Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2010 (13/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

413823

Acreditan a Ingeniero Mecanico para la suscripcion de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2988-2009-MTC/15 MORDAZA, 15 de setiembre de 2009 VISTOS: El Parte Diario Nº 113538 de fecha 27 de agosto del 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante el Parte Diario indicado en Vistos, el Colegio de Ingenieros del Peru - Consejo Departamental de MORDAZA, solicito la acreditacion del Ingeniero Mecanico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la suscripcion de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales, al MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 21612004-MTC/15 que regula de manera complementaria los requisitos, impedimentos y demas condiciones para la acreditacion de ingenieros ante la Direccion General de Circulacion Terrestre (hoy Direccion General de Transporte Terrestre); Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004MTC, se modifico el articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalizacion de los vehiculos usados tanto por el regimen regular de importacion, como tambien por los regimenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, entre los cuales se exige la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales, la misma que debe estar suscrita conjuntamente por el importador o su representante legal y un ingeniero mecanico o mecanico electricista debidamente acreditado ante la Direccion General de Circulacion Terrestre (hoy Direccion General de Transporte Terrestre) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Resolucion Directoral Nº 2161-2004-MTC/15 regula, de manera complementaria, los requisitos, impedimentos y demas condiciones para la acreditacion de ingenieros, para la suscripcion de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales tanto por el regimen regular de importacion, como tambien por los regimenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, con la finalidad de cautelar la seguridad en el transporte y MORDAZA terrestre; Que, de acuerdo al Informe Nº 979-2009-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante el Parte Diario Nº 113538 cumple con lo establecido en el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 2161-2004-MTC/15, por lo que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente, acreditando al Ingeniero Mecanico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la suscripcion de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales a que hace referencia el articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte de MORDAZA Terrestre, Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC y Resolucion Directoral Nº 2161-2004-MTC/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acreditar como Ingeniero Mecanico para la suscripcion de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales a que se refiere el articulo

94º del Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, por el plazo de un (01) ano que se contara a partir de la vigencia de la presente Resolucion Directoral, al siguiente profesional:
Nº NOMBRE TITULO PROFESIONAL CIP 055230 DNI 06561477 ENTIDAD QUE ACREDITA Colegio de Ingenieros del Peru - Consejo Departamental MORDAZA

2009-10 MORDAZA Ing. Mecanico MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, asi como un ejemplar de la Ficha Registro de Firma del ingeniero acreditado a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera de la SUNAT y al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 414107-1

Autorizan a Inversiones Mickaella MORDAZA MORDAZA S.A.C. como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 064-2010-MTC/15 MORDAZA, 8 de enero de 2010 VISTOS: Los Expedientes N°s. 2009-0025879 de fecha 18 de noviembre de 2009 y 2009-0027956 de fecha 17 de diciembre de 2009; presentados por la empresa INVERSIONES MICKAELLA MORDAZA MORDAZA S.A.C., mediante los cuales solicita autorizacion como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV para vehiculos de categoria M2 y M3; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular para vehiculos de categoria M2 y M3; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustion de GNV mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe N° 010-2010-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante los

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