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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (16/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de febrero de 2010 413969 oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Artículo 3º.- Servicios indispensables y atención al público 3.1 Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados. 3.2 Los días no laborables establecidos en el artículo 1º del presente Decreto Supremo se sujetan a las disposiciones establecidas mediante el Decreto de Urgencia Nº 099-2009. Artículo 4º.- Días no laborables en el Sector Privado Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud Encargado del Despacho del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 458317-1 Decreto Supremo que crea el Centro de Atención Telefónica “Aló MAC” como servicio integrado de atención dirigido a la ciudadanía DECRETO SUPREMO Nº 027-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara el Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo; Que mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, se establece en materia de simplifi cación administrativa, entre otros, la promoción del uso intensivo de las Tecnologías de la Información y Comunicación en las distintas entidades públicas para brindar más y mejor atención a la ciudadanía; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Programa de Modernización y Descentralización del Estado (PMDE), ha diseñado la estrategia denominada Mejor Atención al Ciudadano (MAC), que debe entenderse como el diseño e implementación de centros de atención integrados en los que el Estado - a través de un conjunto de entidades públicas (en el ámbito nacional, regional y local) - ofrecerá servicios públicos en una misma plataforma integrada de atención al ciudadano; Que, uno de los objetivos primordiales de esta estrategia es acercar el Estado al ciudadano, a través de plataformas integradas de atención que permitan optimizar el tiempo y los costos que los ciudadanos destinan en su interacción con las entidades públicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2001-PCM se crea el Portal del Estado Peruano, como el Portal de máxima jerarquía del Estado Peruano, al que deberán estar conectados o enlazados los portales de todas las instituciones de la Administración Pública, y que proporciona información referente a la organización del Estado, su directorio, así como información general sobre el país; Que, si bien se ha evidenciado que el Portal del Estado Peruano, así como el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) creado mediante Decreto Supremo Nº 032-2006-PCM y otros portales electrónicos institucionales se han convertido en importantes medios de difusión de información accesible, permitiendo que más usuarios obtengan información especializada de sus productos y sus servicios, es necesario emplear otros canales de difusión para facilitar cada vez más el acceso de la ciudadanía a la información que requiera; Que, resulta necesario dictar normas con el fi n que todas las entidades de la Administración Pública coadyuven a la implementación de más sistemas de servicio de información no presencial a la ciudadanía, con el objeto de brindar mayores facilidades de acceso a los servicios con los que cuentan las entidades públicas; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158, el Decreto Supremo Nº 043- 2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Creación del Centro de Atención Telefónica Créase el Centro de Atención Telefónica “Aló MAC”, como centro piloto integrado de atención dirigido a la ciudadanía, para brindar los siguientes servicios: a) Información básica sobre los requisitos, plazos de atención, costos y el contenido de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las entidades del Poder Ejecutivo, incluyendo a las empresas estatales de régimen público o privado que cuenten con TUPA aprobado y vigente. b) Orientación sobre los puntos de atención al ciudadano y/o ubicación de las ofi cinas de atención desconcentradas de las entidades públicas del Poder Ejecutivo y de las entidades distintas a este Poder del Estado, siempre que se cuente con esta información. c) Adicionalmente, el canal telefónico podrá recibir las quejas sobre algún defecto en la atención o tramitación de solicitudes presentadas ante las entidades del Poder Ejecutivo para lo cual recabará los datos necesarios del ciudadano que presente la queja siendo su función remitirla al órgano correspondiente de la entidad encargada de atenderla. En ningún caso este mecanismo reemplaza a la Queja consagrada en el artículo 158º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La información proporcionada por el Centro de Atención Telefónica corresponderá inicialmente a las entidades del Poder Ejecutivo con sede en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. La incorporación de otras entidades a nivel nacional será progresiva. Artículo 3º.- Entidad responsable de la implementación del Centro de Atención Telefónica La implementación y buen funcionamiento de este Centro de Atención Telefónica estará a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública, la misma que, emitirá los lineamientos y directivas necesarias para la ampliación del servicio o para el funcionamiento de otros centros de atención telefónica de las entidades de la Administración Pública. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.