Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (14/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de febrero de 2010 413857 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2010-PCM Lima, 13 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, los días 22 y 23 de febrero de 2010 se llevará a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el III Foro de Pensamiento Social Estratégico, organizado por la Dirección Regional para América Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo AECID, a través del Fondo España - PNUD “Hacia un desarrollo integral e inclusivo en América Latina”; Que, el aludido Foro tiene como objetivo analizar el impacto social de la crisis fi nanciera internacional y la respuesta de los países a los desafíos que ello supone, contando con la participación de numerosos Ministros y altas autoridades sociales de la región; Que, mediante Resolución Suprema Núm. 017- 2010-PCM se autorizó el viaje del Presidente del Consejo de Ministros para que asista entre el 22 y el 23 de febrero de 2010, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América al III Foro de Pensamiento Social Estratégico; Que, debido a motivos de fuerza mayor, propios de su función, resulta necesario dejar sin efecto la precitada Resolución Suprema; Que, el comité organizador del Foro ha invitado también a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, en razón a que los temas a ser tratados son relevantes en consideración a las competencias de dicho Sector; Que, asimismo, a partir del 24 de febrero de 2010 tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, en la sede de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos - OEA, la Tercera Sesión Ordinaria del Comité Directivo de la Comisión Interamericana de Mujeres - CIM para el período 2008-2010, de la que la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social es Delegada Titular del Perú; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán financiados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo - AECID, mientras que el alojamiento en la ciudad de Washington D.C. será brindado por la Misión Peruana ante la Organización de Estados Americanos- OEA, sin que irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, es necesario encargar la cartera de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social en tanto dure la ausencia de la Titular; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora NIDIA RUTH VÍLCHEZ YUCRA, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a las ciudades de Nueva York y Washington D.C., Estados Unidos de América, del 21 al 25 de febrero de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar la cartera de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, señora MANUELA ESPERANZA GARCÍA COCHAGNE, a partir del 21 de febrero de 2010 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Núm. 017-2010-PCM por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- El viaje autorizado no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestario del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 457885-2 Derogan la R.S. N° 508-93-PCM y la Directiva de Procedimientos de Aceptación y Aprobación, Internamiento de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del exterior RESOLUCIÓN SUPREMA N° 035-2010-PCM Lima, 13 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley N° 21942 se estableció que las mercancías donadas provenientes del extranjero, consignadas al Gobierno Central, Gobiernos Locales, Instituciones y Organismos Públicos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a instituciones privadas debidamente acreditadas en sus respectivos Sectores, dedicadas a fi nes asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozarían de tratamiento preferencial en el despacho por las Aduanas de la República y estarían libres de pago de derechos específi cos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedición de Resolución liberatoria; Que, para tal efecto, en el citado Decreto Ley se dispuso que el despacho por las Aduanas de la República, de las mercancías mencionadas, se efectuaría sin el requisito de Licencia Previa de importación, por el solo mérito de la Resolución Ministerial que expidiera el Ministerio del Sector correspondiente, aceptando o aprobando la donación, según se trate de bienes donados a favor del Gobierno Central, Gobiernos Locales, Instituciones y Organismos Públicos o Instituciones Privadas, respectivamente; Que, mediante el Decreto Supremo N° 127-91-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 076-93-PCM, se aprobó el régimen de internamiento y despacho de las donaciones a que se refi ere el Decreto Ley N° 21942; Que, en el marco de la normativa antes mencionada, se dictó la Resolución Suprema N° 508-93-PCM del 16 de noviembre de 1993, que aprobó la Directiva de Procedimientos de Aceptación y Aprobación, Internamiento de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del exterior, la cual regula los siguientes aspectos: i) el registro de instituciones privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior; ii) la tramitación de las resoluciones de aceptación o aprobación de donaciones; iii) el internamiento y despacho de donación proveniente del exterior; iv) el seguimiento y control de las donaciones; y, v) las sanciones correspondientes aplicables a las Instituciones receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior; Que, mediante la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28905 - Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, se derogó el Decreto Ley N° 21942, y se dispuso la derogación o adecuación, según el caso, de toda otra disposición . legal que se oponga a dicha Ley; Que, actualmente, el inciso m) del artículo 4° de la Ley N° 27692, modifi cado por la Ley N° 28925, establece que es función de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional