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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de febrero de 2010 413874 Aprueban la homologación de equipos analizadores de gases a favor de Igardi Herramientas S.A. y disponen expedir los certificados correspondientes RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2010-MTC/16 Lima, 8 de enero de 2010 Vistas, las solicitudes presentadas por IGARDI HERRAMIENTAS S.A., a fi n que se le conceda la homologación del Analizador de Gases, marca Tecnotest, modelo Stargas 898 y del Analizador de Gases, marca Brain Bee Automotive, modelo AGS-688 para la medición de emisiones vehiculares; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehículos automotores que circulen en la Red Vial, determinándose la obligación de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Ofi cial de estos límites por las autoridades competentes, a fi n de asegurar la calidad y confi abilidad de las mediciones para dicho control; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC del 28 de febrero de 2002, se estableció el procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control ofi cial de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores, cuyo artículo 4º y siguientes prevén el procedimiento de homologación, determinando los requisitos a seguir a fi n de que se otorgue; Que, en virtud del Decreto Supremo N° 014-2003- MTC, se modifi có el mencionado Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, en cuanto las acciones correspondientes a la Dirección General de Medio Ambiente del ex Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción fueron transferidas a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A. presentó dos solicitudes de homologación una mediante P/D Nº 150057 y la otra con P/D Nº 150072, por lo que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 116.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se ha procedido a acumular la solicitudes en un solo escrito siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente (…); Que, de acuerdo con el Informe Nº 702-2009- MTC/16.01 de la Dirección de Gestión Ambiental se ha precisado que los equipos sub examine cumplen con los requisitos técnicos establecidos en el Anexo Nº 3 Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; en igual sentido, el Informe Nº 001-2010-MTC/16.CIM señala que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos legales contenidos en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007- MTC, Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, Decreto Supremo N° 007-2002-MTC y Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR la homologación de los equipos Analizador de Gases, marca Tecnotest, modelo Stargas 898, con Ficha de Homologación Nº 018-G, Código N° G-016-2010-DGASA-MTC, expidiéndose el Certifi cado N° 033 y del Analizador de Gases, marca Brain Bee Automotive, modelo AGS-688, con Ficha de Homologación Nº 019-G, Código N° G-017-2010-DGASA-MTC, expidiéndose el Certifi cado N° 034 a favor de la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A. Dicha aprobación tiene vigencia de dos (02) años contados desde la publicación de la presente Resolución Directoral, siendo pasible de ser renovada a solicitud de parte y encontrándose sujeta a las acciones que realice la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 2°.- EXPEDIR a favor de la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A., los Certifi cados Nº 033 y 034 correspondientes a los equipos señalados en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- PUBLICAR en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Resolución Directoral, cuyo costo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, deberá correr por cuenta de la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A. Artículo 4°.- El uso del equipo homologado requerirá de la previa Autorización de Uso, emitida por esta Dirección General, para efectuar el Control Ofi cial de los Límites Máximos Permisibles de conformidad con los artículo 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007- 2002-MTC. Artículo 5°.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modifi caciones que puedan sufrir los presentes modelos de equipos en su conformación o funcionamiento, así como en la información presentada para esta autorización, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. URSULA NATTY QUINTANA CASTELLANOS Directora General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 455817-1 Rectifican error material incurrido en la R.D. N° 249-2008-MTC/12 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 005-2010-MTC/12 Lima, 6 de enero del 2010 Vista, la solicitud de TAM LINHAS AEREAS sobre rectifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 249-2008- MTC/12 del 18 de diciembre del 2008, se concedió a TAM LINHEAS AEREAS, Permiso de Operación de Aviación Comercial para el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, mediante documento de Registro Nº 042230 del 06 de abril del 2009, TAM LINHAS AEREAS solicitó la rectifi cación de la razón social consignada en la citada Resolución Directoral, por haberse consignado erróneamente la letra “E” en la palabra “LINHEAS”; Que, la citada Resolución incurre en un error material al haber consignado erróneamente la razón social de TAM LINHAS AEREAS, debiendo omitirse la letra ”E” de la palabra “LINHEAS”; Que, el Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla la rectifi cación de errores, señalando que el error material o aritmético en los actos administrativos puede ser rectifi cado con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, visto el error material consignado en la Resolución Directoral N° 249-2008-MTC/12 del 18 de diciembre del 2008, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, demás disposiciones legales vigentes: SE RESUELVE: Artículo 1°.- Rectifi car con efecto retroactivo, el error material incurrido en la Resolución Directoral N° 249-2008- MTC/12 del 18 de diciembre del 2008, que otorgó a TAM LINHEAS AEREAS Permiso de Operación para el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, precisándose que la razón social de la compañía es TAM LINHAS AEREAS. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución