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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de febrero de 2010 413972 a) Garantizar la absoluta neutralidad del Ministerio de Agricultura, Organismos Públicos, programas y proyectos, así como de sus funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios al sector bajo cualquier modalidad contractual, antes y durante el proceso de elecciones regionales y municipales del 03 de octubre de 2010. b) Asegurar que no se utilicen, de forma directa o indirecta, bienes o recursos de propiedad o administrados por el Ministerio de Agricultura, para realizar actividades político partidarias o de proselitismo político antes y durante el proceso de elecciones regionales y municipales del 03 de octubre de 2010. II. FINALIDAD La presente Directiva se expide en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modifi cada por la Ley Nº 27369, el Decreto Supremo Nº 019-2010-PCM de convocatoria a elecciones regionales y municipales y la Resolución Nº 057-2010-JNE que aprobó el Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal en Elecciones Regionales y Municipales, con la fi nalidad de garantizar la neutralidad y transparencia en la gestión pública del Ministerio de Agricultura, Organismos Públicos, programas y proyectos, así como de sus funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios al sector bajo cualquier modalidad contractual, antes y durante el proceso de elecciones regionales y municipales del 03 de octubre de 2010. III. BASE LEGAL a) Constitución Política del Perú. b) Código Penal. c) Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. d) Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales. e) Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. f) Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. g) Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. h) Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. i) Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa. j) Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo. k) Decreto Supremo Nº 019-2010-PCM que convoca a elecciones regionales y municipales. l) Resolución Nº 057-2010-JNE que aprobó el Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal en Elecciones Regionales y Municipales. IV. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para los funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios en el Ministerio de Agricultura, SENASA, INIA, ANA, programas y proyectos y dependencias adscritas al sector agrario, independientemente de su régimen laboral y/o contractual, durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en las instalaciones y/o locales institucionales, así como durante las comisiones de servicio que realicen, antes y durante el proceso de elecciones regionales y municipales del 03 de octubre de 2010. La Directiva no es extensible para los empleados, servidores y funcionarios públicos que, de acuerdo con las normas electorales, cuenten con la respectiva licencia para participar como candidatos durante el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales del 03 de octubre de 2010, durante el tiempo que dure la licencia, siempre que las actividades políticas partidarias o de proselitismo político se realicen con bienes o recursos ajenos a la propiedad o administración estatal y fuera de las instalaciones públicas. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Defi niciones Para efectos de lo dispuesto en la presente Directiva se entenderá por: 5.1.1 Candidato: Ciudadano postulante a cualquier cargo de elección popular, incluyéndose aquellos que han manifestado públicamente su voluntad de postular a un cargo elegido por voto popular, aunque no hayan inscrito aún su candidatura u organización política. 5.1.2 Funcionario, Servidor y Empleado Público: Agente público que desempeña sus labores o funciones en una determinada entidad pública, así como las personas que realizan actividades o atribuciones en nombre de una institución pública, sin importar el régimen jurídico de la entidad en la que presta el servicio ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto. 5.1.3 Organizaciones Políticas: Todas las organizaciones políticas o frentes de alcance nacional, regional, provincial o distrital, inscritas o no en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, que tienen entre sus objetivos participar en las convocatorias a elecciones populares destinadas a elegir a sus representantes ante los Gobiernos Regionales y Locales. 5.1.4 Proselitismo político: Cualquier actividad destinada a ganar simpatizantes o partidarios para una facción partidaria que participa en un proceso electoral, así como las actividades que impliquen la realización de propaganda o publicidad de un determinado candidato, partido, alianza o facción política que participa en un proceso electoral. Así también, como las actividades orientadas a perjudicar los intereses de organizaciones políticas de cualquier índole o de sus representantes o de sus candidatos, se encuentren o no inscritos. 5.2 Principios rectores Los funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios en el Ministerio de Agricultura, SENASA, INIA, ANA, programas y proyectos y dependencias adscritas al sector agrario, independientemente de su régimen laboral y/o contractual, durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en las instalaciones y/o locales institucionales, tienen la obligación antes y durante el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales del 03 de octubre de 2010, de observar y de contribuir a hacer respetar los siguientes principios: 5.2.1 Legalidad: Para asegurar la aplicación de la legislación vigente y garantizar que se apliquen las limitaciones que sobre la actuación política establece el ordenamiento jurídico. 5.2.2 Transparencia: Actos destinados a garantizar una actuación pública diáfana que no admite guardar reserva sino en aquellos casos dispuestos expresamente en el ordenamiento jurídico. 5.2.3. Imparcialidad y neutralidad: Acciones orientadas a asegurar que ningún funcionario, servidor o empleado público actúe -directa o indirectamente- a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en este proceso electoral, utilizando para ello las ventajas derivadas de su cargo o funciones que ejerce. 5.2.4 Equidad: Para asegurar que quienes participen en un proceso electoral tengan las mismas oportunidades dentro del marco legal y frente al ejercicio de las garantías que deben tener todos los ciudadanos que participan en este proceso electoral. 5.2.5 Ponderación: Para que quienes, conforme a ley, deban intervenir uso de la fuerza para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral, lo hagan en forma razonable con pleno respeto a los derechos fundamentales de las personas. En ese orden el Ministerio de Agricultura declara y garantiza su absoluta transparencia y neutralidad antes y durante en el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales del 03 de octubre de 2010. Para tal efecto, dispone que los funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios en el Ministerio de Agricultura, SENASA, INIA, ANA, programas y proyectos y dependencias adscritas al sector agrario, independientemente de su régimen laboral y/o contractual, durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en las instalaciones y/o locales institucionales, así como durante las comisiones de servicio que realicen, antes y durante el proceso de elecciones regionales y municipales del 03 de octubre de 2010, tienen la obligación de velar por el desarrollo de un proceso electoral sin interferencias ni presiones, que permita que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma auténtica, espontánea y libre, dentro del marco señalado en nuestro ordenamiento jurídico. 5.3 Disposiciones Específi cas Los funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios en el Ministerio de Agricultura, SENASA, INIA, ANA, programas y proyectos y dependencias