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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de febrero de 2010 413858 conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA) y el Registro de Donantes de la Cooperación Internacional; Que, el procedimiento y los requisitos para la aprobación de la inafectación tributaria de las donaciones provenientes del exterior, está regulado por el Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 096-2007-EF; Que, las normas para facilitar el despacho aduanero de las mercancías provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable a título de donación, se encuentran en la Ley N° 28905 y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-EF; Que, por otra parte, el artículo 10° de la Ley N° 28905 señala que corresponde a la Contraloría General de la República realizar las acciones de control sobre los actos de aceptación, de aprobación, de la entrega a sus benefi ciarios, y del cumplimiento del objeto que motivó la donación. Para tal efecto, la Contraloría General de la República debe coordinar, en lo que corresponde, con la APCI y con los sectores respectivos; Que, asimismo, el artículo 22° de la Ley N° 27692, modifi cado por la Ley N° 28925, regula la potestad sancionadora de la APCI sobre las ONGD, ENIEX e IPREDA; Que, debido a que los temas contenidos en la Directiva de Procedimientos de Aceptación y Aprobación, Internamiento de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del exterior, aprobada por la Resolución Suprema N° 508-93-PCM, han sido nuevamente regulados por la normativa vigente, resulta necesario expedir una Resolución Suprema a fi n de derogar expresamente la mencionada Directiva, a fi n de mantener la coherencia del ordenamiento normativo. De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Derogación de la Resolución Suprema N° 508-93-PCM Derogar la Resolución Suprema N° 508-93-PCM y la Directiva de Procedimientos de Aceptación y Aprobación, Internamiento de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del exterior, aprobada por la citada resolución. Artículo 2°.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 457885-3 AGRICULTURA Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0142-2010-AG Lima, 12 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 380-2006- PCM, modifi cada por el Decreto Supremo Nº 056-2009- PCM, se conformó la Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales, cuyo objetivo principal es coordinar las acciones necesarias para la prevención y atención de confl ictos a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PCM se modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros creándose la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales, que será el órgano encargado de dirigir el proceso de gestión de confl ictos sociales en todos los niveles de gobierno; Que, mediante Ofi cio Múltiple Nº 001-2010-PCM/DM- OGCSS se solicita la participación del representante de la Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0534- 2009-AG se creó la Unidad de Gestión de Confl ictos del Ministerio de Agricultura cuyas funciones son la de obtener información, brindar apoyo técnico, reportar y coordinar con la Presidencia del Consejo de Ministros sobre la prevención y solución de los confl ictos sociales relacionados con el sector; De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobados por Decreto Supremo Nº 031-2008- AG y el Decreto Supremo Nº 056-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir de la fecha, al señor Cesar Carlos Sandoval Pozo, Director General de la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional y al señor Eduardo Perochena Llerena, Asesor del Despacho Ministerial como representante titular y alterno del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales. Artículo 2.- Establecer que la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional del Ministerio de Agricultura asumirá las funciones señaladas en la Resolución Ministerial Nº 0534- 2009-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 457818-1 Designan fedatarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0145-2010-AG Lima, 12 de febrero de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 0108-2010-AG-SEGMA-UGD de fecha 3 de febrero de 2010, de la Directora (e) de la Unidad de Gestión Documentaria del Ministerio de Agricultura, mediante el cual solicita la renovación de la designación de los fedatarios del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2008- AG del 14 de enero de 2008, se designaron a los fedatarios del Ministerio de Agricultura, por un período de dos (2) años, con efectividad al 7 de agosto de 2007; Que, en virtud al plazo de efi cacia establecido en el dispositivo antes referido resulta necesario designar a los fedatarios del Ministerio de Agricultura con efi cacia anticipada al 8 de agosto de 2009, al amparo de lo