, departamento de Ancash. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 16’ 30.0’’ Latitud Sur : 09º 08’ 36.3’’ Planta Transmisora : Cerro Pimpón, distrito de Nepeña, provincia de Santa, departamento de Ancash. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 15’ 59’’ Latitud Sur : 09º 08’ 29’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBȝV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certifi cado de Homologación. La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.