Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2010 (13/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

413810

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de febrero de 2010

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion comercial por television en la localidad de Ayaviri, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 076-2010-MTC/03 MORDAZA, 3 de febrero de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2006-025610 presentado por la senora JORDANKA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion comercial por television en la banda VHF en el distrito de Ayaviri, provincia de MORDAZA, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 345-2005MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada con Resolucion Viceministerial Nº 132-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Ayaviri, la misma que incluye al distrito de Ayaviri, provincia de MORDAZA, departamento de Puno; Que, con Informe Nº 3423-2009-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la senora JORDANKA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la prestacion del servicio de radiodifusion comercial por television en la banda VHF en el distrito de Ayaviri, provincia de MORDAZA, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para la localidad de Ayaviri, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificado con Resolucion Viceministerial Nº 132-2009-MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la senora JORDANKA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en la banda VHF en la localidad de Ayaviri, departamento de MORDAZA de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad MORDAZA : RADIODIFUSION POR TELEVISION VHF : 09 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 187.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 191.75 MHz. : COMERCIAL

Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision

: OCI-7L : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 100 w. AUDIO: 10 w. Clasificacion de Estacion :D Ubicacion de la Estacion: Estudios : Jr. Tarapaca Nº 437, distrito de Ayaviri, provincia de MORDAZA, departamento de Puno. : Longitud Oeste : 70° 35' 25.0'' Latitud Sur : 14° 53' 0.6'' : Predio Rural "Inchuchupa" ­ Cerro Orcuyo ­ Condoromilla Bajo, distrito de Ayaviri, provincia de MORDAZA, departamento de Puno. : Longitud Oeste : 70° 35' 27.1'' Latitud Sur : 14° 54' 05.6'' : El area comprendida dentro del contorno de 71 dB V/m

Coordenadas Geograficas Planta Transmisora

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorizacion y la estacion radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstaculos o su operacion genere interferencias a los sistemas de radionavegacion, la titular debera obtener el permiso respectivo de la Direccion General de Aeronautica Civil o reubicar la estacion, asi como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, la titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3º.- La autorizacion que se otorga se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la

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