Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2010 (14/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de febrero de 2010

Control de Estaciones Radioelectricas de la Direccion de Administracion de Frecuencias, da cuenta de la inspeccion tecnica realizada a la estacion radiodifusora el 30 de MORDAZA de 1999, verificandose que la administrada cumplio con instalar y operar su estacion autorizada. Dicha circunstancia fue comprobada posteriormente en el Informe Nº 64612008-MTC/29.02 del 23 de diciembre de 2008; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 1062004-MTC/03, modificada mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008MTC/03, ratificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 a su vez modificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 144-2009-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Camana, incluyendose en esta al distrito y provincia de Camana, departamento de Arequipa; Que, con Informe Nº 2249-2009-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa EMISORA FM STEREO POWER DIGITAL E.I.R.L., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 680-97MTC/15.19, y que por lo tanto, debera culminar el 02 de enero de 2018, plazo computado desde el dia siguiente de publicacion de la citada resolucion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolucion Ministerial Nº 3582003-MTC/03, y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa EMISORA FM STEREO POWER DIGITAL E.I.R.L., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Camana, departamento de Arequipa. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba, computandose a partir del dia siguiente de publicacion de la Resolucion Ministerial Nº 680-97-MTC/15.19, el cual vencera el 02 de enero de 2018. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

VISTO, el Expediente Nº 2009-016636 presentado por la empresa DOBLE A S.A.C., sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion comercial por television en la banda VHF, en el distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 271-2004MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada con Resolucion Viceministerial Nº 146-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Oxapampa, la misma que incluye al distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; Que, con Informe Nº 2471-2009-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la empresa DOBLE A S.A.C. para la prestacion del servicio de radiodifusion comercial por television en la banda VHF en el distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Oxapampa, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 271-2004-MTC/03, ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolucion Viceministerial Nº 146-2009MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la empresa DOBLE A S.A.C., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en la banda VHF, en la localidad de Oxapampa, departamento de Pasco; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad MORDAZA : RADIODIFUSION POR TELEVISION VHF :5 BANDA: I FRECUENCIA DE VIDEO: 77.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 81.75 MHz. : COMERCIAL

457358-1

Otorgan autorizacion a Doble A S.A.C. para prestar servicio de radiodifusion comercial por television en la banda VHF en el distrito de Oxapampa, , departamento de Pasco
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 067-2010-MTC/03
MORDAZA, 30 de enero de 2010

Finalidad

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