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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de febrero de 2010 413980 previa evaluación de los requerimientos de las Unidades Ejecutoras involucradas. Artículo 3º.- Los recursos presupuestales que se transfi eran en virtud de lo dispuesto en el artículo precedente serán destinados exclusivamente para la adquisición y gastos de almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos señalados, bajo responsabilidad. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Electrónico del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE ÚBILLUZ Ministro de Salud 458207-1 Conforman grupos de trabajo que tendrán a su cargo la transferencia de los recursos a la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2010/MINSA Lima, 12 de febrero del 2010 Visto, el Informe Nº 0040-2010-OGPP-OO/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 127-2010-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2010-SA del 23 de enero de 2010 se aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, creándose como órgano desconcentrado del Ministerio de Salud a la Dirección General de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, encargado de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución de recursos estratégicos como son: productos farmacéuticos, insumos médicos y odontológicos no considerados como inversión, así como plaguicidas y productos veterinarios de uso en salud, para la red asistencial de salud pública a nivel nacional; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 003-2010-SA, dispone que mediante Resolución Ministerial se dictarán las medidas complementarias que se requieran para su aplicación, así como para la transferencia de recursos a la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos; Que, en tal virtud, se requiere dotar a la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud de los recursos humanos, materiales y acervo documentario, necesarios para lograr su operatividad, siendo necesario conformar Grupos de Trabajo para identifi car y transferir los precitados recursos desde el Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto por el literal l) del artículo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar los grupos de trabajo que tendrán a su cargo la transferencia de los recursos a la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, siguientes: a) El Grupo de Trabajo de Recursos Humanos, conformado de la siguiente forma: - Un representante de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, quien lo presidirá. - Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas. - Un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. - Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental. - Un representante de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. - Un representante de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud. b) El Grupo de Trabajo de Bienes Patrimoniales y acondicionamiento del ambiente físico (ofi cinas, almacenes, equipamiento, sistemas de información y soporte informático, entre otros), conformado por: - Un representante de la Ofi cina General de Administración, quien lo presidirá. - Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas. - Un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. - Un representante de la Ofi cina General de Estadística e informática. - Un representante de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud. c) El Grupo de Trabajo de Acervo Documentario, conformado por: - Un representante de la Secretaría General, quien la presidirá. - Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas. - Un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. - Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental. - Un representante de la Ofi cina General de Administración. - Un representante de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud. Artículo 2º.- Los Grupos de trabajo deberán elaborar el informe de la transferencia efectuada, en la que deberán incluir el Acta de Transferencia, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Electrónico del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE ÚBILLUZ Ministro de Salud 458207-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Empresa de Comunicaciones Eros S.R.L. autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Chachapoyas, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 089-2010-MTC/03 Lima, 3 de febrero de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2004-016258 presentado por la EMPRESA DE COMUNICACIONES EROS S.R.L. - ESFERA RADIO FM, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo