Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2010 (14/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 066-2010-MTC/03
Condiciones Esenciales: Modalidad

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de febrero de 2010

MORDAZA, 30 de enero de 2010
MORDAZA

VISTO, el Expediente Nº 2009-002908 presentado por la senora MORDAZA MORDAZA OCSA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion comercial por television en la banda VHF en el distrito y provincia de Padre MORDAZA, departamento de Ucayali;
Finalidad

: RADIODIFUSION POR TELEVISION VHF : 13 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 211.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 215.75 MHz. : COMERCIAL

CONSIDERANDO:
Caracteristicas Tecnicas:

Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 362-2005MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 885-2007-MTC/03 y Nº 175-2008-MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Ucayali, entre las cuales se encuentra la localidad de Aguaytia, la misma que incluye al distrito y provincia de Padre MORDAZA, departamento de Ucayali; Que, con Informe Nº 2465-2009-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la senora MORDAZA MORDAZA OCSA para la prestacion del servicio de radiodifusion comercial por television en la banda VHF en el distrito y provincia de Padre MORDAZA, departamento de Ucayali; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Aguaytia, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 362-2005-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 8852007-MTC/03 y Nº 175-2008-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la senora MORDAZA MORDAZA OCSA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en la banda VHF en la localidad de Aguaytia, departamento de Ucayali, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:

: OCV-8D : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 500 w. AUDIO: 50 w. Clasificacion de Estacion :C Ubicacion de la Estacion: Estudio : Av. MORDAZA Basadre Nº 231 - Planta vecinal MORDAZA MORDAZA, distrito y provincia de Padre MORDAZA, departamento de Ucayali. : Longitud Oeste : 75° 30' 25.39'' Latitud Sur : 09° 02' 17.48'' : Cerro San MORDAZA, distrito y provincia de Padre MORDAZA, departamento de Ucayali. : Longitud Oeste : 75° 30' 38.57'' Longitud Sur : 09° 01' 52.60'' : El area comprendida dentro del contorno de 71 dB V/m.

Indicativo Emision

Coordenadas Geograficas Planta Transmisora Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorizacion y la estacion radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstaculos o su operacion genere interferencias a los sistemas de radionavegacion, la titular debera obtener el permiso respectivo de la Direccion General de Aeronautica Civil o reubicar la estacion, asi como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, la titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3º.- La autorizacion que se otorga se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorizacion, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la operatividad con equipos homologados, asi como el cumplimiento de las condiciones

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