Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2010 (14/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

413865

Modulada (FM) para la localidad de La Merced-San MORDAZA, aprobado por aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03 y Nº 440-2009-MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 386-99-MTC/15.03, a la ASOCIACION PROMOTORA "SAN MORDAZA SOLANO", para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de La Merced-San MORDAZA, departamento de Junin. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 38699-MTC/15.03, en consecuencia, vencera el 18 de octubre del ano 2017. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 4°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 367-2005MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 088-2009-MTC/03 y Nº 188-2009MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Cutervo, la misma que incluye al distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; Que, con Informe Nº 3170-2009-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO para la prestacion del servicio de radiodifusion educativa por television en la banda VHF en el distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Cutervo, aprobado por Resolucion Viceministerial 367-2005-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 0882009-MTC/03 y Nº 188-2009-MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion educativa por television en la banda VHF en la localidad de Cutervo, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSION POR TELEVISION VHF MORDAZA : 2 BANDA: I FRECUENCIA DE VIDEO: 55.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 59.75 MHz. Finalidad : EDUCATIVA Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision : OBL-2N : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E

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Otorgan autorizacion a la Municipalidad Provincial de Cutervo para prestar servicio de radiodifusion educativa por television en la banda VHF
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 060-2010-MTC/03
MORDAZA, 29 de enero de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2007-031216 presentado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion educativa por television en la banda VHF, en el distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo

Potencia Nominal del : VIDEO: 200 W. Transmisor AUDIO: 20 W. Clasificacion de Estacion : C Ubicacion de la Estacion: Estudio : MORDAZA MORDAZA Nº 403, distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca.

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