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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de febrero de 2010 413861 ECONOMIA Y FINANZAS Amplían alcances del Decreto Supremo N° 107-2009-EF mediante el cual se autoriza al Banco de la Nación a otorgar una línea de financiamiento a las Instituciones del Sistema Financiero para préstamos hipotecarios DECRETO SUPREMO N° 056-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décimo Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros establece que el Banco de la Nación se rige por su Estatuto, constituyéndose de esta manera en la norma jurídica especial que establece la estructura y actividades del Banco; Que, el Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 07-94-EF y modifi catorias, establece las funciones y facultades del Banco de la Nación; Que, con el objetivo de inyectar dinamismo al sector construcción y promover el desarrollo del mercado hipotecario, se autorizó, mediante el Decreto Supremo N° 107-2009-EF, al Banco de la Nación para que, con cargo a sus propios recursos y de manera excepcional hasta el 31 de diciembre 2010, otorgue una línea de fi nanciamiento a las empresas del sistema fi nanciero para que éstas destinen dichos recursos exclusivamente a conceder préstamos hipotecarios para viviendas nuevas de primer uso; Que, resulta necesario ampliar las características de la línea de fi nanciamiento que otorga el Banco de la Nación a las entidades del sistema fi nanciero con la fi nalidad de que éstas destinen recursos a fomentar el desarrollo del Sector Inmobiliario, de preferencia el orientado a los segmentos de menores ingresos ubicados en provincias; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Ampliación de la autorización al Banco de la Nación otorgada mediante Decreto Supremo N° 107-2009-EF Autorícese al Banco de la Nación a que, con cargo a la línea de fi nanciamiento aprobada mediante Decreto Supremo N° 107-2009-EF y de manera excepcional hasta el 31 de diciembre del 2010, provea de recursos a las empresas del sistema fi nanciero con la fi nalidad que éstas destinen estos recursos exclusivamente a conceder préstamos hipotecarios para el Sector Inmobiliario. Artículo 2° - Préstamos hipotecarios al Sector Inmobiliario Los préstamos hipotecarios para el Sector Inmobiliario a los que hace referencia el artículo precedente, incluyen: a) Créditos hipotecarios para viviendas de primer uso; b) Construcción sobre predio propio urbano y/o rural; c) Ampliación y/o mejoras al inmueble; d) Financiamiento de viviendas bajo la modalidad de Bien Futuro; e) Construcción, ampliación o mejoras de Casa - Taller para clientes MYPE actuales de las Entidades Microfi nancieras; y, f) Proyectos inmobiliarios y/o de habilitación urbana. Artículo 3°.- Montos máximos de la línea de fi nanciamiento y de los créditos hipotecarios Para el otorgamiento de préstamos hipotecarios a los cuales hace referencia el artículo 2° de la presente norma, los montos máximos se aplicarán de la siguiente forma: 3.1. Cuando las empresas del Sistema Financiero otorguen créditos hipotecarios para viviendas de primer uso con estos recursos, el valor máximo de la vivienda será de S/. 180 000,00 (Ciento ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles) y el monto máximo por crédito individual será equivalente al 90% del valor de inmueble. 3.2. Cuando las empresas del Sistema Financiero otorguen créditos hipotecarios para construcción sobre predio propio urbano y/o rural con estos recursos, el valor máximo del bien inmueble -incluyendo el valor del terreno- será de S/. 180 000,00 (Ciento ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles) y el monto máximo por crédito individual será equivalente al 90% del valor de inmueble. 3.3. Cuando las empresas del Sistema Financiero otorguen créditos hipotecarios para ampliación y/o mejoras al inmueble con estos recursos, el valor máximo de la ampliación y/o mejora será de S/. 90 000,00 (Noventa mil y 00/100 Nuevos Soles) y el monto máximo por crédito individual será equivalente al 90% del valor de la ampliación y/o mejora. 3.4. Cuando las empresas del Sistema Financiero otorguen créditos hipotecarios para el fi nanciamiento de viviendas bajo la modalidad de Bien Futuro con estos recursos, el valor máximo del bien futuro será de S/. 180 000,00 (Ciento ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles) y el monto máximo por crédito individual será equivalente al 90% del valor de inmueble. 3.5. Cuando las empresas del Sistema Financiero otorguen créditos hipotecarios para el fi nanciamiento proyectos inmobiliarios y/o de habilitación urbana con estos recursos, el valor máximo del proyecto inmobiliario será equivalente al número de viviendas independizadas que tendrá el proyecto inmobiliario multiplicado por S/. 180 000,00 (Ciento ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles) y el monto máximo por crédito individual será equivalente al 90% del valor del proyecto inmobiliario. 3.6. El monto máximo del total de créditos hipotecarios a otorgar por parte de las empresas del Sistema Financiero con estos recursos para la construcción sobre predio propio urbano y/o rural; ampliación y/o mejoras al inmueble y construcción; y ampliación o mejoras de Casa - Taller para clientes MYPE actuales de las Entidades Microfi nancieras, en su conjunto, no debe de exceder el diez por ciento (10%) de la línea de fi nanciamiento del monto que se establece en el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 107-2009-EF. Artículo 4°.- Plazo máximo de los créditos para clientes MYPE El plazo máximo para los préstamos hipotecarios otorgados por parte de las empresas del Sistema Financiero con los recursos de la línea de fi nanciamiento objeto de la presente norma para la construcción, ampliación o mejoras de Casa - Taller para clientes MYPE actuales de las Entidades Microfi nancieras a los que se refi ere el artículo 2° de la presente norma es de diez (10) años. Artículo 5°.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 457885-1 Designan Director General de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 085-2010-EF/10 Lima, 12 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 055-2010- EF/10 se encargó al señor Ingeniero César Tapia Gamarra el cargo de Director de Programa Sectorial IV - Director