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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de febrero de 2010 413864 en temas de seguridad y defensa, el cual constituye la principal instancia en la que se canaliza la cooperación bilateral en materia de defensa, entre ellos, el intercambio de información, la capacitación y el intercambio de experiencias, así como la continuidad de las jornadas cívicas binacionales de atención médica y social a los habitantes asentados en los sectores fronterizos de los ríos Putumayo y Amazonas; Que, en la Declaración Conjunta de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa del Perú y Colombia, suscrita con ocasión de la II Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Política (2+2) Perú-Colombia, en la ciudad de Lima, el 20 de marzo de 2009, se acordó que la III Reunión de dicho Mecanismo se realizaría en el primer semestre del año 2010, en la República de Colombia; Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subsecretaría para Asuntos de América Nº SAA0083/2010, de 02 de febrero de 2010; y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0070/2010, de 05 de febrero de 2010, que certifi ca la disponibilidad presupuestal del presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modifi catoria la Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; su modifi catoria el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viaje; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Eduardo León Olavarria, Subsecretario para Asuntos de América, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 18 al 19 de febrero de 2010, a fi n que participe en la III Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Política (2+2) Perú-Colombia. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 01281 – Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económ. US$ Viáticos por día US$ Nº de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Javier Eduardo León Olavarría 1,090.00 200.00 2+1 600.00 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 457885-6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. N° 386-99-MTC/15.03 a la Asociación Promotora “San Francisco Solano” para continuar prestando servicio de radiodifusión sonora educativa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 059-2010-MTC/03 Lima, 29 de enero de 2010 VISTA, la solicitud de Registro Nº 2007-035549 del 18 de octubre de 2007, presentada por la ASOCIACIÓN PROMOTORA “SAN FRANCISCO SOLANO”, sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 386- 99-MTC/15.03 del 06 de diciembre de 1999, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años a la ASOCIACIÓN PROMOTORA “SAN FRANCISCO SOLANO”, que incluye la autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, con vigencia hasta el 18 de octubre de 2007; Que, con solicitud de Registro Nº 2007-035549 del 18 de octubre de 2007, la ASOCIACIÓN PROMOTORA “SAN FRANCISCO SOLANO”, solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora en Frecuencia Modulada (FM); Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Junín, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 109- 2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03 y Nº 440-2009- MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada La Merced-San Ramón, se incluye al distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 386-99-MTC/15.03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 393-2010- MTC/28, opina que procede renovar a la ASOCIACIÓN PROMOTORA “SAN FRANCISCO SOLANO”, la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 386-99-MTC/15.03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos para dicho efecto; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia