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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (16/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de febrero de 2010 413973 adscritas al sector agrario, independientemente de su régimen laboral y/o contractual, están prohibidos de: 5.3.1 Realizar proselitismo político y cualquier actividad política partidaria o electoral antes y durante el proceso electoral, durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en los locales del sector público agrario, así como durante las comisiones de servicio, dentro y fuera de su centro de trabajo, bajo responsabilidad. Igualmente, en dichas oportunidades no podrán asistir a ningún comité u organización política, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda a favor o en contra de una organización política o candidato. 5.3.2 Utilizar su cargo para orientar el voto o ejercer presión sobre los benefi ciados de programas o proyectos estatales, con la fi nalidad de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato que participe en el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales del 03 de octubre de 2010, bajo responsabilidad. 5.3.3 Utilizar, directa o indirectamente, el patrimonio y los recursos institucionales o confi ados a su administración, para realizar proselitismo político o cualquier actividad política partidaria o electoral antes y durante este proceso electoral, durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en los locales e instituciones públicas, así como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo, bajo responsabilidad, Igualmente en dichas oportunidades no podrán asistir a ningún comité u organización política, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda a favor o en contra de una organización política o candidato. La infracción de esta prohibición constituye un agravante, por el uso indebido de los recursos del Estado. 5.3.4 Utilizar locales destinados a ejercer las actividades o servicios públicos para realizar reuniones o actos políticos o para elaborar o difundir propaganda de naturaleza política a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participen en el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales del 03 de octubre de 2010. Asimismo está prohibido el uso de otros recursos del Estado, para los mismos fi nes, incluyendo tanto a los recursos obtenidos a través del Tesoro Público y los recursos directamente recaudados, como a los provenientes de las agencias de cooperación internacional. Esta prohibición se hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos en fuentes de fi nanciamiento de dicha cooperación. 5.3.5 Ejercer coacción o dar órdenes que perturben el libre ejercicio del derecho de sufragio. 5.3.6 Interferir en los actos preparatorios vinculados al Proceso de Elecciones Regionales y Municipales del 03 de octubre de 2010, ni en el funcionamiento de las mesas de sufragio o de cualquier otro órgano del Sistema Electoral. Asimismo, están prohibidos de ejercer presión sobre los electores para inducir u orientar el sentido de su voto. 5.3.7 Está prohibido que los funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios en el Ministerio de Agricultura, SENASA, INIA, ANA, programas y proyectos y dependencias adscritas al sector agrario, independientemente de su régimen laboral y/o contractual, durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en las instalaciones y/o locales institucionales, así como durante las comisiones de servicio que realicen, hagan propaganda política a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del 03 de octubre de 2010, utilizando para ellos los medios de comunicación escrita, radial o televisiva de propiedad del Estado. Esta disposición incluye el uso de las páginas web y del correo electrónico administrado o contratado por las entidades públicas. 5.3.8 Los funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios en el Ministerio de Agricultura, SENASA, INIA, ANA, programas y proyectos y dependencias adscritas al sector agrario, independientemente de su régimen laboral y/o contractual, durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en las instalaciones y/o locales institucionales, así como durante las comisiones de servicio que realicen, tienen la obligación de dar las facilidades necesarias para que quienes se encuentren bajo su dependencia ejerzan en forma libre y sin presiones, su derecho de sufragio, así como las funciones de miembro de mesa. 5.3.9 Los órganos del Ministerio de Agricultura, SENASA, INIA, ANA, programas y proyectos y dependencias adscritas al sector agrario, se encuentran obligados a incorporar una cláusula resolutoria en los contratos de locación de servicios y de prácticas pre- profesionales, Contrato Administrativo de Servicios que celebre, renueve o prorrogue con personas naturales, por causal de incumplimiento de los principios y obligaciones contenidas en esta Directiva y la Resolución Nº 057-2010- JNE que aprobó el Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal en Elecciones Regionales y Municipales. VI. MECÁNICA OPERATIVA 6.1. Presentación de Quejas y Denuncias Los funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios en el Ministerio de Agricultura, SENASA, INIA, ANA, programas y proyectos y dependencias adscritas al sector agrario, independientemente de su régimen laboral y/o contractual, durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en las instalaciones y/o locales institucionales, así como durante las comisiones de servicio que realicen, que tengan conocimiento de cualquier acto que contravenga lo dispuesto en la presente Directiva, tienen la obligación de denunciar los hechos ante la Secretaría General del Ministerio. La Secretaría General en un plazo no mayor a diez (10) útiles, atenderá y procesará previa evaluación, las denuncias sobre hechos que contravengan lo dispuesto en la presente Directiva, efectuados por funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios en el Ministerio de Agricultura, SENASA, INIA, ANA, programas y proyectos y dependencias adscritas al sector agrario, independientemente de su régimen laboral y/o contractual que por extensión se encuentre comprendida dentro de los alcances de la presente Directiva. Los funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios en el Ministerio de Agricultura, SENASA, INIA, ANA, programas y proyectos y dependencias adscritas al sector agrario, independientemente de su régimen laboral y/o contractual, durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en las instalaciones y/o locales institucionales, así como durante las comisiones de servicio que realicen, se encuentran facultados a solicitar que cualquier disposición de rango superior, la cual considere que contraviene lo dispuesto en la presente Directiva, le sea cursada por escrito, pudiendo rechazarla con el debido fundamento. En cualquier caso, deberá observar la vía jurídica competente. En ningún caso, el cumplimiento de una orden superior será considerado como excusa admisible para atenuar o eximir responsabilidades por haber infringido la presente Directiva. 6.2 Sanciones El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Directiva, en la medida que constituyan acciones sancionables conforme al Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, al Decreto Legislativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y a la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, será sancionado conforme a lo establecido en dichas normas y sus respectivos Reglamentos. La sanción o penalidad aplicable no exime de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar. 6.3 Cláusula Interpretativa La presente Directiva establece entre otros, las prohibiciones mínimas exigibles a los funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios en el Ministerio de Agricultura, SENASA, INIA, ANA, programas y proyectos y dependencias adscritas al sector agrario, independientemente de su régimen laboral y/o contractual, a fi n de garantizar la transparencia y neutralidad. Ninguna de las disposiciones de la presente Directiva podrá interpretarse en el sentido de sancionar a una persona por su sola posición ideológica, ejercida de un modo privado y reservado, sino en la medida que ésta se involucre o tenga la apariencia fundada de involucrarse con el servicio o la función pública encomendada. VII. RESPONSABILIDAD El Secretario General del Ministerio de Agricultura y las máximas autoridades de SENASA, INIA, ANA, y de los programas y proyectos y dependencias adscritas al sector agrario, son responsables de velar por el cumplimiento de la presente Directiva. 458288-2