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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (16/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de febrero de 2010 413976 Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 458002-2 Declaran el 22 de abril como “Día del Valor Militar” en el ámbito del Sector Defensa, en homenaje a la Operación Chavín de Huántar RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 133-2010-MD/SG Lima, 11 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el proceso de lucha contra el terrorismo que llenó de dolor al Perú en las décadas de 1980 y 1990, tuvo como uno de sus hitos el rescate de los rehenes en la residencia del embajador del Japón en el Perú. Operación emblemática en una de las etapas más crueles que causaron el sacrifi cio de más de dieciocho mil inocentes miembros civiles y militares de nuestra sociedad; Que, la recuperación de la residencia del embajador del Japón en el Perú es un episodio histórico, al que cabe atribuir la condición de símbolo que resume el triunfo de los valores comunes de nuestra patria. Triunfo cuyo logro corresponde a quienes lucharon por el restablecimiento de las bases que permiten la vida en seguridad, paz social y estabilidad económica, en el que debe incluirse por igual a autoridades y ciudadanos, con o sin uniforme militar; Que, en la defensa de la sociedad frente al terrorismo genocida, el rescate de las autoridades, empresarios y diplomáticos rehenes que se produce el 22 de Abril del año 1997, es una acción que enorgullese a todos los peruanos de buena voluntad, marca la derrota de la organización terrorista MRTA, y defi ne el proceso de pacifi cación del Perú; Que, el rescate de los rehenes en la residencia del embajador japonés fue consecuencia de la inteligencia y capacidad militar cuya ejecución correspondió al contingente de comandos de las fuerzas armadas, integrantes de la “Patrulla Tenaz”, en la denominada Operación Chavín de Huántar, acción que prestigia al Perú al haber sido considerada como la mejor operación militar del siglo XX, por la excelencia de su planeamiento, concepción y ejecución; Que, la acción militar desarrollada en la Operación Chavín de Huántar es, además, un importante ejemplo de la decisión, integridad y coraje con los que debe enfrentarse a quienes mediante la violencia pretenden amenazar la unidad e integridad del país, desconociendo las normas más elementales de orden en la convivencia de la República; Que, en el propósito de recuperar la normalidad política contra el chantaje terrorista que pretendía la liberación de sus miembros capturados y procesados, es valioso para la patria concretar en un monumento visible la exitosa acción de armas de nuestras fuerzas armadas, el mismo que cabe asignar al teatro en el que se entrenó y preparó el rescate de los rehenes y que se encuentra en la réplica de la residencia edifi cada en las instalaciones de la Brigada de Fuerzas Especiales del Ejército en el distrito de Chorrillos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, funciones, competencias y estructura del Ministerio de Defensa, y el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declárase, en el ámbito del Sector Defensa, el 22 de Abril como “Día del Valor Militar” en homenaje a la exitosa Operación Chavín de Huántar y en conmemoración de la valerosa gestión de los integrantes de la patrulla de comandos de las fuerzas armadas del Perú, en el rescate de los rehenes en la residencia del Embajador de Japón, ocurrida en la misma fecha el año 1997. En dicha efeméride se celebra anualmente una ceremonia conmemorativa, en las instalaciones del “Monumento al Valor Militar” que se crea en mérito de la presente Resolución, en la que se resalta el ingenio, el valor y la capacidad operativa de las fuerzas armadas, y su papel como garantes del orden, la defensa de los valores colectivos, de la seguridad nacional, y de la estabilidad jurídica y económica del país. Artículo 2.- Denomínase “Monumento al Valor Militar”, a la réplica edifi cada en las instalaciones del Cuartel de la Brigada de Fuerzas Especiales, que sirviera como espacio de entrenamiento para el exitoso rescate de los rehenes a que se refi ere el artículo anterior. Artículo 3.- Es objetivo del “Monumento al Valor Militar” rendir homenaje y rememorar la emblemática operación de los comandos de las fuerzas armadas, en el restablecimiento de la paz nacional, la restauración del orden, la lucha contra la violencia terrorista, el respeto a la investidura de la autoridad representativa y de la ley, y la protección de los derechos más elementales como el derecho a la vida, a la libertad de movimiento, y a los proyectos de vida de todos los ciudadanos. Con el objetivo indicado destínase el uso de la réplica arquitectónica, a la exposición y exhibición al público de la estrategia, imágenes y maquetas construidas, y documentos, indumentaria, materiales y piezas históricas recaudadas. La visita y el acceso al público se realiza según los horarios y disponibilidad que al efecto determine la comandancia de la Brigada de Fuerzas Especiales. Artículo 4.- Encárgase a la Comandancia General del Ejército la puesta en valor, así como el planeamiento, ejecución y control de las acciones administrativas correspondientes para facilitar la visita, orientación y exposición al público del “Monumento al Valor Militar”. Artículo 5.- Encárgase a la Comisión Permanente de Historia del Ejército la compilación, clasifi cación, sistematización, y análisis de la información institucional, académica y mediática producida en relación con los sucesos, el planeamiento, la estrategia, el impacto político y la doctrina militar en relación con los sucesos que precedieron y generaron la operación Chavín de Huántar. Los resultados que progresivamente obtenga dicha Comisión son materia de difusión en las instalaciones del “Monumento al Valor Militar”, así como de comunicación y publicación en forma digital o impresa con los fondos que al efecto se agencie en base a entidades interesadas en la promoción de los valores patrióticos que sustentan la acción de los institutos militares. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 458002-3 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan crédito suplementario a favor del Pliego Ministerio de Justicia en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 DECRETO SUPREMO Nº 057-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego Ministerio de Justicia; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 28635, modifi ca el texto del artículo 1º de la Ley Nº 28476 - Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, disponiendo que dicho Fondo se encuentra adscrito al Pliego Ministerio de Justicia y es el encargado de recibir y disponer del dinero proveniente de actividades ilícitas en agravio del Estado, vinculadas con los supuestos de las Leyes Nºs. 27378 y 27379, dinero incautado por las autoridades competentes, el mismo que se encuentra sujeto al régimen especial establecido en la indicada Ley; Que, el literal b) del artículo 6º de la Ley Nº 29467 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público