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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de febrero de 2010 413974 Designan Director de la Unidad de Personal de la Oficina de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0157-2010-AG Lima, 15 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0121-2009- AG se designó a la señora Carmen Cecilia López Díaz en el cargo de Directora de la Unidad de Personal de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la señora Carmen Cecilia López Díaz en el cargo de Directora de la Unidad de Personal de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Rodolfo Martín Valcárcel Riva en el cargo de Director de la Unidad de Personal de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 458288-3 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de papaya de origen y procedencia Taiwán RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 07-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 11 de febrero de 2010 VISTO: El ARP Nº 055-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 16 de julio de 2009, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de papaya (Carica papaya L.) de origen y procedencia Taiwán; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, ante el interés de la empresa SEMILLAS DEL MUNDO S.A.C de importar al país semillas de papaya (Carica papaya L.) procedente de Taiwán; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de papaya (Carica papaya L.) de origen y procedencia Taiwán de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Tratamiento de desinfección pre embarque: con Captan 1.6 gr de i.a/kg de semillas o cualesquiera otro producto de acción equivalente. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector del SENASA tomará una muestra pra ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA., quedando el envío retenido hasta la obtención de los resultados. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 457985-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio a Chile para participar en reunión de consultas en el marco de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2010-MINCETUR Lima, 15 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el 18 de febrero de 2010 se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, una reunión de consultas en el marco de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio - OMC; Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Mariella Kazuko Amemiya Siu, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Santiago, para que en representación del MINCETUR, participe en la reunión antes mencionada; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público encargado de defi nir, formular, dirigir, supervisar y evaluar la política de negociaciones comerciales internacionales, de acuerdo con la política general del Estado y es el encargado de velar por el cumplimiento de los acuerdos suscritos por el Perú en el marco de la OMC; Que, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos