Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2010 (14/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

413861

ECONOMIA Y FINANZAS
Amplian alcances del Decreto Supremo N° 107-2009-EF mediante el cual se autoriza al Banco de la Nacion a otorgar una linea de financiamiento a las Instituciones del Sistema Financiero para prestamos hipotecarios
DECRETO SUPREMO N° 056-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Decimo Tercera Disposicion Final y Complementaria de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros establece que el Banco de la Nacion se rige por su Estatuto, constituyendose de esta manera en la MORDAZA juridica especial que establece la estructura y actividades del Banco; Que, el Estatuto del Banco de la Nacion, aprobado por el Decreto Supremo N° 07-94-EF y modificatorias, establece las funciones y facultades del Banco de la Nacion; Que, con el objetivo de inyectar dinamismo al sector construccion y promover el desarrollo del MORDAZA hipotecario, se autorizo, mediante el Decreto Supremo N° 107-2009-EF, al Banco de la Nacion para que, con cargo a sus propios recursos y de manera excepcional hasta el 31 de diciembre 2010, otorgue una linea de financiamiento a las empresas del sistema financiero para que estas destinen dichos recursos exclusivamente a conceder prestamos hipotecarios para viviendas nuevas de primer uso; Que, resulta necesario ampliar las caracteristicas de la linea de financiamiento que otorga el Banco de la Nacion a las entidades del sistema financiero con la finalidad de que estas destinen recursos a fomentar el desarrollo del Sector Inmobiliario, de preferencia el orientado a los segmentos de menores ingresos ubicados en provincias; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Ampliacion de la autorizacion al Banco de la Nacion otorgada mediante Decreto Supremo N° 107-2009-EF Autoricese al Banco de la Nacion a que, con cargo a la linea de financiamiento aprobada mediante Decreto Supremo N° 107-2009-EF y de manera excepcional hasta el 31 de diciembre del 2010, provea de recursos a las empresas del sistema financiero con la finalidad que estas destinen estos recursos exclusivamente a conceder prestamos hipotecarios para el Sector Inmobiliario. Articulo 2° - Prestamos hipotecarios al Sector Inmobiliario Los prestamos hipotecarios para el Sector Inmobiliario a los que hace referencia el articulo precedente, incluyen: a) Creditos hipotecarios para viviendas de primer uso; b) Construccion sobre predio propio MORDAZA y/o rural; c) Ampliacion y/o mejoras al inmueble; d) Financiamiento de viviendas bajo la modalidad de Bien Futuro; e) Construccion, ampliacion o mejoras de MORDAZA - Taller para clientes MYPE actuales de las Entidades Microfinancieras; y, f) Proyectos inmobiliarios y/o de habilitacion urbana. Articulo 3°.- Montos maximos de la linea de financiamiento y de los creditos hipotecarios Para el otorgamiento de prestamos hipotecarios a los cuales hace referencia el articulo 2° de la presente MORDAZA, los montos maximos se aplicaran de la siguiente forma: 3.1. Cuando las empresas del Sistema Financiero otorguen creditos hipotecarios para viviendas de primer uso

con estos recursos, el valor MORDAZA de la vivienda sera de S/. 180 000,00 (Ciento ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles) y el monto MORDAZA por credito individual sera equivalente al 90% del valor de inmueble. 3.2. Cuando las empresas del Sistema Financiero otorguen creditos hipotecarios para construccion sobre predio propio MORDAZA y/o rural con estos recursos, el valor MORDAZA del bien inmueble -incluyendo el valor del terrenosera de S/. 180 000,00 (Ciento ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles) y el monto MORDAZA por credito individual sera equivalente al 90% del valor de inmueble. 3.3. Cuando las empresas del Sistema Financiero otorguen creditos hipotecarios para ampliacion y/o mejoras al inmueble con estos recursos, el valor MORDAZA de la ampliacion y/o mejora sera de S/. 90 000,00 (Noventa mil y 00/100 Nuevos Soles) y el monto MORDAZA por credito individual sera equivalente al 90% del valor de la ampliacion y/o mejora. 3.4. Cuando las empresas del Sistema Financiero otorguen creditos hipotecarios para el financiamiento de viviendas bajo la modalidad de Bien Futuro con estos recursos, el valor MORDAZA del bien futuro sera de S/. 180 000,00 (Ciento ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles) y el monto MORDAZA por credito individual sera equivalente al 90% del valor de inmueble. 3.5. Cuando las empresas del Sistema Financiero otorguen creditos hipotecarios para el financiamiento proyectos inmobiliarios y/o de habilitacion MORDAZA con estos recursos, el valor MORDAZA del proyecto inmobiliario sera equivalente al numero de viviendas independizadas que tendra el proyecto inmobiliario multiplicado por S/. 180 000,00 (Ciento ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles) y el monto MORDAZA por credito individual sera equivalente al 90% del valor del proyecto inmobiliario. 3.6. El monto MORDAZA del total de creditos hipotecarios a otorgar por parte de las empresas del Sistema Financiero con estos recursos para la construccion sobre predio propio MORDAZA y/o rural; ampliacion y/o mejoras al inmueble y construccion; y ampliacion o mejoras de MORDAZA - Taller para clientes MYPE actuales de las Entidades Microfinancieras, en su conjunto, no debe de exceder el diez por ciento (10%) de la linea de financiamiento del monto que se establece en el numeral 2.1 del articulo 2° del Decreto Supremo N° 107-2009-EF. Articulo 4°.- Plazo MORDAZA de los creditos para clientes MYPE El plazo MORDAZA para los prestamos hipotecarios otorgados por parte de las empresas del Sistema Financiero con los recursos de la linea de financiamiento objeto de la presente MORDAZA para la construccion, ampliacion o mejoras de MORDAZA - Taller para clientes MYPE actuales de las Entidades Microfinancieras a los que se refiere el articulo 2° de la presente MORDAZA es de diez (10) anos. Articulo 5°.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de febrero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas

457885-1

Designan Director General de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico
RESOLUCION MINISTERIAL N° 085-2010-EF/10
MORDAZA, 12 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 055-2010EF/10 se encargo al senor Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA el cargo de Director de Programa Sectorial IV - Director

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